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Miércoles, 28 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra, adoptado en fecha 24 de noviembre de 2014, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

 

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AnunciO

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra, adoptado en fecha 24 de noviembre de 2014, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

338

226

FESTEJOS TAURINOS-AMBULANCIA FIESTAS

5.780

   

TOTAL GASTOS

5.780

       

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

161

221

AGUA POTABLE

5.780

   

TOTAL GASTOS

5.780

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos, en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdepeñas de la Sierra a 12 de enero de 2015.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.

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  • Municipios: Valdepeñas de la Sierra
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