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Viernes, 29 Julio 2016 11:13

Mancomunidad «Río Gallo» (Guadalajara)

2094

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 01/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo remanente líquido de Tesorería y nuevos ingresos, como sigue a continuación:

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2094

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 01/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo remanente líquido de Tesorería y nuevos ingresos, como sigue a continuación:

Estado de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

241/131

Personal temporal Plan de Empleo

0

9.600

241/16000

Seguros Sociales Plan de Empleo

0

3.200

       
       

Estado de ingresos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

45050

Ayuda Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de Empleo

0

9.600

87000

Remanente de Tesorería

0

3.200

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Corduente a 27 de junio de 2016.– El Presidente, Fernando Miguel Madrid.

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