Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 31 Diciembre 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

4753

Resolución de 13 de noviembre de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Unión Fenosa Distribución S.A. la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública del Proyecto con título: Reforma de la Línea Aérea M.T. 15 kV S/C ALM-708 entre Almoguera y Zorita. N.º de Expediente: 19211100797.

Descargar pdf Anuncio

Consejería de Fomento

 

4753

SERVICIOS PERIFÉRICOS

Resolución de 13 de noviembre de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Unión Fenosa Distribución S.A. la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública del Proyecto con título: Reforma de la Línea Aérea M.T. 15 kV S/C ALM-708 entre Almoguera y Zorita. N.º de Expediente: 19211100797.

Examinado el procedimiento instruido en estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de Unión Fenosa Distribución S.A. con CIF: A63222533, en adelante la Empresa Distribuidora, mediante escritos de 13 de febrero de 2013, con números de entrada 279328, 279296 y 279283, en el que solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública del proyecto con título: Reforma de la Línea Aérea M.T. 15 kV S/C ALM-708 entre Almoguera y Zorita, se inicia el expediente de n.º 19211100797.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

Antecedentes de Hecho:

Primero. Con fecha de 13 de febrero de 2013, tuvieron entrada (N.º 279328, 279296 y 279283) escritos de la Empresa Distribuidora, solicitando Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública, respectivamente para la instalación:

Reforma de la línea de alta tensión (15 kV) existente ALM-708 entre Almoguera y Zorita entre los apoyos 63 y 195 consistente en la sustitución de la traza existente de apoyos de madera y conductor de Cu por una nueva línea que discurre por la traza existente realizada con apoyos de hormigón y metálicos y conducto LA-110 en simple circuito y una longitud de 7.043 m. La configuración de la nueva línea proyectada será la siguiente:

Los apoyos 31 y 43 serán de tipo C-3000-14 con cruceta recta H-35 y cadenas de amarre.

El apoyo 32 será del tipo CH-1000-15P con cruceta recta CR-1 y cadenas de amarre.

Los apoyos: 33 a 36, 38 a 42, 44 a 48, 50, 71, 73 y 78 serán del tipo HV-630R-13 con cruceta bóveda BR1 y cadenas de suspensión.

Los apoyos: 37, 52 a 67, 72, 74 y 77 serán del tipo HV-630R-15 y cruceta bóveda BR1 con cadenas de suspensión.

El apoyo 51 será del tipo C-7000-14 con cruceta recta H-35 y cadena de amarre.

Los apoyos: 49, 69, 70 y 76 serán del tipo C-2000-14 con cruceta recta H-35 y cadenas de amarre.

El apoyo 75 será del tipo HVH-1000S-15 con cruceta CR-1 y cadena de amarre.

Segundo. El proyecto de Reforma de la Línea Aérea M.T. 15 kV S/C ALM-708 entre Almoguera y Zorita fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 144, el 26 de julio de 2013).

Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP, n.º 122, el 11 de octubre de 2013).

Periódico ABC, el 27 de septiembre de 2013.

Exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita el 23 de septiembre de 2013 conforme certificación del Secretario del citado Ayuntamiento.

Exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Yebra acreditado mediante certificación de la Secretaria de dicho Ayuntamiento.

Exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almoguera el 30 de junio de 2014 conforme certificación de la Secretaria del citado Ayuntamiento.

En dichas publicaciones se indicaron las características básicas de la instalación junto con la relación de bienes y derechos afectados.

Durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones.

Tercero. Además de las publicaciones mencionadas en el apartado anterior, se practicaron notificaciones individualizadas a cada uno de los afectados identificados en la relación de bienes y derechos afectados, en las que se otorgaba un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

De dichas comunicaciones se recibieron las siguientes alegaciones:

1.ª M.ª Ángeles Muñoz de La Torre e Hijos (N.º Afección: 1).

Realizada comunicación individualizada mediante escrito de 10 de octubre de 2013 (N.º 761567), la Sra. M.ª Ángeles, presentó escrito de 25 de octubre de 2013 (N.º 2357384) solicitando indemnización e información de este asunto. Tras la remisión de la citada alegación a Unión Fenosa Distribución, S.A., esta responde con escrito de fecha de 22 de noviembre de 2013 (N.º 2595450) informando al respecto. Enviada la respuesta a la EMPRESA DISTRIBUIDORA a la alegante mediante escrito de 29 de noviembre de 2013 (N.º 909580), sin que a fecha de la emisión de la presente Resolución se haya presentado nuevo escrito de reparos.

2.ª Excmo. Ayuntamiento de Almoguera (N.º Afección: 3).

Tras realizar la notificación individualizada, el 29 de octubre de 2013 (N.º 2383960) tuvo entrada escrito de la citada Administración alegando:

Que la línea eléctrica impide la utilización del sistema de regadío en las fincas por las que discurre, perjudicando gravemente el derecho a su utilización conforme a su mejor uso por parte de sus propietarios, ocasionándoles por tanto, un serio perjuicio económico. Perjuicio que manifiesta desaparecería con el simple desplazamiento de la línea a una distancia de 150 m (fuera de la zona regable, en el secano), por lo que solicita la elaboración de un nuevo trazado alternativo para la línea eléctrica en los términos interesados, y así evitar el grave perjuicio económico que se ocasionaría al dicente y al resto de propietarios afectados en el caso de mantenerse el trazado actual.

Estas manifestaciones fueron trasladadas a la Empresa Distribuidora mediante escrito de 6 de noviembre de 2013 (N.º 833386), recibiéndose respuesta, mediante escrito de 22 de noviembre de 2013 (N.º 2595478), en el que la beneficiaria responde que actualmente la parcela de referencia (Parc.: 132 Pol.: 4) figura en el catastro como pastos y que las servidumbres que se impondrían no impiden a los propietarios afectados continuar con las labores propias de un suelo de calificación rústica, es decir, que puede seguir utilizando las actividades agrícolas que estime convenientes, tal y como han venido haciendo hasta ahora y que estén en concordancia con la naturaleza de la finca, siempre y cuando deje a salvo dicha servidumbre. Añade que se trata de una reforma de una línea ya existente con objeto de mejorar el servi­cio. En relación a la modificación del trazado, la beneficiaria manifiesta que no se aporta trazado alternativo que, siendo técnicamente posible, permita salvar su finca sin afectar a nuevos propietarios ajenos al expediente o a la modificación en las afecciones de los actuales propietarios ajenos al expediente o de la modificación en las afecciones de los actuales propietarios, los cuales, a su vez, podrían alegar con idéntico derecho que el trazado inicial se mantuviera.

Remitida la respuesta a la Administración alegante, mediante escrito de 29 de noviembre de 2013 (N.º 909564) a fecha de la emisión de la presente alegación, no se ha recepcionado nuevo escrito de reparos.

En los mismos términos que manifestó el Excmo. Ayuntamiento de Almoguera, se presentaron alegaciones por parte de:

3.ª Sra. Alicia Sánchez Utazú (N.º Afección: 5).

4.ª Sra. Julia Martínez Martínez (N.º Afección: 8).

5.ª Sr. Luis Padrino Martínez (N.º Afección: 11).

6.ª Sra. María Dolores Segura Valero (N.º Afección: 26.

7.ª Sra. Cristina Herreros Cuesta (N.º Afección: 27, 53 y 57).

8.ª Eloísa Herreros Manzano (N.º Afección: 29).

9.ª Sr. Eloy Segura García (N.º Afección: 32 y 34).

10.ª Gregorio Herreros Manzano (N.º Afección: 38, 41 y 71).

11.ª Sra. Alicia Manzano Cifuentes (N.º Afección: 39 y 75).

12.ª Sra. María Alejandra Manzano Cifuentes (N.º Afección: 39 y 75).

13.ª Sra. Manuela Herreros García (N.º Afección: 42).

14.ª Sr. Franco Segura García (N.º Afección: 43 y 76).

15.ª Sr. Feliciano Valero de La Encina (N.º Afección: 45, 65, 66 y 67).

16.ª Sr. Samuel Segura Valero (N.º Afección: 47).

17.ª Sr. José Herreros Pontero (N.º Afección: 48).

18.ª Sr. Fausto Herrero Loeches (N.º Afección: 52, 56, 85 y 86).

19.ª Sra. María Segura García (N.º Afección: 59 y 78).

20.ª Herederos de D. Vicente Segura Herreros (Sr. Amador Segura Sánchez, Sr. Roberto Segura Sánchez y Sra. Concepción Segura Sánchez) (N.º Afección: 61 y 64).

21.ª Sr. Julio Valero de La Encina (N.º Afección: 67).

22.ª Sr. José Antonio Segura Sánchez (N.º Afección: 69 y 94).

23.ª Sr. Amador Segura Sánchez (N.º Afección: 73 y 74).

24.ª Sra. Concepción Segura Sánchez (N.º Afección: 73).

25.ª Sr. Roberto Segura Sánchez (N.º Afección: 73).

26.ª Sr. Conrado Segura Valero (N.º Afección: 79).

27.ª Sr. Sergio Herreros Quintana (N.º Afección: 83).

Si bien la Sra. María Dolores Segura Valero (N.º Afección: 26), la Sra. Eloísa Herreros Manzano (N.º Afección: 29), el Sr. Gregorio Herreros Manzano (N.º Afección: 38, 41 y 71) y el Sr. José Antonio Segura Sánchez (N.º Afección: 69 y 94) llegaron con anterioridad al mutuo acuerdo previo a la presentación.

28.ª Sra. Cristina Justel Llamas (N.º Afección: 36).

La Sra. Justel Llamas, presenta escrito de alegaciones con fecha de 22 de abril de 2014 (N.º 933107) en el que expone lo siguiente:

«Que, visitada la sede electrónica de catastro, se comprueba fácilmente que la anchura de la parcela de mi propiedad antes citada supera ligeramente los 28 m medidos de forma perpendicular a sus lindes laterales, por lo que considero que la afección en metros lineales de ninguna manera puede ser inferior a esta distancia.»

Ante esta alegación, solicita que sea revisada la afección lineal y superficial de la parcela 199 del polígono n.º 4 (n.º Afección 36), adoptando las lindes ciertas recogidas por la cartografía catastral que representan los límites reales de su propiedad.

Ante dicha alegación, y comprobado sobre el plano que lo manifestado es correcto, se remite a la beneficiaria, con fecha de 25 de abril de 2014 (N.º 320476) para que informe al respecto. A ello responde Unión Fenosa Distribución, S.A. el 14 de mayo de 2014 (N.º1203967) indicando que procede a revisar la afección, con el fin de corregirla.

Dicha respuesta fue remitida a la Sra. Cristina Justel Llamas el 20 de mayo de 2014 (N.º 386211).

29.ª Sra. Ana Teresa Corralo Anaya (N.º Afección: 116 y 128).

Tras las notificaciones individualizadas remitidas con fecha de 9 y 10 de octubre de 2013 (N.º: 755913 y 759478, respectivamente) a la Sra. Ana Teresa Corralo Anaya para las afecciones 116 y 128, la afectada presentó dos escritos de alegaciones de fecha de 23 de octubre de 2013 (N.º 2342181 y 2342210). En ambos casos alega que el bien inmueble afectado por el procedimiento de utilidad pública no es adecuado para la satisfacción de la utilidad pública que pretende atender el proceso.

En el caso de la Afección 116 motiva su alegación en que el inmueble de referencia ya se encuentra afectado por un poste de madera perteneciente a la red eléctrica y la instalación del nuevo apoyo supondría un gran perjuicio para el cultivo sembrado en el citado inmueble. Añade que el nuevo poste, dadas sus dimensiones, menguaría considerablemente el terreno útil de la parcela para su posterior cultivo de temporada debido a su reducida dimensión.

Por su parte, para la Afección 128 alega que el inmueble afectado vería reducida sensiblemente su capacidad productiva siendo afectado en su vuelo por 24,05 m y por una superficie de 336,72 m2. Continúa afirmando que la única posibilidad aceptable para la afección del inmueble sería el soterramiento del Proyecto a través de los caminos colindantes.

Dichos escritos de alegaciones, fueron remitidos a la beneficiaria el 31 de octubre de 2013 (N.º salida: 822548 y 822528).

Tras lo anterior, se recepcionó contestación con fecha de 22 de noviembre de 2013 (N.º 2594903) a las alegaciones formuladas a la Afección 116 en el que además de citar varios preceptos legales sobre la posibilidad declaración de utilidad pública de dichas instalaciones indica que dicha compañía no colocará un nuevo apoyo, si no que se sustituye el apoyo existente por uno nuevo (colocado en la linde con la parcela 24), por lo que no se menguaría el terreno útil.

En la misma fecha de 22 de noviembre de 2013 (N.º 2594840) tuvo entrada escrito de respuesta a las alegaciones sobre la afección 128 por parte de la beneficiaria, en la que además de citar varios preceptos legales sobre la posibilidad declaración de utilidad pública de dichas instalaciones, aclarando en relación al supuesto perjuicio ocasionado a la explotación de la parcela que se alega, que las servidumbres impuestas no impiden a los propietarios afectados continuar con las labores propias de un suelo de calificación rústica, de manera que puede seguir realizando las actividades agrícolas que estime convenientes, tal y como las venía realizando hasta ahora siempre que estén en concordancia con la naturaleza de la finca y con el art. 162 del RD 1955/2000 así como las normas técnicas y de seguridad que le sean de aplicación. Añade una referencia a la Ley 54/1997, refiriéndose que la servidumbre de paso no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad.

Dichas contestaciones fueron notificadas por estos Servi­cios Periféricos a la afectada sin que, a fecha de la emisión de la presente Resolución, se haya presentado nuevo escrito de reparaciones.

30.ª Sr. Antonio Corralo Llorente y María Elisa Llorente Pérez (N.º Afección: 128).

Remitida comunicación individualizada al Sr. Antonio Corralo Llorente y a la Sra. María Elisa Llorente Pérez, el día 9 de octubre de 2013 (N.º 755926 y n.º 755953, respectivamente), se presentó escrito de alegaciones, el 23 de octubre de 2013 (N.º 2342149) por la Sra. María Elisa Llorente Pérez. En dicho escrito de alegaciones, la Sra. María Elisa Llorente Pérez manifiesta que actúan en representación de su hijo Antonio Corralo Llorente. De esta manera, se adjunta a la alegación copia de la notificación que se le hizo al Sr. Antonio (N.º 755926).

En el escrito de alegaciones manifiesta que el bien inmueble afectado por el procedimiento de utilidad pública no es adecuado para la satisfacción de la utilidad pública que pretende atender el proceso. Continúa alegando que el inmueble afectado vería reducida sensiblemente su capacidad productiva siendo afectado en su vuelo por 24,05 m y por una superficie de 336,72 m2. Continúa afirmando que la única posibilidad aceptable para la afección del inmueble sería el soterramiento del proyecto a través de los caminos colindantes.

31.ª Sra. María de los Ángeles Quiben Ballesteros (N.º Afección: 12 y 14).

Remitida comunicación individualizada el 11 de octubre de 2013 (N.º 763840), se presenta escrito de alegaciones el día 28 de octubre de 2013 (N.º entrada: 2372532). En dicho escrito realiza las siguientes puntualizaciones:

La descripción del uso de los suelos en el proyecto publicada es errónea. Aunque se califica como de labor-secano, en realidad, y tal y como puede comprobarse en el Registro Catastral, el uso de dichos terrenos es de labor regadío.

La afección de los terrenos dificultará las labores agrícolas que se desarrollan, por lo que, o bien se ha de buscar una solución técnica o bien el estado en el que quedaría la finca debería ser tenido en cuenta a efectos de cálculo de la indemnización correspondiente.

Enviada la citada alegación a la beneficiaria, el 4 de noviembre de 2013 (n.º 828531), la mercantil responde el 22 de noviembre de 2013 (N.º 2595400) realizando las siguientes manifestaciones:

Que la mercantil ha realizado el estudio de todas las alternativas posibles del proyecto bajo distintos criterios técnicos considerando el proyecto presentado en estos Servi­cios Periféricos de Fomento en Guadalajara el que ha considerado el más idóneo. La compañía hace constar que, dado que en la actualidad el proyecto trata de reformar la línea, actualmente existe un apoyo en la parcela 151 y otro apoyo en la parcela 153 que se eliminarán colocándose uno nuevo en la linde opuesta.

Por otro lado Unión Fenosa Distribución, S.A. se ofrece a facilitar la información sobre la cantidad ofrecida en concepto de mutuo acuerdo que podrá ser acordado entre ambas partes en cualquier momento posterior del expediente, incluido el levantamiento de actas previas a la ocupación, así como la cantidad que se le ofrezca en concepto de justiprecio.

La respuesta facilitada por la mercantil fue remitida a la alegante el 29 de noviembre de 2013 (n.º 909618) sin que a fecha de la emisión de la presente Resolución se haya presentado nuevo escrito de alegaciones.

32.ª Sr. José Alberto Millán González (N.º Afección: 143).

Remitida comunicación, el 9 de octubre de 2013 (N.º 757586) y reiterado el 1 de septiembre de 2014 (N.º 659907) a otro domicilio postal, se recibe escrito de 24 de septiembre de 2014 (N.º Entrada: 2376478) formulando alegaciones.

En dicho escrito de alegaciones, el Sr. Millán solicita que el apoyo número 11 se sitúe fuera de su finca y que el apoyo número 12 se sitúe en otras parcelas (Pol: 11 Parc: 112 o Pol: 12, Parc: 2), sin que el vuelo afecte al árbol que se sitúa en su finca ni a las construcciones existente.

A este respecto la empresa distribuidora responde que se trata de una reforma, que la modificación del apoyo n.º 11, debe realizarse, dada la cercanía del Río Tajo, cumpliendo las distancias establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, lo que delimita notablemente la ubicación de los apoyos y, en particular su instalación en la parcela de titularidad municipal indicada.

Por otro lado manifiesta que el alegante, no aporta ubicación alternativa del apoyo n.º11 permita salvar su finca sin afectar a nuevos propietarios ajenos al expediente o la modificación en las afecciones de los actuales propietarios que podrían alegar con idéntico derecho que el trazado inicial se mantuviera, si bien la considera técnicamente posible. Hace constar además que, no se coloca un nuevo apoyo, si no que se sustituye uno de los cuatro apoyos existentes por otro nuevo. En cualquier caso, pone de relieve para producir el menor daño posible en el arbolado, esta Compañía está en disposición de revisar la ubicación del apoyo, durante el replanteo de la obra, con el objeto de causar el menor perjuicio posible al arbolado existente.

Visto lo anterior y contempladas las delimitaciones

Cuarto. Entre los organismos afectados se han encontrado:

Servi­cio de Evaluación Ambiental de los Servi­cios Periféricos de Agricultura en Guadalajara.

Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).

Telefónica S.A.

Ayuntamiento de Almoguera.

Ayuntamiento de Yebra.

Ayuntamiento de Albalate de Zorita.

A los citados organismos se les remitió la correspondiente separata facilitada por la Empresa Distribuidora con los siguientes resultados:

1.º Servi­cio de Evaluación Ambiental de los Servi­cios Periféricos de Agricultura en Guadalajara.

Mediante escrito de 22 de febrero de 2013 se remitió al organismo afectado a efectos de que se pronunciase sobre la necesidad o no de efectuar trámite de evaluación ambiental. A este respecto, el citado Servi­cio se pronuncia el 11 de marzo de 2013 (N.º Anotación: 50314), informando que el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. Dicho lo anterior, los Servi­cios Periféricos de Agricultura de Guadalajara se pronuncian mediante Resolución de 14/05/2013, de los Servi­cios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de: Reforma de línea aérea de MT 15 KV S/C ALM-708 entre Almoguera y Zorita (PRO-GU-13-0281) en los términos municipales de Almoguera, Albalate de Zorita y Yebra (Guadalajara) publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 27 de mayo de 2013.

Tras la emisión de la Resolución anterior, Unión Fenosa Distribución S.A. comunica a estos Servi­cio Periféricos de Fomento de Guadalajara que con fecha de 29 de mayo de 2013 ha procedido a realizar el proyecto definitivo conforme lo establecido en la citada Resolución. Tras lo anterior, la empresa distribuidora nos comunica el día 1 de julio de 2013 la respuesta remitida por el organismo mostrando la conformidad con la documentación facilitada por la beneficiaria, y con fecha de 21 de agosto de 2013 (N.º 1932207) que con esa misma fecha han presentado la documentación requerida en la Resolución de 14 de mayo de 2013.

2.º Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).

De la remisión de la separata, realizada con fecha de 22 de febrero de 2013 (N.º 141054) la CHT presentó escrito de 11 de octubre de 2013 (N.º 2273436), donde solicita nueva documentación e impone una serie de condiciones. Tras la remisión del escrito de la CHT a la empresa distribuidora, quedamos a la espera de repuesta.

3.º Telefónica, S.A.

Envida separata con fecha de 22 de febrero de 2013 (N.º 141046), y reiterada con fecha de 25 de junio de 2013 (N.º 499115), dicho organismo no ha remitido respuesta alguna.

4.º Ayuntamiento de Almoguera.

Se manda separata mediante escrito de 22 de febrero de 2013 (N.º 141039), sin que a fecha de emisión de la presente Resolución se haya presentado respuesta alguna.

5.º Ayuntamiento de Yebra.

Se manda separata mediante escrito de 22 de febrero de 2013 (N.º 141027), sin que a fecha de emisión de la presente Resolución se haya presentado respuesta alguna.

6.º Ayuntamiento de Albalate de Zorita.

El 22 de febrero de 2013 (N.º 141033) se envió separata. La Empresa Distribuidora presentó, con fecha de 15 de abril de 2013 (N.º 810225) escrito licencia de obras del citado organismo.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos de Derecho:

Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, que viene recogida en el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22/09/2011, determina en su ar­tícu­lo 1 que la Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de energía.

Por su parte, ar­tícu­lo 5 del Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía, así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.

En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a este Servi­cio Periférico su resolución.

Segundo. De las alegaciones formuladas durante los periodos de información pública, se concluye:

A la alegación formulada por M.ª Ángeles Muñoz de La Torre e Hijos (N.º Afección: 1) cabe indicar, que si bien en cualquier momento es posible llegar al mutuo acuerdo entre las partes (beneficiaria y expropiada), la fase de información pública en la que presenta su alegación, no contempla la valoración del justiprecio correspondiente por parte de la Administración, que se efectuará en fases posteriores del procedimiento de expropiación, en su caso, tras el levantamiento de las correspondientes actas de ocupación.

Indicar que se indemnizan directamente los m2 afectados por la servidumbre. El demérito se aplica sobre el resto de la finca (TS 17-2-97, EDJ 1415), incluyendo en su caso la pérdida de valor de mercado por el impacto visual del tendido (TSJ Castilla-La Mancha 17/10/01).

En caso de paso aéreo, el coeficiente de demérito atenderá a la ubicación de los apoyos con relación al conjunto de la finca, aplicando tanto mayor coeficiente cuanto más impida, la colocación de postes eléctricos, el uso normal del terreno. En general, la proximidad del poste o apoyo al lindero reduce el porcentaje de demérito. Además se indemnizará el 100% de la superficie efectivamente ocupada por dichos apoyos.

Lo anterior, junto con la información ya facilitada por la compañía distribuidora y la comunicación individualizada realizada por estos Servi­cios Periféricos, consideramos contestada su alegación.

En relación a las alegaciones formuladas por el Excmo. Ayuntamiento de Almoguera (N.º Afección: 3), Sra. Alicia Sánchez Utazú (N.º Afección: 5), Sra. Julia Martínez Martínez (N.º Afección: 8), Sr. Luis Padrino Martínez (N.º Afección: 11), Sra. María Dolores Segura Valero (N.º Afección: 26). Sra. Cristina Herreros Cuesta (N.º Afección: 27, 53 y 57), Eloísa Herreros Manzano (N.º Afección: 29). Sr. Eloy Segura García (N.º Afección: 32 y 34), Gregorio Herreros Manzano (N.º Afección: 38, 41 y 71). Sra. Alicia Manzano Cifuentes (N.º Afección: 39 y 75), Sra. María Alejandra Manzano Cifuentes (N.º Afección: 39 y 75), Sra. Manuela Herreros García (N.º Afección: 42), Sr. Franco Segura García (N.º Afección: 43 y 76), Sr. Feliciano Valero de La Encina (N.º Afección: 45, 65, 66 y 67), Sr. Samuel Segura Valero (N.º Afección: 47), Sr. José Herreros Pontero (N.º Afección: 48), Sr. Fausto Herrero Loeches (N.º Afección: 52, 56, 85 y 86), Sra. María Segura García (N.º Afección: 59 y 78), Herederos de D. Vicente Segura Herreros (Sr. Amador Segura Sánchez, Sr. Roberto Segura Sánchez y Sra. Concepción Segura Sánchez) (N.º Afección: 61 y 64), Sr. Julio Valero de La Encina (N.º Afección: 67), Sr. José Antonio Segura Sánchez (N.º Afección: 69 y 94). Sr. Amador Segura Sánchez (N.º Afección: 73 y 74), Sra. Concepción Segura Sánchez (N.º Afección: 73), Sr. Roberto Segura Sánchez (N.º Afección: 73), Sr. Conrado Segura Valero (N.º Afección: 79) y el Sr. Sergio Herreros Quintana (N.º Afección: 83), cabe indicar lo siguiente:

En aplicación del ar­tícu­lo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la acumulación de las alegaciones por guardar identidad sustancial o íntima conexión al haberse formulado las alegaciones en los mismos términos.

Antes de proceder a la contestación de las alegaciones formuladas debemos indicar que la Sra. María Dolores Segura Valero (N.º Afección: 26), la Sra. Eloísa Herreros Manzano (N.º Afección: 29), el Sr. Gregorio Herreros Manzano (N.º Afección: 38, 41 y 71) y el Sr. José Antonio Segura Sánchez (N.º Afección: 69 y 94), que figuran como alegantes en la enumeración hecha en este apartado 2.º, llegaron, con anterioridad a la presentación de las citadas alegaciones, a mutuo acuerdo, a la vista de la documentación facilitada por la beneficiaria.

Dicho lo anterior, en respuesta a las alegaciones formuladas, es relevante mencionar que el objeto del proyecto, como su propio título indica, es la reforma de una línea existente. Como se puede ver en los planos del trazado de las líneas, tanto el trazado existente como el nuevo, son prácticamente coincidentes en su totalidad, si bien el nuevo trazado implica un menor número de apoyos y, por término general, una mayor altura de los mismos, con lo que se entiende que no debería de impedir la utilización de los sistemas de riego que pudieran existir, al menos más de lo que la actual línea lo hace. De esta manera, los perjuicios de derecho y económicos que la reforma pudiera introducir conforme se indica en los escritos de alegaciones, se entiende que no serían mayores que los que la línea existente produce en la actualidad. En este sentido, el desplazamiento de la línea 150 m únicamente supondría un traslado de esas limitaciones a otros terrenos particulares que podrían formular idénticas o similares alegaciones.

Por otro lado, comprobada la información que existe en el Catastro, tal y como figura en la relación de bienes y derechos afectados solo algunas de las fincas sobre las que se presentan alegación constan en la misma como uso regadío.

En cualquier caso, la modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, viene recogida en el ar­tícu­lo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Que en su caso será el procedimiento a seguir en caso de pretender dicha modificación.

Por otro lado, como afirma la beneficiaria, la servidumbre que se impondría no impide a los propietarios afectados continuar con las labores propias de un suelo de calificación rústica, es decir, que puede seguir utilizando las actividades agrícolas que estime convenientes, tal y como han venido haciendo hasta ahora y que estén en concordancia con la naturaleza de la finca, siempre y cuando deje a salvo dicha servidumbre.

Por todo lo anterior, para proceder a la propuesta del trazado deberá de tramitarse conforme el citado ar­tícu­lo 153, entendiéndose que el inicio o no del procedimiento no debe de paralizar el actualmente en tramitación.

Sra. Cristina Justel Llamas (N.º Afección: 36).

En relación a la alegación formulada por la Sra. Justel Llamas, se procede a estimar la alegación formulada modificándose su afección de la siguiente manera:

Pasa de un vuelo de: 20,41 m a 28,31 m.

Pasa de una servidumbre permanente de 397,91 m2 a 401,94 m2.

Dicha modificación se incluye en la relación de bienes y derechos afectados que se adjunta a esta Resolución.

Sra. Ana Teresa Corralo Anaya (N.º Afección: 116 y 128).

En respuesta a la alegación formulada por la Sra. Ana Teresa Corralo, en relación a la afección n.º 116, cabe indicar que, de acuerdo con el ar­tícu­lo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por su parte, indicar que, si bien en la actualidad existe una línea, el presente procedimiento se realiza sobre un proyecto para la reforma de la misma, de manera que la existente será sustituida por la línea objeto de este procedimiento.

Por otro lado la sustitución del apoyo existente en la parcela por uno nuevo, supondría una afección de 2 m2. El incremento de la afección sería equivalente a la diferencia entre la superficie del nuevo apoyo instalado menos la del apoyo que existe en la actualidad, que sería desmontado. Indicar, que los 2 m2 que ocupa el apoyo y que serían expropiados en pleno dominio, suponen un 0,021% de la superficie total de la finca. En este mismo sentido, se observa que el nuevo apoyo proyectado se encuentra ubicado muy cercano a la linde donde menos perjuicio ocasionaría y por ello, donde el demérito sería también menor.

En relación a la afección por la imposición de la servidumbre de paso aéreo, indicar que por la configuración de la nueva línea proyectada no debe de afectar, en lo que se refiere a las labores que se venían realizando en la finca, sustancialmente más de lo que la línea actual limita.

De manera similar, en relación a la Afección 128, al tratarse de una reforma de una línea existente, y conforme a lo manifestado por la beneficiaria, la servidumbre no impide a los propietarios afectados continuar con las labores propias de un suelo de calificación rústica, es decir, que pueden seguir realizando las actividades agrícolas que vienen haciendo hasta ahora y que estén en concordancia con la naturaleza de la finca, siempre que se deje a salvo dicha servidumbre tal y como establece el ar­tícu­lo 162 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, así como las normas técnicas y de seguridad que le son de aplicación.

Si bien su propuesta de soterramiento de la línea y traslado a los caminos no eliminaría el establecimiento de una servidumbre, tal modificación a instancia del dueño del predio sirviente, viene recogida en el ar­tícu­lo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que será en su caso el procedimiento a seguir si continúa en su intención de modificar el trazado.

Sr. Antonio Corralo Llorente y María Elisa Llorente Pérez (N.º Afección: 128).

En respuesta a la alegación formulada por la Sra. María Elisa Llorente Pérez, en relación a la Afección n.º 128, cabe indicar que, de acuerdo con el ar­tícu­lo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por su parte, indicar que, si bien en la actualidad existe una línea, el presente procedimiento se realiza sobre un proyecto para la reforma de la misma, de manera que la existente será sustituida por la línea objeto de este procedimiento.

Al tratarse de una reforma de una línea existente, y conforme a lo manifestado por la beneficiaria, la servidumbre no impide a los propietarios afectados continuar con las labores propias de un suelo de calificación rústica, es decir, que pueden seguir realizando las actividades agrícolas que vienen haciendo hasta ahora y que estén en concordancia con la naturaleza de la finca, siempre que se deje a salvo dicha servidumbre tal y como establece el ar­tícu­lo 162 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre así como las normas técnicas y de seguridad que le son de aplicación.

Si bien su propuesta de soterramiento de la línea y traslado a los caminos no eliminaría el establecimiento de una servidumbre, tal modificación a instancia del dueño del predio sirviente, debe seguir el procedimiento recogido en el ar­tícu­lo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que será en su caso el procedimiento a seguir si continúa en su intención de modificar el trazado.

Sra. María de los Ángeles Quiben Ballesteros (N.º Afección: 12 y 14).

En respuesta a las alegaciones formuladas por la Sra. María de los Ángeles Quiben, se comprueba que la información Catastral figura como CR labor o labradío regadío, con lo que se procederá a modificar tal condición en la naturaleza del suelo que figura en la relación de bienes y derechos afectados.

Si bien su propuesta modificación sería posible, al tratarse de la reforma una línea existente, esta sería una modificación de la misma a instancia del dueño del predio sirviente, que debe seguir el procedimiento recogido en el ar­tícu­lo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que será en su caso el procedimiento a seguir si continúa en su intención de modificar el trazado.

Al respecto de la indemnización, indicar que, si bien en cualquier momento es posible llegar al mutuo acuerdo entre las partes (beneficiaria y expropiada), la fase de información pública en la que presenta su alegación, no contempla la valoración del justiprecio correspondiente por parte de la Administración, que se efectuará en fases posteriores del procedimiento de expropiación, en su caso, tras el levantamiento de las correspondientes actas de ocupación.

Indicar que se deben indemnizar directamente los m2 afectados por la servidumbre. El demérito se aplica sobre el resto de la finca (TS 17-2-97, EDJ 1415), incluyendo en su caso la pérdida de valor de mercado por el impacto visual del tendido (TSJ Castilla-La Mancha 17/10/01).

En caso de paso aéreo, el coeficiente de demérito atenderá a la ubicación de los apoyos con relación al conjunto de la finca, aplicando tanto mayor coeficiente cuanto más impida, la colocación de postes eléctricos, el uso normal del terreno. En general, la proximidad del poste o apoyo al lindero reduce el porcentaje de demérito. Además se indemnizará el 100% de la superficie efectivamente ocupada por dichos apoyos.

Sr. José Alberto Millán González (N.º Afección: 143).

Vista las manifestaciones realizadas por cada una de las partes, desde estos Servi­cios Periféricos, se entiende lo siguiente:

Si bien entendemos que la modificación de la ubicación de los apoyos es técnicamente viable, tal y como ha manifestado la Empresa Distribuidora, ello supondría en el menor de los casos un incremento de la afección sobre el terreno del propio alegante.

En la actualidad ya se encuentra afectado por la instalación que se pretende sustituir a lo largo de un trazado equivalente.

Dicho lo anterior, la modificación planteada, respetando la alineación del trazado a lo largo de la parcela del alegante, afectaría levemente a parcelas de terceros que podrían alegar los mismos derechos legítimos que el alegante, si bien desviando levemente la línea podría salvar la citada afección a tercero.

En cualquier caso con toda probabilidad incrementaría el coste al aumentar la longitud del trazado en general y sobre el cruce del río en particular, efecto que iría en contra del criterio de mínimo coste para el sistema estipulado en la Ley sectorial y el Real Decreto que la desarrolla.

De esta forma, entendemos que:

Por tratarse de una sustitución de una línea existente, que ya afecta a la parcela prácticamente a lo largo del mismo trazado.

Que la afección al alegante en caso de estimar su solicitud, no solo no se vería disminuida, si no que se incrementaría y se extendería a terceros (terrenos particulares), si bien esta extensión se aprecia como ligera incluso evitable.

Además, supone un incremento de la longitud, que si bien estimamos que no llegaría al 10%, incrementaría el coste para el sistema no solo en su ejecución, si no con toda probabilidad durante su mantenimiento al ampliar la longitud del trazado sobre el Río Tajo.

Por último, remitida respuesta de la compañía al alegante, este no formuló nuevos reparos.

Por todo ello se considera desestimar las propuestas formuladas por el alegante.

Tercero. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Resuelvo

Primero. Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la Autorización Administrativa Previa para la Reforma de la Línea Aérea M.T. 15 kV S/C ALM-708 entre Almoguera y Zorita, en Almoguera, Albalate de Zorita y Yebra (Guadalajara), lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga en base a las siguientes condiciones:

1.ª. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

2.ª. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

SEGUNDO. Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto: Reforma de la Línea Aérea M.T. 15 kV S/C ALM-708 entre Almoguera y Zorita, redactado y suscrito por Hecht Elorduy Burkard en fecha de 17 de enero de 2013 con las características básicas siguientes:

Reforma de la línea de alta tensión (15 kV) existente ALM-708 entre Almoguera y Zorita entre los apoyos 63 y 195 consistente en la sustitución de la traza existente de apoyos de madera y conductor de Cu por una nueva línea que discurre por la traza existente realizada con apoyos de hormigón y metálicos y conducto LA-110 en simple circuito y una longitud de 7.043 m. La configuración de la nueva línea proyectada será la siguiente:

Los apoyos 31 y 43 serán de tipo C-3000-14 con cruceta recta H-35 y cadenas de amarre.

El apoyo 32 será del tipo CH-1000-15P con cruceta recta CR-1 y cadenas de amarre.

Los apoyos: 33 a 36, 38 a 42, 44 a 48, 50, 71, 73 y 78 serán del tipo HV-630R-13 con cruceta bóveda BR1 y cadenas de suspensión.

Los apoyos: 37, 52 a 67, 72, 74 y 77 serán del tipo HV-630R-15 y cruceta bóveda BR1 con cadenas de suspensión.

El apoyo 51 será del tipo C-7000-14 con cruceta recta H-35 y cadena de amarre.

Los apoyos: 49, 69, 70 y 76 serán del tipo C-2000-14 con cruceta recta H-35 y cadenas de amarre.

El apoyo 75 será del tipo HVH-1000S-15 con cruceta CR-1 y cadena de amarre, en base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:

Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

Segunda. La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servi­cio público o de servi­cio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

Tercera. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Tercero. Declarar de Utilidad Pública la instalación eléctrica referida, con las características indicadas, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

La declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del ar­tícu­lo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supone el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servi­cio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servi­cios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el ar­tícu­lo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Quinto. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Sexto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución y/o Declaración de Utilidad Pública.

Séptimo. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 13 de noviembre de 2014.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 195 veces