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Viernes, 05 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Yebes

 

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2014, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de julio de 2014, n.º 84, sobre imposición de la Tasa por la prestación de servi­cio de escuela infantil municipal y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 26 de agosto de 2014.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución, por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20 en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servi­cio de escuela infantil municipal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servi­cios asistenciales propios de la escuela infantil municipal, especificados en el ar­tícu­lo 7.º de la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

1.- Serán sujetos pasivos contribuyentes, los padres, tutores y representantes legales de los alumnos/as que sean usuarios de los servi­cios o actividades, prestados por la escuela infantil municipal de Yebes.

2.- La admisión, asistencia y permanencia en la escuela infantil municipal implica la aceptación de lo establecido en la Ordenanza Reguladora del procedimiento de admisión y funcionamiento de la escuela infantil municipal de Yebes y de los ar­tícu­los de esta Ordenanza.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

La responsabilidad tributaria se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Beneficios fiscales.

En el supuesto de que el servi­cio sea utilizado por varios hermanos, el segundo y siguientes hermanos tendrán derecho a una bonificación del 25% del importe de la tasa mensual.

Ar­tícu­lo 6. Periodo impositivo y devengo.

1.- El periodo impositivo para la tarifa correspondiente a la cuota de inscripción será el mes de junio de cada año, cuando se produzca la reserva de plaza, devengándose la tasa y produciéndose en nacimiento de la obligación tributaria, una vez sea publicada la lista de niños/as admitidos/as por el Ayuntamiento.

El concepto de cuota de inscripción incluirá el de material escolar al que dé derecho la misma.

En el caso de usuarios, cuya incorporación se realizare una vez comenzada la prestación del servi­cio, la cuota de inscripción se devengará en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión al centro y deberá ser abonada antes del día en que se produzca el ingreso en el mismo.

2.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir para las tarifas A) o B) de la tasa por la prestación del servi­cio mensual, el primer día del periodo impositivo, entre los meses de septiembre y junio, que junto al mes de julio conforman el curso anual de la escuela infantil.

El periodo impositivo coincide con el mes natural excepto en el caso de usuarios cuya alta se realizare una vez comenzada la prestación del servi­cio, devengándose la tasa y siendo abonada en el día en que se produzca el ingreso en el mismo.

3.- El primer día del mes de julio del ejercicio en que se realiza la matrícula, se devengará como cuota anticipada, la tarifa correspondiente a la estancia del mes de julio del año siguiente (como último mes que integra el curso), de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 10 de la Ordenanza reguladora del procedimiento de admisión y funcionamiento de la escuela infantil del Municipio de Yebes, la cual será abonada entre los días 1 y 7 de ese mes, procediéndose, en su caso, por el Ayuntamiento al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad declarada por el interesado en su solicitud.

En el caso de usuarios, cuya incorporación se realizare una vez comenzada la prestación del servi­cio, la cuota del mes de julio, igualmente se devengará como cuota anticipada, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión al Centro y deberá ser abonada antes del día en que se produzca el ingreso en el mismo.

4.- El abono por los usuarios de las tarifas mensuales A) o B) por estancia se realizará entre el día 1 y el 7 de cada mes, procediéndose, en su caso, por el Ayuntamiento al cobro de dichas tarifas igualmente en la cuenta de la entidad bancaria declarada por el interesado en su solicitud. El impago de las referidas tarifas durante dos meses seguidos o tres acumulados, a lo largo del curso, dará lugar a la baja del niño o niña en el Centro, en los términos establecidos en la letra d) del ar­tícu­lo 11 de la Ordenanza Reguladora del procedimiento de admisión y funcionamiento de la escuela infantil del Municipio de Yebes.

5.- Las tarifas correspondientes a estancias semanales establecidas en las letras G) y H) de la presente ordenanza, se devengarán con la presentación de las solicitudes por los interesados, que serán admitidas siempre y cuando existan plazas vacantes en el centro, y se liquidarán en forma de autoliquidación, cuyo modelo será facilitado por el Ayuntamiento de Yebes.

6.- Las posibles bajas en el centro deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento antes del día 20 del mes anterior al que se produzcan, de otra manera se mantendrá el alta, devengándose la tasa mensual correspondiente.

7.- La falta de asistencia de los niños/as no será tenida en cuenta en el devengo de la tarifa mensual de la tasa.

Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Plaza de jornada completa (estancia de 8 horas, incluido servi­cio de comedor): 250,00 euros/mes.

B) Plaza de media jornada (estancia de 4 horas, no incluido servi­cio de comedor): 160,00 euros/mes.

C) Estancia de más de 8 horas: Plus de 45,00 euros por cada hora mensualmente solicitada, que exceda de las 8 horas de estancia en el centro que conforman la jornada completa.

D) Servi­cio de comedor aislados:

a) Desayuno: 1,80 euros.

b) Comida: 4,50 euros.

c) Merienda: 1,80 euros.

E) Estancias extras: 4,50 euros/hora extra.

Esta cuota se aplicara a los niños que necesiten estar en el centro de forma coyuntural más horas de la jornada prevista.

F) Cuota inscripción: 50,00 euros.

Esta cuota se devengará de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 6 de esta Ordenanza, naciendo la obligación de contribuir para las cuotas de devengo, una vez sea publicada la lista de admitidos por el Ayuntamiento y será abonada en un solo pago.

G) Estancia semanal en jornada completa (estancia de 8 horas, incluido el servi­cio de comedor): 81,00 euros/semanales.

H) Estancia semanal en media jornada (estancia de 4 horas, no incluido el servi­cio de comedor): 52,00 euros/semanales.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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