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Viernes, 05 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3216

Anuncio DE DECLARACIÓN DE DESIERTO

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

3216

Anuncio DE DECLARACIÓN DE DESIERTO

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 5 DE AGOSTO DE 2014, POR EL QUE SE ACUERDA DECLARAR DESIERTO EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL EXPEDIENTE DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO COMÚN ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA COLOCACIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE ROPA USADA

Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de sesión celebrada en fecha 22 de abril de 2014, se aprobó el Pliego de cláusulas administrativas, el Pliego de prescripciones técnicas y el expediente de contratación para otorgar la autorización del uso común especial de dominio público para la colocación de contenedores de ropa usada, en régimen de pública concurrencia, y tramitación ordinaria, no estableciéndose canon a abonar al Ayuntamiento.

Resultando que durante el plazo de quince días naturales a contar desde el 5 de mayo de 2014, fecha de la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Guadalajara, concurrieron las siguientes empresas licitadoras:

N.º ORDEN

LICITADOR

DOMICILIO SOCIAL

CP Y LOCALIDAD

PROVINCIA

1

FUNDACIÓN PUEBLO PARA PUEBLO

POL. IND. L'AMETLLA PARK, C/ AIGUAFREDA, 12

08480 L'AMETLLA DEL VALLÉS

BARCELONA

2

RECUPERACIONES OASIS, S.L.

C/ BRONCE, N.º 30

28950 MORALEJA DE ENMEDIO

MADRID

3

EAST WEST PRODUCTOS TESTILES, S.L.

CRTA. DE CÓRDOBA, KM. 428

18230 ATARFE

GRANADA

Resultando que la Mesa de contratación procede, a puerta cerrada, a la apertura de los sobres A que hacen referencia a la documentación administrativa otorgando plazo a las tres presentadas para subsanación deficiencias detectadas.

Resultando que la Mesa de contratación, a puerta cerrada, revisa la documentación presentada por las tres empresas requeridas para la subsanación de las deficiencias de la documentación administrativa, comprobando que dos de las empresas subsanan lo requerido y que una de ellas, RECUPERACIONES OASIS, S.L. no subsana debidamente la documentación, en concreto lo siguiente:

- Acreditación de la solvencia técnica y profesional (punto 12 pliego de cláusulas).

- Certificado CE del fabricante de los contenedores (punto 15.f) pliego de cláusulas).

- Autorización como gestor de residuos no peligroso, sellado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (punto 15.g) pliego de cláusulas).

Resultando que la Mesa de contratación, en sesión de fecha 25 de junio, procede a la apertura de los sobres B de las dos empresas admitidas a la licitación, FUNDACIÓN PUEBLO PARA PUEBLO y EAST WEST PRODUCTOS TEXTILES, S.L., entregándose los resultados a los Servi­cios técnicos municipales para su posterior estudio y valoración, según los criterios y la ponderación establecidos en el pliego.

Resultando que con fecha 31 de julio de 2014, se informa por la Ingeniera Técnica Industrial Municipal, María Barrio Lores lo siguiente:

«Proposiciones admitidas.

Se va a valorar las proposiciones, sobre B, de las dos empresas: HUMANA y EAST WEST según los criterios que se han indicado en el apartado 16, del pliego de cláusulas administrativas de la licitación arriba indicado.

Evaluación de las ofertas-sobre B:

Revisada la proposición, sobre B, de la empresa HUMANA se informa que dicha empresa propone, en el apartado 3 de su propuesta, la instalación de 15 contenedores con la posibilidad de mantener los contenedores en los emplazamientos actuales. Por lo tanto, dicha propuesta incumple el apartado 2 del pliego de condiciones técnicas de esta licitación, en la cual se exige la instalación de 18 contenedores y las ubicaciones exactas de los mismos.

En consecuencia, solo quedaría como válida la proposición, sobre B, de EAST WEAST, en relación a la valoración de este técnico.».

Resultando que con fecha 31 de julio de 2014, se informa por el lo siguiente:

«Informe técnico: Cumplimiento de las condiciones sociales, medioambientales y solidarias.

LICITACIÓN PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN DEL USO COMÚN ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA COLOCACIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE ROPA USADA, EN RÉGIMEN DE PÚBLICA CONCURRENCIA.

A continuación, se evalúa el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos que hacen referencia a las condiciones sociales, medioambientales y solidarias definidas en el pliego por parte de las propuestas recibidas.

EAST-WEST

- 7.-EXIGENCIA DE CARÁCTER PEDAGÓGICO:

• “La empresa adjudicataria tendrá que realizar en los centros educativos charlas sobre reciclado y cuidado medioambiental, en las cuales también explicarán los proyectos solidarios que realiza la empresa adjudicataria con este servi­cio”.

En la documentación presentada no aparece ninguna actividad informativa a realizar en los centros educativos sobre los proyectos solidarios vinculados a este servi­cio de recogida de ropa. Solo se planifica la realización de actividades de concienciación sobre la necesidad del reciclaje (taller de marionetas y entrega de coloreables y pasatiempos). Por tanto, no cumple con una de las exigencias de este punto.

• “Exposición anual en la que se muestren las acciones finales del proyecto solidario”.

No existen referencias en la documentación presentada sobre el cumplimiento de esta exigencia.

- 9.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• “Destino y tratamiento de la ropa usada”. No se acredita documentalmente el destino ni el tratamiento final de la ropa recogida. La información presentada establece como último destino del material recogido el envío a distintos países de Europa, África, Asia y Sudamérica, sin especificar el tratamiento final de la cadena de operaciones de acopio, tratamiento y transporte de la ropa una vez que llega a estos puntos. Por lo tanto, no es posible evaluar el destino final del material recogido (no justifica si la ropa es entregada a ONGs, cedida a entidades o vendida).

• “Indicación de políticas sociales y ambientales que practican”. No se presenta documentación acreditativa de las políticas ambientales que practican. La propuesta se limita a enumerar una serie de actividades de concienciación o colaboración (plantación de árboles) a realizar en el municipio si fuera la adjudicataria.

La información que se aporta para justificar el destino y tratamiento de la ropa recogida pone de manifiesto una huella ecológica elevada que no contribuye a unas políticas ambientales sensibles con el calentamiento global del planeta. Esto es debido al transporte que sufre el material desde que se recoge en los contenedores a pie de calle, su traslado hasta las naves de Mérida y Ciempozuelos, el envío bien a Alemania o bien a Turquía para su clasificación y reciclado, y por último, su embalaje y nuevo traslado a distintos países de Europa, África, Asia y Sudamérica.

- 12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS MEMORIAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN:

• “Acciones de carácter social”. EAST WEST justifica parte de su labor solidaria aportando certificados de colaboración con asociaciones benéficas. En el caso de la Asamblea Local Andújar de Cruz Roja Española, expone que EAST WEST es una empresa que colabora gratuitamente en la gestión de productos textiles, desplazándose hasta la sede para recoger aquella cantidad de ropa donada que no está en condiciones necesarias para el digno uso de las personas usuarias. Es decir, recoge materia prima que supuestamente incorpora a su cadena productiva, por lo que no queda justificada la acción de carácter social que realiza con dicha entidad.

Las restantes cartas de apoyo (Cáritas Interparroquial de Alcaudete, Cáritas M.ª Auxiliadora de Arcos de la Frontera, Cruz Roja Española -Of. Local Marbella- y Centro Municipal de Acogida del Ayuntamiento de Almería) no especifican las acciones de carácter social en las que colabora EAST WEST.

Con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si existe un fin solidario.

HUMANA-FUNDACIÓN PUEBLO PARA PUEBLO

- 9.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

• “Destino y tratamiento de la ropa usada”. No se acredita documentalmente el destino ni el tratamiento final de la ropa recogida. La información presentada establece los siguientes porcentajes según su finalidad:

1.- 12% Venta en tiendas Humana.

2.- 48% Venta a pequeños comerciantes de África. Supone casi la mitad de la ropa recogida y sin embargo, no se aporta más información al respecto.

La venta de ropa a comerciantes de África conlleva grandes riesgos entre los que destaca la destrucción del comercio textil local al no ser capaz de competir con unos precios bajos de prendas ya confeccionadas. Además contribuye a la pérdida de costumbres y hábitos tradicionales, como la extinción de su propia indumentaria. A esto hay que añadir el elevado coste económico y la huella de carbono producidos por su transporte a ese continente.

3.- 3% Reciclaje.

4.- 8% Centro tratamiento de residuos.

5.- El gráfico titulado: “¿Qué hacemos con la ropa?” que se aporta para justificar el destino y tratamiento de la ropa recogida, como quinto destino indica: “la ropa que no tenemos capacidad de clasificar la vendemos directamente a otras empresas de reciclado”. Sin embargo, no aparece el porcentaje que representa esta opción, ni tampoco queda definido lo que significa “ropa que no tenemos la capacidad de clasificar”.

En este mismo gráfico se mencionan tres plantas de reciclaje donde se envía la ropa, pero no se ofrece más información sobre las mismas (ubicación, volumen de ropa que gestiona cada una,…).

• “Indicación de políticas sociales y ambientales que practican”. La documentación que se aporta es insuficiente para evaluar las políticas sociales y ambientales.

- OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

• Porcentaje de ropa que se cede a una ONG: según el punto 11 de la documentación presentada, “será la totalidad de la ropa aprovechable, la que se cederá a una ONG”. Esta afirmación entra en conflicto con lo apuntado en el gráfico del apartado 6 (gestión y transporte del residuo), ya que el 48% de la ropa en buen estado la venden a pequeños comerciantes de África, por lo que no se puede considerar esta venta como una cesión a una ONG. Por lo tanto, existen dudas sobre la veracidad de este compromiso.

Además, especifican que esa cantidad de ropa y calzado aprovechable que se cede a una ONG es, aproximadamente, 60 T, pero no indican la cantidad total de la que se parte, ni el horizonte temporal de dicha cantidad (se desconoce si son 60 T al año).

• Recursos económicos obtenidos: Según la información del expediente presentado por HUMANA los recursos económicos obtenidos de destinan a la financiación de proyectos de Cooperación al Desarrollo, pero al margen de esta afirmación no presentan ningún documento que acredite este aspecto.

• Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo: el escrito de la AECI fechado en septiembre de 2007 que se adjunta para justificar esta condición, se refiere a la Fundación Pueblo para Pueblo, mientras que la propuesta de prestación del servi­cio de contenedores de recogida de ropa usada recibida corresponde a HUMANA-Fundación Pueblo para Pueblo. No aportan documentación suficiente para justificar si se trata o no de la misma organización y si, en caso afirmativo, existe un reconocimiento actual por parte de la AECI de estar incluida en el registro de ONGDS.

Por lo tanto, con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si existe un fin solidario».

Resultando que la Mesa de contratación, en sesión de fecha 31 de julio, se reúne para dar cuenta de los informes técnicos emitidos por la Ingeniera Técnica Industrial municipal, D.ª María Barrio Lores y por la Técnica de Agenda 21 D.ª Imelda Fernández Sánchez, y en base a los mismos, la mesa acuerda proponer al órgano de contratación declarar desierto el procedimiento de referencia, al no existir ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con lo indicado en los informes técnicos emitidos, todo ello de conformidad con lo que prevé el punto 17 del pliego de cláusulas administrativas particulares y el ar­tícu­lo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a “sensu contrario”, que establece que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

De conformidad con la referida propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Excluir la proposición presentada por RECUPERACIONES OASIS, S.L., por no haber acreditado la solvencia técnica y profesional (punto 12 pliego de cláusulas), no haber presentado el Certificado CE del fabricante de los contenedores (punto 15.f) pliego de cláusulas), y no haber presentado la autorización como gestor de residuos no peligroso, sellado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (punto 15.g), exigidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEGUNDO.- Declarar desierto el procedimiento para otorgar la autorización del uso común especial de dominio público para la colocación de contenedores de ropa usada, en régimen de pública concurrencia, y tramitación ordinaria, al no existir ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con lo indicado en los informes técnicos emitidos.

En Azuqueca de Henares a 19 de agosto de 2014.– El 2.º Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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