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Lunes, 08 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3228

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Chiloeches sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 16 reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Chiloeches sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 16 reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, de fecha 2 de junio de 2014, en sesión ordinaria se adoptó por unanimidad de los once concejales que componen la Corporación el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

«PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 16 reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, con la redacción que a continuación se recoge:

Incluir un último párrafo del ar­tícu­lo 31, con la siguiente redacción:

El pago de la matrícula se efectuará a través del concesionario del servi­cio en el momento de su inscripción. No obstante, se permite el pago fraccionado, a solicitud del interesado, en cuatro mensualidades previas al inicio de la actividad (junio, julio, agosto y septiembre). En todo caso, el pago de la matrícula deberá estar totalmente efectuado al inicio de la actividad.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Chiloeches a 25 de agosto de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes.

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