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Miércoles, 03 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3198

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, mediante el presente anuncio se efectúa, notificación de la providencia dictada por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 13 de agosto de 2014, en la que se acuerda iniciar expediente de Baja de Oficio del Padrón municipal de habitantes de Guadalajara al interesado menor de edad cuyas iniciales se relacionan a continuación, por no habitar en el domicilio en los que figura empadronado, en virtud de lo dispuesto por el Consejo de empadronamiento, en relación con la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España y para la comprobación periódica de la continuidad de la residencia de todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años.

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Ayuntamiento de Tórtola de Henares

 

3198

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, mediante el presente anuncio se efectúa, notificación de la providencia dictada por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 13 de agosto de 2014, en la que se acuerda iniciar expediente de Baja de Oficio del Padrón municipal de habitantes de Guadalajara al interesado menor de edad cuyas iniciales se relacionan a continuación, por no habitar en el domicilio en los que figura empadronado, en virtud de lo dispuesto por el Consejo de empadronamiento, en relación con la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España y para la comprobación periódica de la continuidad de la residencia de todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años.

No obstante, se concede un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo con la propuesta de incoación de expediente de baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Doc. tutor

Nombre tutor

Apellido 1 tutor

Apellido 2 tutor

Iniciales menor

X02520513N

Romeo

Covaci

R.C.

 

Dado en Tórtola de Henares a 25 de agosto de 2014.– El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

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  • Municipios: Tórtola de Henares
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