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Viernes, 14 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4079

«Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 16/06/2014 por los Servi­cios Municipales de Alcocer en el que se ponía de manifiesto que D.ª Ingeldere Camerlynck Edwige y D. Aurelio Peiró Guerrero vecino de este Municipio no cumplía con los requisitos mínimos (residencia habitual), del ar­tícu­lo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

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Ayuntamiento de Alcocer

 

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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 16/06/2014 se acordó lo siguiente:

«Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 16/06/2014 por los Servi­cios Municipales de Alcocer en el que se ponía de manifiesto que D.ª Ingeldere Camerlynck Edwige y D. Aurelio Peiró Guerrero vecino de este Municipio no cumplía con los requisitos mínimos (residencia habitual), del ar­tícu­lo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 16/06/2014 y de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de D.ª Ingeldere Camerlynck Edwige y D. Aurelio Peiró Guerrero en el padrón municipal de este Ayuntamiento.

SEGUNDO. Dar audiencia a D.ª Ingeldere Camerlynck Edwige y D. Aurelio Peiró Guerrero por plazo de 10 días, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Alcocer de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Alcocer a 27 de octubre de 2014.– La Secretaria, Laura García Moreno.

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