Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 14 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4078

«Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 22/09/2014 por los Servi­cios Municipales de Alcocer en el que se ponía de manifiesto que D.ª Claribeth Marín Villegas vecina de este Municipio no cumplían con los requisitos mínimos (residencia habitual), del ar­tícu­lo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Alcocer

 

4078

Anuncio

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, se acordó lo siguiente:

«Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 22/09/2014 por los Servi­cios Municipales de Alcocer en el que se ponía de manifiesto que D.ª Claribeth Marín Villegas vecina de este Municipio no cumplían con los requisitos mínimos (residencia habitual), del ar­tícu­lo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 22/09/2014 y de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de D.ª Claribeth Marín Villegas en el padrón municipal de este Ayuntamiento.

SEGUNDO. Dar audiencia a D.ª Claribeth Marín Villegas por plazo de 10 días, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Alcocer de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Alcocer a 27 de octubre de 2014.– La Secretaria, Laura García Moreno.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alcocer
Visto 233 veces