Ayuntamiento de Marchamalo
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Aprobada por el Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2014, la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos municipales, en los términos que a continuación se expresan:
Tasas por aprovechamientos:
- Ocupación de terrenos con mesas y sillas.
- Paso de vehículos a través de aceras.
- Ocupación de terrenos con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.
- Ocupación de terrenos con apertura de calicatas o zanjas.
- Ocupación de vuelo, suelo o subsuelo.
- Puestos de feria y mercadillo.
- Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción y otros efectos.
- Ocupación de terrenos con quioscos y otras instalaciones fijas.
Tasas por prestación de servicios:
- Alcantarillado.
- Recogida de basuras.
- Suministro de Agua potable
- Servicios sociales (escuela infantil).
- Cementerio municipal.
- Expedición de documentos.
- Concesión de licencias de apertura.
- Concesión de licencias urbanísticas.
Impuestos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Se hace público, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones contra el expediente por espacio de treinta días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Marchamalo a 8 de octubre de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.
