Ayuntamiento de Durón
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de agua potable y derechos de enganche a la red de abastecimiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
«Artículo 8. Cuota Tributaria.
b. Cuotas variables.
Esta cuota será directamente proporcional al consumo efectuado durante todo el año y se pasará a cobro en el primer recibo del año. Existirán los siguientes usos:…
Se propone la desaparición del cuarto tramo, tanto en uso doméstico y uso comunitario, como en uso para empresas e industrias declaradas oficialmente, fuera de la primera vivienda y uso provisional o agua de obra.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, al siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Durón a 3 de octubre de 2014.– El Alcalde, Juan Ramírez García.
