Ayuntamiento de Durón
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
Redacción anterior:
«Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplican diferentes tarifas:
a) Viviendas: 50 euros.
b) Establecimientos varios:
1. Casas rurales, casas vacacionales o similares: 75 euros.
2. Bares y restaurantes: 75 euros.
3. Locales comerciales y profesionales unidos a una actividad empresarial o comercial: 18 euros.
4. Naves agrícolas o ganaderas y almacenes unidos a una actividad empresarial o comercial: 18 euros.
Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.»
Redacción aprobada definitivamente:
«Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplican diferentes tarifas:
c) Viviendas: 20 euros.
d) Establecimientos varios:
5. Casas rurales, casas vacacionales o similares: 35 euros.
6. Bares y restaurantes: 35 euros.
7. Locales comerciales y profesionales unidos a una actividad empresarial o comercial: 9 euros.
8. Naves agrícolas o ganaderas y almacenes unidos a una actividad empresarial o comercial: 9 euros.
Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, al siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Durón a 3 de octubre de 2014.– El Alcalde, Juan Ramírez García.
