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Lunes, 27 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3779

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

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Ayuntamiento de Durón

 

3779

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Redacción anterior:

«Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplican diferentes tarifas:

a) Viviendas: 50 euros.

b) Establecimientos varios:

1. Casas rurales, casas vacacionales o similares: 75 euros.

2. Bares y restaurantes: 75 euros.

3. Locales comerciales y profesionales unidos a una actividad empresarial o comercial: 18 euros.

4. Naves agrícolas o ganaderas y almacenes unidos a una actividad empresarial o comercial: 18 euros.

Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.»

Redacción aprobada definitivamente:

«Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplican diferentes tarifas:

c) Viviendas: 20 euros.

d) Establecimientos varios:

5. Casas rurales, casas vacacionales o similares: 35 euros.

6. Bares y restaurantes: 35 euros.

7. Locales comerciales y profesionales unidos a una actividad empresarial o comercial: 9 euros.

8. Naves agrícolas o ganaderas y almacenes unidos a una actividad empresarial o comercial: 9 euros.

Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, al siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Durón a 3 de octubre de 2014.– El Alcalde, Juan Ramírez García.

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