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Miércoles, 19 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4150

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo 54.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la Resolución de Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2014 y cuyo tenor literal es el siguiente:

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

4150

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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo 54.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la Resolución de Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2014 y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Atendiendo a los ar­tícu­los 54 y 62 del Reglamento de Población, el Consejo de Empadronamiento comunica a los Ayuntamientos la ampliación de la realización de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción patronal cada dos años. Esto es, ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenece a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia permanente. Estas comprobaciones se realizarán cuando no se hayan producido movimientos en un periodo de cinco o dos años, dependiendo si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.

Ante la falta de respuesta al requerimiento de este Ayuntamiento para que confirmara su residencia en este municipio y en virtud del ar­tícu­lo 72 del Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales, según el cual los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos del ar­tícu­lo 54 de este Reglamento y una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado, a tal efecto VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Que se inicie expediente para determinar si procede dar de baja por inscripción indebida a las personas que se relacionan a continuación.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados para que, en el plazo de diez días, aporten cuantas alegaciones, documentos o justificantes estimen oportunos, al objeto de acreditar que es en este municipio donde residen de forma real y efectiva».

Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estimase oportuno.

Apellidos y nombre

Fecha de nacimiento

Doc. identidad extr.

MIHAIL STANCU

15/06/1964

X9094924B

CIPRIAN BAICU

21/04/1985

Y0311544T

DANIELA NASCU

16/02/1968

Y0460357A

TITINICA STOIAN

30/03/1957

X9528017Z

VASILE VOICU

18/09/1980

X7253294Z

MIHAELA MUNTEANU

17/08/1985

Y0391092Z

DEMETRIO A. VALAREZO CAMINOS

29/11/1965

X4642426Z

Iniciales del menor B.R.A.

27/02/2001

X8974790Y

Apellidos y nombre del representante legal:

   

ARAVENA VERGARA, MARCELA-INÉS

   

ERIC BERNARD

25/06/1974

05RE72751

DIANA-ILIEVA PANTELEEVA

23/03/1977

X8623003G

ION NEASCU

20/11/1985

X9656008X

Marchamalo a 30 de octubre de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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