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Miércoles, 03 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4336

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio y Servi­cio de Comedor-Lavandería, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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Ayuntamiento de Cifuentes


4336

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio y Servi­cio de Comedor-Lavandería, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, incluyendo en el ar­tícu­lo 11º de la Ordenanza dos nuevos números 3º y 4º con la redacción que se recoge:

«3. Otorgar a los usuarios que acrediten la condición de familia numerosa, junto a la de su empadronamiento en Cifuentes, de una bonificación, acumulativa respecto a la establecida en el punto anterior, del 20% sobre la Cuota mensual ar­tícu­lo 11.º Ordenanza fiscal.

4. Por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Concejalía competente en Servi­cios Sociales, se podrá determinar una reducción, que podrá alcanzar hasta el 100% sobre la Cuota mensual ar­tícu­lo 11.º Ordenanza fiscal para los supuestos en que el Servi­cio de ayuda a Domicilio sea prescrito en proyectos encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores o que el usuario no dispone de recursos económicos, siendo preceptivo la existencia de informe técnico emitido por los Servi­cios Sociales acreditativo de tales circunstancias.

Se entenderá que en un usuario no dispone de recursos económicos cuando no disponga de ingresos económicos, o disponiendo de ellos, los mismos sean insuficientes para garantizar una subsistencia digna del usuario».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 18 de noviembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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