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Viernes, 09 Septiembre 2016 09:02

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2550

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de, adoptado en fecha 11 de julio de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Corduente

 

2550

 

 

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de, adoptado en fecha 11 de julio de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

920

624

Elementos de transporte

12.380,00

   

TOTAL GASTOS

12.380,00

 
 

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

1532

609

Otras inversiones nuevas en infraestructuras «Bienes destinados al uso general

12.380,00

   

TOTAL GASTOS

12.380,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Corduente a 22 de agosto de 2016.– La Alcaldesa, Ana Isabel Fernández Gaitán.

 

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