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Miércoles, 26 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4257

El Pleno del Ayuntamiento de Malaguillo, en sesión celebrado el día 4 de noviembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 702 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, o contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

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Ayuntamiento de Malaguilla

 

4257

Anuncio EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Malaguillo, en sesión celebrado el día 4 de noviembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 702 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, o contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesta en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe literalmente el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

ACUERDA

En virtud de lo Providencia de Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2014, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, y el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación.

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos con la redacción que a continuación se recoge:

«Ar­tícu­lo 7. TARIFA.

La taso a que se refiere esta Ordenanza se regirá par las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

7.1 LICENCIA URBANÍSTICA

 

Por recepción de obras de urbanización según artículo 136 de Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

Todos aquellos gastos que se deriven de los trabajos necesarios para la comprobación y examen de la urbanización

Por obtención de licencia de primera ocupación o habitabilidad

150,00 € por vivienda

Expedición de certificados de equivalencia de fincas

10,00 € por cada finca solicitada (de 1-10 fincas).

5,00 € por cada finca solicitada desde la 11.ª

Celebración de bodas civiles en ayuntamiento

150,00 €

CONCEPTO

IMPORTE

7.1 LICENCIA URBANÍSTICA

Por recepción de obras de urbanización según artículo 136 de Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

Todos aquellos gastos que se deriven de los trabajos necesarios para la comprobación y examen de la urbanización

Por obtención de licencia de primera ocupación o habitabilidad

150,00 € por vivienda

Expedición de certificados de equivalencia de fincas

10,00 € por cada finca solicitada (de 1-10 fincas).

5,00 € por cada finca solicitada desde la 11.ª

Celebración de bodas civiles en ayuntamiento

150,00 €

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear los reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante lo Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.

En Malaguilla a 4 de noviembre de 2014.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.

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