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Viernes, 31 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3855

ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN DEL Servi­cio MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

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Ayuntamiento de Alovera

 

3855

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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2014, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la Modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa de suministro de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de suministro de agua a domicilio, de aplicación en este municipio, adoptado por el Pleno de la corporación con fecha 28 de abril de 2014, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho acuerdo, y teniendo en cuenta el informe-propuesta de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2014, previa deliberación, por unanimidad de los catorce Sres. concejales asistentes, de los diecisiete que componen la corporación, ACUERDA:

PRIMERO.- Desestimar la alegación primera presentada por MAHOU, S.A., por cuanto con la aprobación de la modificación de la Tasa prevista no se facilita a este Ayuntamiento financiación para otros capítulos que pudieran resultar deficitarios, como manifiesta.

SEGUNDO.- Desestimar la alegación segunda presentada por MAHOU S.A., por cuanto la aplicación de la modificación prevista no es lucrativa respecto al coste real o previsible del servi­cio en el ejercicio.

TERCERO.- Aprobar, con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua a domicilio, según la siguiente redacción:

ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN DEL Servi­cio MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

FUNDAMENTO Y OBJETO

Ar­tícu­lo 1.º.-

De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 117, en relación con el ar­tícu­lo 41 B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 2.º.-

Toda autorización para disfrutar del servi­cio de agua llevará aparejada la obligación de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, que permita la clara lectura del consumo que marque.

Dicho aparato, verificado por la Consejería de Industria y Turismo u organismo que le sustituya en esta función, deberá ser facilitado por el abonado y se instalará uno por acometida, del calibre que fije el Ayuntamiento; en casos especiales, este determinará el número de contadores a instalar en el edificio.

Las operaciones de colocación y retirada del contador solo podrán efectuarlas el personal del Ayuntamiento.

Toda licencia de acometida de agua necesita licencia de acometida de alcantarillado.

Ar­tícu­lo 3.º.-

El abastecimiento de agua potable es un servi­cio municipal, de conformidad con las prescripciones vigentes, cuya explotación es por cuenta del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 4.º.-

Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado serán realizadas por el Ayuntamiento, previo pago de su importe por el abonado.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Ar­tícu­lo 5.º.-

La obligación de contribuir nace desde que se inicia la prestación del servi­cio y está obligado al pago el titular de la licencia de acometida o, en su defecto, el propietario del inmueble o la Comunidad de Propietarios donde esté constituida.

TARIFAS

Ar­tícu­lo 6.º.-

Las tarifas que regirán serán las siguientes:

I) SUMINISTRO DE AGUA.-

Se facturarán 1,87 € semestrales, además del consumo, por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales, como cuota fija de servi­cio.

A) Consumo doméstico.

Se efectuará por bloques de consumo semestral, siendo su importe total la suma de los indicados tramos, según se detalla:

Los primeros 100 metros cúbicos: 0,22 €/m3.

De 101 a 200 metros cúbicos: 0,36 €/m3.

Más de 200 metros cúbicos: 0,74 €/m3.

B) Consumo industrial: 0,4800 €/m3.

Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.

C) Red contra incendios (P.C.I.)

Se considera red contra incendios aquellas instalaciones diferentes a la red normal de abastecimiento, cuyo fin es dar servi­cio a los P.C.I. (redes, modificadores de presiones o caudales, etc.) y que generan un coste adicional al general del servi­cio.

C.1. Por derechos de acometida y alta en el servi­cio: 300,00 € (a lo que habrá que añadir los costes de adquisición e instalación de contador).

C.2. Por cada conexión a la red contra incendios: 0,16 €/m2.

C.3. Consumo: 1,00 €/m3.

Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.»

II) ACOMETIDAS

a) Cada licencia de acometida a la red que se conceda llevará consigo el pago de la cuota de enganche una sola vez en el momento de liquidar la tasa correspondiente a la licencia de primera ocupación, por importe de 105,72 €, como consecuencia, quedará incluido como sujeto pasivo de la tasa aquel que obtiene la mencionada licencia de primera ocupación, en tanto no se modifique mediante solicitud ante el Ayuntamiento, de cambio de titularidad, con la documentación que acredite la misma. El Ayuntamiento podrá de oficio modificar los datos de los titulares cuando tenga constancia fehaciente por documento notarial.

Ar­tícu­lo 7.º.-

El percibo de esta tasa se efectuará mediante recibo.

La lectura del contador, facturación y cobro se llevarán a cabo semestralmente.

Si no se pudiera tomar lectura por estar ausente el ocupante, este deberá llevarla al Ayuntamiento, facturándose, en caso contrario, como el semestre anterior.

Ar­tícu­lo 8.º.-

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio, con arreglo a las Normas del Reglamento General de Recaudación.

Ar­tícu­lo 9.º.-

Se facturarán 1,87 € semestrales, además del consumo, por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales, como cuota fija de servi­cio.

Ar­tícu­lo 10.º.-

Cuando un contador deje de funcionar o funcione anormalmente, deberá ponerse en conocimiento de la Administración para que se proceda a su levantamiento y examen.

Durante el tiempo que se invierta en la reparación y nueva instalación del contador, se computará el consumo de agua por la media que resulte de los consumos registrados durante los doce últimos meses que el aparato funcionó normalmente. El coste de la reparación será por cuenta del abonado.

Ar­tícu­lo 11.º.-

En los casos de edificios con un solo contador y con más de una vivienda o local, se determinarán los metros cúbicos asignados a los bloques primero y segundo, multiplicando los que correspondan según la tarifa por el número de unidades de viviendas y locales ocupados de que conste el edificio.

En el caso de que en el inmueble haya viviendas o locales vacíos, se añadirá, a la facturación que corresponda según consumo, el importe de los mínimos de viviendas o locales desocupados, al precio del bloque primero.

PARTIDAS FALLIDAS

Ar­tícu­lo 12.º.-

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD

Ar­tícu­lo 13.º.-

La infracción de la presente Ordenanza se sancionará con multas de hasta 30 euros.

La defraudación se castigará con multa de hasta el duplo de la cuota que la Hacienda local haya dejado de percibir.

Ar­tícu­lo 14.º.-

El Ayuntamiento, por Resolución de la Alcaldía y oído el Concejal Delegado del área, puede sin otro trámite cortar el suministro de agua de un abonado, cuando niegue la entrada en su domicilio para examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo o cuando existan roturas de precintos, sellos y otras marcas de seguridad y garantía puestas por el Ayuntamiento u Organismo Oficial encargado de la verificación.

Ar­tícu­lo 15.º.-

El corte de la acometida, por falta de pago, llevará consigo, al rehabilitarse el servi­cio, el pago de los derechos de nueva acometida.

SUPRESIÓN DEL Servi­cio

Ar­tícu­lo 16.º.-

En caso de que, por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

UBICACIÓN E INSTALACIÓN

Ar­tícu­lo 17.º.-

Los contadores de agua tendrán su ubicación en la fachada del edificio, concretamente en su frontis lateral del acceso por el portal y si se tratara de una propiedad vallada, la ubicación será en el frente de la valla de cerramiento.

En ambos casos, el contador estará dotado de una protección global mediante hornacina metálica o de obra enrasada con la fachada debidamente aislada térmicamente, que tendrá como registro una puerta con llave de triángulo o similar de tipo estándar, que abrirá de manera giratoria sobre pernios metálicos. Este habitáculo cumplirá con los mínimos de medidas establecidas por el municipio para este tipo de instalaciones.

BONIFICACIONES

Ar­tícu­lo 18.º.-

A las familias numerosas, empadronadas en este municipio y con vivienda habitual en el mismo, se les aplicará la Tasa por consumo de agua a 0,22 €/m3, en dicho domicilio habitual, exclusivamente. (A estas cantidades se incrementará el IVA correspondiente).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Alovera a 10 de octubre de 2014.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero.

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