Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 25 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

480

Ejecución de títulos judiciales 168/2014 Demandante/s: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias
Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo


480

NIG: 33044 44 4 2013 0004145

N28150

Ejecución de títulos judiciales 168/2014

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 669/2013

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias

Abogado/a: Manuel Fernández Álvarez

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª GURAM TCHKONIA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Nieves Álvarez Morales, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo, HAGO SABER;

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 168/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa GURAM TCHKONIA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, frente a GURAM TCHKONIA, parte ejecutada, por importe de 333,09 euros en concepto de principal, más otros 53,61 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el ar­tícu­lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los ar­tícu­los 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 5 abierta en Banco Santander, cuenta n.º 3306 0000 64 0168 14 debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 509 y 590 LEC.

- El embargo del salario para asegurar la responsabilidad de GURAM TCHKONIA por importe de 335,09 euros en concepto de principal, más otros 53,61 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Líbrese oficio a la entidad ILIADIS para el embargo del salario del ejecutado.

- Consultadas las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado, se une el correspondiente informe a las actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3306 0000 64 0168 14 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GURAM TCHKONIA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo a nueve de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Visto 359 veces