Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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Aprobadas por Decreto de Alcaldía, de fecha 24 de febrero de 2015, la convocatoria y bases que han de regir la Selección de personal laboral temporal para atender a servicios esenciales básicos y de marcado carácter social, se hacen públicas, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local:
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL: AUXILIARES CONTROL, MANTENIMIENTO E INFORMACIÓN, PEONES DE SERVICIOS MÚLTIPLES y AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PRIMERA.- Normas generales y objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos que, con carácter general, han de regir los procesos de selección de personal laboral temporal, para atender a servicios esenciales básicos.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, ha ido creando Bolsas de empleo en años anteriores, que se ha incardinado dentro del Plan «Inclúyete en Villanueva» (Eje 3: Acceso y Mejora del Empleo. Acceso a la Formación). Dentro de estas actuaciones con personas en riesgo o en situación de exclusión social, uno de los refuerzos de este eje sería la creación de una convocatoria específica, con motivo eminentemente social, y de conformidad con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que modifica la Ley 7/1985 LRBRL.
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación, mediante contrato laboral de duración determinada, de:
• 8 peones de Servicios múltiples a jornada completa (37,5 horas/semana).
• 4 auxiliares de control e información (auxiliares administrativos), a jornada de 25 horas/semana.
• 16 auxiliares de control, mantenimiento e información (conserjes limpiadores) a jornada de 18 horas y 45 minutos/semana.
La contratación del personal seleccionado se efectuará en cuatro fases: La primera, de 1 de junio a 30 de noviembre de 2015; la segunda, de 1 de diciembre de 2015 a 31 de mayo de 2016; la tercera de 1 de junio de 2016 a 30 de noviembre de 2016, y la cuarta, de 1 de noviembre de 2016 a 31 de mayo de 2017.
A dichos procesos de selección les serán de aplicación las disposiciones vigentes de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; las disposiciones legales concordantes con las anteriores, y las bases de la convocatoria.
Esta convocatoria para la contratación de personal laboral temporal cumple con lo establecido en los arts. 3.1. y 2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ya que el personal de Control, Mantenimiento e Información; el personal de servicios múltiples y el personal administrativo son categorías profesionales prioritarias que afectan directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento, teniendo encomendadas entre otras, como principales funciones:
• Limpieza, mantenimiento de todo tipo de espacios y obras públicas, vías públicas y edificios municipales.
• Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y edificios e instalaciones municipales, así como de los servicios esenciales del municipio: Agua, alcantarillado, etc.
• Vigilancia de los accesos a los edificios e instalaciones municipales, apertura y cierre de los mismos, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas u otras instalaciones. Colaboración en la gestión de la recaudación de tasas, impuestos y precios públicos, según instrucciones de la corporación municipal y necesarias por razón del servicio.
• Colaboración con trabajos relacionados con actividades culturales, sociales, deportivas y otros trabajos que sean encomendados por la corporación, como traslado, recepción, entrega y recogida de enseres u otros materiales o documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
• Cuidado de jardines y zonas de ocio así como acondicionamiento de los mismos, con manejo del material necesario para su desempeño.
• Trabajos de fotocopiado, atención telefónica y mailing y tareas auxiliares de administración.
La selección se realizará mediante concurso, en el que se valorarán los meritos alegados por los interesados, en la forma determinada en las presentes bases, a los que se les otorgará la puntuación que corresponda de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las mismas.
SEGUNDA.- Modalidad del contrato y bolsa de trabajo.
La relación jurídico-laboral en la que se encuadran los contratos laborales temporales derivados del presente proceso de selección, está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
La duración máxima de los contratos será de seis meses, con carácter de no prorrogable. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Los aspirantes que no hayan sido seleccionados en cualquiera de los puestos anteriores, se integrarán en una Bolsa de trabajo, constituida de mayor a menor puntuación obtenida, para los casos de renuncia, vacante, enfermedad, etc., y podrán ser llamados, según disponibilidades presupuestarias, por el orden que ocupen en la lista y durante el periodo de duración de la bolsa.
Si previo informe favorable de Intervención, que acredite las disponibilidades presupuestarias, se pudiera contratar a más candidatos de los 7 por fase, se llamarán por riguroso orden de puntuación en la bolsa a los candidatos que se consideren necesarios, previa Resolución motivada y con el límite de 31 de mayo de 2017, fecha en la que expira la bolsa.
En materia de incapacidades, accidentes y enfermedades profesionales estas se regulan en base al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa de desarrollo de la misma.
TERCERA.- Condiciones de admisión de los aspirantes.
Podrán tomar parte en los procesos de selección todos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como desempleado en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de gestionarse la oferta por las oficinas de empleo como en el momento de la contratación.
2. Ser español/española o natural de un estado miembro de la Unión Europea.
3. Asimismo, podrán participar los ciudadano/as extranjero/as de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social y en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
5. Poseer capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las mismas
6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
7. No hallarse incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente.
8. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la ley citada.
9. Que no conste informe desfavorable del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre como consecuencia de su participación en planes de empleo u otras contrataciones temporales.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias y características de la convocatoria.
Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso de selección, presentarán las solicitudes, indicando que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases, se formalizarán en modelo oficial que se adjunta como Anexo I y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento.
Dichas solicitudes (una por cada puesto al que opte) irán acompañadas de la documentación que justifique las condiciones de admisión y circunstancias que deban ser valoradas en el presente concurso de méritos:
• Existencia de responsabilidades familiares mediante fotocopia de libro de familia (tantas copias como puestos a los que opte).
• Certificado de existencia o no de prestaciones, aportados mediante certificaciones del Servicio Público de Empleo, con cita previa, llamando al teléfono 901 01 02 10 o a través de la página web www.sepe.es/citaprevia. En caso de percibir pensiones de incapacidad, se deberá presentar certificado del INSS donde conste el importe. En casos de divorcio, presentar convenio regulador, donde conste el importe recibido por cada menor (tantas copias como puestos a los que opte).
• Fotocopia del DNI, NIE y Tarjeta Sanitaria (Tantas copias como puestos a los que opte).
• Poseer la titulación mínima exigida de EGB, ESO.
• Vida laboral actualizada a fecha de plazo de presentación de instancias (tantas copias como puestos a los que opte).
• Fotocopias de contratos, comunicaciones de contratos y/o certificados de empresa, acreditativos de la experiencia profesional (tantas copias como puestos a los que opte).
• Fotocopias de títulos académicos y cursos realizados acreditativos de la formación académica (tantas copias como puestos a los que opte).
• Fotocopia de la Tarjeta de Desempleo actualizada.
• Currículum vitae (tantas copias como puestos a los que opte). Dicho currículo se presentará, ordenado y numerado, según modelo anexo a estas bases. No se valorará ningún mérito alegado en currículum que no venga debidamente acreditado de conformidad con lo dispuesto en la base 6.
No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto, los aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.
Dicha documentación será objeto de compulsa, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la formalización del contrato de trabajo para los aspirantes que hayan obtenido la plaza. La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso selectivo y, en su caso, podría suponer la extinción del contrato de trabajo, en el caso de que se hubiese formalizado.
Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
La convocatoria para participar en el proceso selectivo se realizará mediante Oferta genérica en la Oficina de Empleo y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Los sucesivos anuncios, comunicaciones y resultados del proceso de selección, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso de selección, se expondrán en el tablón de anuncios del edificio del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento. Podrán exponerse, además, a los meros efectos informativos, en los tablones de Centro social, Zona joven y pagina web municipal.
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en el BOP. En la solicitud deberá constar, además de los datos personales, el domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico, en su caso.
También podrán presentarse en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
En el caso en que se presenten las solicitudes de forma distinta al Registro de entrada General del Ayuntamiento, será imprescindible comuniquen dicha situación antes del plazo de finalización de instancias, al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y, en cualquier caso, no serán tenidas en cuenta las solicitudes que no se hayan recibido en el plazo de 5 días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
QUINTA.- Tribunal de selección.
El Tribunal de selección estará formado por un Presidente, un Secretario y tres vocales designados por el Ayuntamiento, que respetará, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.
Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusarles por iguales motivos, caso de no abstenerse.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por el mismo, motivadamente y por mayoría de votos. Los casos de empate se resolverán mediante el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal estará compuesto por:
• Presidenta: Marta Navarro Ortega, suplente: Manuel de Miguel González;
• Secretaria: Laura Durán Guillamas, suplente: Álvaro Fernández Fernández;
• Vocal: Esther Felipe Zaragoza, suplente: Raquel Montes del Rey;
• Vocal: Antonio Cámara Alves, suplente: Esmeralda Fernández Fernández;
• Vocal: María Nieves García García, suplente: Esmeralda Segovia Arroba.
Los suplentes podrán serlo de cualquiera de los titulares, en el caso de ausencia justificada de alguno de ellos.
SEXTA.- Desarrollo del proceso de selección.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, en el plazo de siete días naturales desde la fecha de finalización del plazo de inscripción, se publicará listado de admitidos y excluidos (se mostará el número de registro de entrada) en el tablón de anuncios del edificio del Ayuntamiento y página web, de conformidad con base cuarta (características de la convocatoria).
Se dará un plazo de alegaciones de tres días hábiles.
Transcurrido el plazo de alegaciones de los aspirantes, en el plazo de siete días naturales, el Ayuntamiento resolverá todas las cuestiones suscitadas y publicará listado definitivo de admitidos y excluidos, en los mismos medios anteriores.
El listado provisional de baremación se publicará posteriormente, en los mismos medios anteriores y se dará un plazo de alegaciones.
Transcurrido el plazo de alegaciones de los aspirantes, el Ayuntamiento resolverá todas las cuestiones suscitadas y publicará listado definitivo de seleccionados, en los mismos medios anteriores.
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Baremo de puntuación peones: |
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CONCURSO |
PUNTUACIONES |
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Situación social: |
Máximo 3 puntos |
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Personas sin prestaciones, ni contributivas ni asistenciales y con responsabilidades familiares |
1,5 |
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Personas sin prestaciones, ni contributivas ni asistenciales y sin responsabilidades familiares |
1 |
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Estar empadronado en el municipio de Villanueva de la Torre (y residir*) con una antigüedad mínima de seis meses |
1,5 |
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Formación: |
Máximo 3 puntos |
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Formación profesional (cualquier rama de oficios) o módulo formativo que corresponda en cualquier rama de las solicitadas |
1,5 |
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Bachillerato |
0,5 |
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Cursos de formación (mínimo 30 horas): 0,01, por hora de cursos mayores de 30 horas |
1 |
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Experiencia: |
Máximo 4 puntos |
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Experiencia acreditada en contratos y vida laboral en Grupos 8, 9 y 10, así como en 037 autónomos (en cualquier rama de oficios: Fontanería, albañilería, electricidad, etc.)**/*** |
4 |
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* Para su comprobación, se podrá solicitar informe a la Policía local del municipio. ** En caso de autónomos, presentar fotocopia 037 de alta, 037 de baja, así como vida laboral justificativa del periodo en el que se ha estado cotizando al régimen de autónomos. *** Para calcular estos puntos en vida laboral, sumar los días de la columna en la que has cotizado en los grupos requeridos y sacar los meses completos sin decimales [ejemplo: Cotizados en Grupo 7, 4.507 días (4.507/30= 150,23 meses). Se multiplicaría 150*0,025= 3,75 puntos]. |
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Baremo de puntuación auxiliar control e información (auxiliares administrativos): |
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CONCURSO |
PUNTUACIONES |
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Situación social: |
Máximo 3 puntos |
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Personas sin prestaciones, ni contributivas ni asistenciales y con responsabilidades familiares |
1,5 |
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Personas sin prestaciones, ni contributivas ni asistenciales y sin responsabilidades familiares |
1 |
|
Estar empadronado en el municipio de Villanueva de la Torre (y residir*) con una antigüedad mínima de seis meses |
1,5 |
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Formación: |
Máximo 3 puntos |
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Formación profesional (rama administrativa) o módulo formativo que corresponda en cualquier rama de las solicitadas |
2 |
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Bachillerato |
0,5 |
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Cursos de formación (mínimo 30 horas): 0,01, por hora de cursos mayores de 30 horas |
0,5 |
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Experiencia: |
Máximo 4 puntos |
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Por mes completo justificado de contratación en Grupos (1, 2, 3, 5 o 7), 0,025 puntos*** |
4 |
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*Para su comprobación, se podrá solicitar informe a la Policía local del municipio. *** Para calcular estos puntos en vida laboral sumar los días de la columna en la que has cotizado en los grupos requeridos y sacar los meses completos sin decimales. (ejemplo: Cotizados en Grupo 7, 4.507 días [(4.507/30= 150,23 meses). Se multiplicaría 150*0,025= 3,75 puntos]. |
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Baremo de puntuación auxiliares control, mantenimiento e información (conserjes): |
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CONCURSO |
PUNTUACIONES |
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Situación Social: |
Máximo 3 puntos |
|
Personas sin prestaciones, ni contributivas ni asistenciales y con responsabilidades familiares |
1,5 |
|
Personas sin prestaciones, ni contributivas ni asistenciales y sin responsabilidades familiares |
1 |
|
Estar empadronado en el municipio de Villanueva de la Torre (y residir*) con una antigüedad mínima de seis meses |
1,5 |
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Formación: |
Máximo 3 puntos |
|
Formación profesional (cualquier rama de oficios y/o administrativa) o módulo formativo que corresponda en cualquier rama de las solicitadas |
1,25 |
|
Bachillerato |
1 |
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EGB |
0,5 |
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Cursos de formación (mínimo 30 horas): 0,01, por hora de cursos mayores de 30 horas |
0,25 |
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Experiencia: |
Máximo 4 puntos |
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Por mes completo justificado de contratación en Grupos (1, 2, 3, 5 o 7), 0,025 puntos*** |
4 |
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*Para su comprobación, se podrá solicitar informe a la Policía local del municipio. *** Para calcular estos puntos en vida laboral sumar los DÍAS de la columna en la que has cotizado en los grupos requeridos y sacar los meses completos sin decimales [ejemplo: Cotizados en Grupo 7, 4.507 días (4.507/30= 150,23 meses). Se multiplicaría 150*0.025= 3.75 puntos]. |
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* Para su comprobación, se podrá solicitar informe a la Policía local del municipio.
** En caso de autónomos, presentar fotocopia 037 de alta, 037 de baja, así como vida laboral justificativa del periodo en el que se ha estado cotizando al régimen de autónomos.
*** Para calcular estos puntos en vida laboral, sumar los días de la columna en la que has cotizado en los grupos requeridos y sacar los meses completos sin decimales [ejemplo: Cotizados en Grupo 7, 4.507 días (4.507/30= 150,23 meses). Se multiplicaría 150*0,025= 3,75 puntos].
*Para su comprobación, se podrá solicitar informe a la Policía local del municipio.
*** Para calcular estos puntos en vida laboral sumar los días de la columna en la que has cotizado en los grupos requeridos y sacar los meses completos sin decimales. (ejemplo: Cotizados en Grupo 7, 4.507 días [(4.507/30= 150,23 meses). Se multiplicaría 150*0,025= 3,75 puntos].
*Para su comprobación, se podrá solicitar informe a la Policía local del municipio.
*** Para calcular estos puntos en vida laboral sumar los DÍAS de la columna en la que has cotizado en los grupos requeridos y sacar los meses completos sin decimales [ejemplo: Cotizados en Grupo 7, 4.507 días (4.507/30= 150,23 meses). Se multiplicaría 150*0.025= 3.75 puntos].
En caso de empate tendrán, preferencia, según los siguientes criterios: Las personas con más experiencia y, si persiste el empate, las que tengan mayor formación.
No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado por el interesado en su instancia y en la forma determinada en las presentes bases y en su convocatoria pública específica.
SÉPTIMA.- Protección de datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que la participación en el mismo supone, por parte de las personas aspirantes, la aceptación del tratamiento de sus datos de carácter personal que nos faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección serán recogidos en el fichero de datos, con la denominación procesos de selección-oposiciones y finalidad arriba señalados y que es responsabilidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
El fichero ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Los solicitantes podrán acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al responsable de tratamiento en el Ayuntamiento con los siguientes datos: Nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y nombre del fichero. Para su comodidad, podrán ejercer estos derechos a través de la web municipal www.villanuevadelatorre.es
OCTAVO.- Recursos y jurisdicción competente.
Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tal efecto, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo un mes, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Jurisdicción social será el órgano competente para resolver las cuestiones planteadas, en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales que se formalicen al amparo de estas bases y de su correspondiente convocatoria.
En Villanueva de la Torre.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.






