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Miércoles, 11 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

260

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quede automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 08/11/2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
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Ayuntamiento de Albendiego


260

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quede automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 08/11/2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

Alta concepto de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

150 210

Admi. general vivienda

500,00

4.618,00

459 619

Otras infraestructura

2.200,00

3.519,00

920 227

Adc. gener. otras empre

2.400,00

5.700,00

Altas en conceptos de ingresos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

130

Impuesto A.E.

50,00

1,350,00

346

PP. cementerio

500,00

1.000,00

541

Arren. urbano

1.172,00

2.172,00

550

ConcAproviento

8.000,00

11.200,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marro, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola le efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Albendiego a 19 de enero de 2015.– El Alcalde, Luis Paulino Pereira Sánchez.

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