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Lunes, 16 Marzo 2015 00:00

Mancomunidad de Servi­cios del OcejónTamajón (Guadalajara)

830

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse producido reclamación alguna, durante el periodo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Mancomunidad del Ocejón, adoptado el 20 de noviembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito número 1/2014, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público por capítulos.

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Mancomunidad de Servi­cios del Ocejón Tamajón (Guadalajara)

 

830

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse producido reclamación alguna, durante el periodo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Mancomunidad del Ocejón, adoptado el 20 de noviembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito número 1/2014, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público por capítulos.

PRESUPUESTO DE GASTOS

 

Capítulo 6. Inversiones reales

6.000 euros

TOTAL

6.000 euros

   

PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

Capítulo 8. Remantente líquido de tesorería para gastos generales

6.000 euros

TOTAL

6.000 euros

PRESUPUESTO DE GASTOS

 

Capítulo 6. Inversiones reales

6.000 euros

TOTAL

6.000 euros

PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

Capítulo 8. Remantente líquido de tesorería para gastos generales

6.000 euros

TOTAL

6.000 euros

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de Haciendas Locales, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Tamajón a 25 de febrero de 2015.– El Presidente, Eugenio Esteban de la Morena.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tamajón
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