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Miércoles, 08 Abril 2015 00:00

EATIM de Moranchel

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La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos queda redactada del siguiente tenor;

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EATIM de Moranchel

 

1113

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, cabe recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Moranchel a 17 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, Susana Marinas Díaz.

anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos queda redactada del siguiente tenor;

Ar­tícu­lo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación y recepción obligatoria del servi­cio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.

2. No está sujeta a la Tasa la prestación de los siguientes servi­cios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, cuando por sus especiales características de contaminación, corrosión, infección o peligro, exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. La recogida de estos residuos especiales estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones.

c) Recogida de restos vegetales de podas, arranques, etc.

d) Recogida de escombros de obras.

Ar­tícu­lo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servi­cio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servi­cio.

Ar­tícu­lo 4º. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5º. Exenciones y bonificaciones.

1. No se establece exención alguna por la presente tasa.

2. En aplicación de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 9.1 párrafo primero del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Expedido por las Entidades financieras.

Ar­tícu­lo 6º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria anual será se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas anuales:

a) Viviendas: 29,12 euros.

b) Bares, cafeterías: 29,12 euros.

c) Casas rurales: 29,12 euros.

d) Comercios, papelerías, librerías, menaje, ferretería, farmacias, etc.: 29,12 euros.

2. El servi­cio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

Ar­tícu­lo 7º. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servi­cio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servi­cio, las cuotas se devengarán el primer día del periodo impositivo, que coincidirá con el año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el día del alta, prorrateándose la misma por el número de días del año natural, computados desde la fecha de alta al último día del periodo impositivo, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso, habrá de entenderse producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación.

3. Se entenderá producida la baja por desaparición, destrucción, derribo o situación de ruina del inmueble por la administración competente que establezca la inhabilitabilidad del inmueble.

Ar­tícu­lo 8º. Normas de gestión.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota anual, en su caso, prorrateada.

2. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones, mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servi­cio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anulamente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

4. La prestación del servi­cio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los ve­hícu­los correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Ar­tícu­lo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Moranchel a 17 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, Susana Marinas Díaz.

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