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Miércoles, 08 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1375

Edicto DEL Ayuntamiento DE EL POZO de Guadalajara SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN RELACIÓN A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara

 

1375

Edicto DEL Ayuntamiento DE EL POZO de Guadalajara SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN RELACIÓN A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Aprobada inicialmente, en sesión plenaria de 2 de marzo de 2015, la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto municipal (Presupuesto prorrogado), y al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo, y, de conformidad con el ar­tícu­lo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el ar­tícu­lo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el texto íntegro de la modificación, consistente en la inclusión del apartado tercero en la Base 23, con el siguiente tenor literal:

«BASE 23.3.- TRAMITACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servi­cios a este Ayuntamiento, desde el 15 de enero de 2015 y, en concreto, tal y como dispone el ar­tícu­lo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

Sociedades anónimas.

Sociedades de responsabilidad limitada.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, en los términos que establece la normativa tributaria.

Uniones temporales de empresas.

Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria, conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido ar­tícu­lo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento, las facturas de hasta un importe máximo de 5.000 euros, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008, y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, quedan excluidas las facturas emitidas por los proveedores a los servi­cios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servi­cios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servi­cios.»

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los ar­tícu­los 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En El Pozo de Guadalajara a 30 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.

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