Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Modificación de la Ordenanza Reguladora de Peñas del municipio de Sigüenza
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 26 de enero de 2015, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de peñas, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Anexo
Artículo 1.- Objeto:
La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para tener la consideración de Peña y regular sus derechos y obligaciones con respecto al Ayuntamiento de Sigüenza, durante el desarrollo de las Fiestas patronales.
Artículo 2.- Requisitos para tener la consideración de Peña:
a) Deberá estar inscrita en el Registro de peñas creado al efecto. Se inscribirán por orden de solicitud.
b) Para poder ser inscrita en el citado Registro, cada peña deberá contar, al menos, con 20 peñistas mayores de 16 años (los menores necesitarán autorización de sus padres o tutores legales para ser inscritos).
c) Tendrán consideración especial como peñas infantiles, las peñas compuestas por menores de 16 años, necesitando autorización de sus padres o tutores legales para poder ser inscritas y participar en las actividades.
Artículo 3.- Derechos:
a) El Ayuntamiento subvencionará a las peñas de la siguiente forma:
Se subvencionará, las actividades realizadas por cada una de las peñas bajo los siguientes criterios:
a.1) Que las peñas estén debidamente registradas en el Ayuntamiento.
a.2) Que hayan solicitado la realización de dichas actividades de la siguiente forma:
- Presentación de la actividad en la reunión de la comisión de fiestas donde se apruebe el programa para cada año.
- Solicitud por escrito de las actividades a realizar, en el Registro del Ayuntamiento, hasta el 10 de agosto del año correspondiente.
b) La cuantía de las subvenciones estará limitada por la consignación presupuestaria existente.
c) Las actividades objetos, de subvención serán las que siguen con la siguiente puntuación por actividad:
c.1) Participar en el desfile inaugural de fiestas, con el recorrido oficial.
- Con carroza: 1 punto.
- Sin carroza: 0,5 puntos.
c.2) Diana floreada por las calles de la ciudad, hasta la Plaza de Toros (máximo dos charangas por día): 1 punto.
c.3) Desfile de cabezudos, acompañados por charanga (máximo dos charangas por día): 0,5 puntos.
c.4) Toque de cambio de tercio, en espectáculos taurinos (máximo una charanga por día): 0,5 puntos.
c.5) Ofrenda floral a la Virgen de la Mayor: 0,5 puntos.
c.6) Participación en la Noche del Disfraz: 1 punto.
c.7) Charanga por día: 1,5 puntos.
c.8) Otras que sean organizadas cada año y así lo autorice la Comisión de fiestas: 1 punto.
d) El Ayuntamiento subvencionará las actividades, una vez justificada la realización de actividad subvencionada. Dicha justificación deberá presentarse antes del 15 de octubre del año de que se trate, mediante la presentación en el Registro de entrada municipal de la siguiente documentación:
- Facturas originales del gasto.
- Documentos gráficos que dejen constancia fidedigna de la participación de 5 peñistas, al menos, mayores de 16 años, en las actividades solicitadas.
- Certificado de la realización de actividades y declaración responsable sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sigüenza.
- Las subvenciones se harán efectivas en un pago único por importe total de la ayuda concedida.
e) Las peñas infantiles (menores de 16 años) no tendrán subvención económica.
f) Cada peña registrada tendrá derecho a contar con un representante dentro de la Comisión de festejos encargada de elaborar el Programa de fiestas. Los representantes elegirán a dos portavoces que les representen cada año.
Artículo 4.- Obligaciones:
Todas las Peñas inscritas en el Registro del Ayuntamiento están obligadas a:
a) Presentar, antes de la percepción de la subvención del año, en el Ayuntamiento una relación de peñistas indicando su nombre, apellidos y DNI. Si la corporación descubriera falsedad en los datos que figuran en dicha relación, o que el número de peñistas no fuera real, se procederá a dar de baja a la Peña responsable de tales hechos, perdiendo con ello todos los derechos reconocidos en esta ordenanza.
b) Participar en el Desfile inaugural de fiestas con o sin carroza.
c) Participar activa y plenamente en el Pregón oficial y Desfile de peñas inaugural de las fiestas, así como en los distintos pasacalles, tanto a la entrada como a la salida de la Plaza de Toros para recorrer las calles y peñas, los días que acuerde la Comisión de festejos y colaborar con la organización de los distintos espectáculos.
d) Asistir activa y plenamente a conciertos y verbenas así como actos deportivos, culturales y taurinos.
e) En la Plaza de Toros y durante los espectáculos taurinos programados, situarse en el lugar reservado para ellas. Y en los recintos donde tengan lugar actuaciones no gratuitas ocupar la zona que se les reserve y acceder por la puerta que se indique previamente.
f) Colaborar activa y plenamente en la realización de la Cena de hermandad que se realice en las fiestas, contribuyendo a respetar el orden y limpieza del recinto.
g) Colaborar y ayudar siempre que sean requeridas, en la organización de los distintas actividades programadas.
h) Participar con dos representantes de todas las peñas en la elección del Cartel mural anunciador de las fiestas, así como en la elección del pregonero. Asimismo, si fueran requeridos para ello, participar como jurado en los distintos certámenes que se celebren en relación con las fiestas.
i) Nombrar comisiones individualizadas que se integren en la Comisión de fiestas o en las Comisiones que desde esta se nombren, para Espectáculos musicales, Festejos taurinos, Actos deportivos y culturales y otros que se puedan considerar. Estas comisiones, al igual que la Comisión de fiestas conjunta, deben trabajar en la potenciación, mejora y viabilidad así como rentabilidad de los citados espectáculos, reuniéndose tantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, al objeto de confeccionar el mejor Programa de Fiestas posible, así como a posteriori para evaluar resultados.
Artículo 5.- Comisión:
Se creará una Comisión integrada por el Alcalde de la ciudad, como presidente de la Comisión de fiestas, dos concejales de la Corporación municipal y un representante por cada Peña.
La Comisión valorará el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, con capacidad para imponer sanciones a las peñas que incumplan alguna de las obligaciones estipuladas. Dichas sanciones consistirán en una reducción de la correspondiente subvención, según el grado de incumplimiento que la propia Comisión estime.
Esta comisión también tiene poder para valorar otros actos o incidentes que afecten al buen desarrollo de las Fiestas, imponiendo las sanciones que considere necesarias.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sigüenza a 21 de marzo de 2015.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.
