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Lunes, 13 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1176

En cumplimiento del art. 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado definitivo el expediente de modificación de crédito n.º 1/2014 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos.

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Ayuntamiento de Milmarcos

 

1176

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En cumplimiento del art. 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado definitivo el expediente de modificación de crédito n.º 1/2014 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos.

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

Importe/€

210

Infraestructuras y bienes naturales

15.000,00

227

Otros trabajos realizados por empresas

10.000,00

622

Inversiones reales: Edificios y otras construcciones

100.000,00

 

Total suplemento de crédito

125.000,00

El total importe, anterior queda financiado con cargo al remanente líquido de tesorería disponible cuyo resumen por capítulos en el siguiente:

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

Importe/€

87

Aplicación remanente líquido de tesorería

125.000,00

 

Total

125.000,00

Contra el presente presupuesto las personas y entidades a las que se refieren los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el número 2 del mencionado artículo 170, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Milmarcos a 18 de marzo de 2015.– El Alcalde, Fernando Marchán Moreno.

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