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Lunes, 13 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BAJA DE OFICIO POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN DE HABITANTES

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

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BAJA DE OFICIO POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN DE HABITANTES

Incoado de oficio expediente para proceder a la baja en el Padrón municipal de habitantes, e intentada sin éxito la práctica de la notificación a los interesados durante el procedimiento de baja de oficio en el Padrón de habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les comunica que se ha dictado la siguiente Resolución de la Alcaldía:

«Visto que con fechas 22 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, se solicitó Informe del Consejo de empadronamiento en relación con el expediente de baja en el Padrón de habitantes del municipio de las siguientes personas, ya que las mismas no han manifestado su conformidad o disconformidad con dicha baja.

PAULA GRAJALES HERNANDEZ.

SARA PASTOR CORDERO.

JOSE MANUEL PASTOR LOPEZ.

JOSE HENRIQUE FERREIRA E SOUSA DE FARIA.

MONICA MARINEL POTECA.

VIOREL POTECA.

GABRIEL POTECA.

ANA MARIA POTECA.

JUAN GARRIDO PEREZ.

M.ª DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ.

EMMA LOPEZ FERNANDEZ.

SARA LOPEZ FERNANDEZ.

FELISA FERNANDEZ ROJO.

Visto que con fecha 20 de marzo de 2015, se ha recibido por este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de empadronamiento a la baja en el Padrón de habitantes por las siguientes causas: Incumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el padrón de habitantes enumerados en el art. 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el ar­tícu­lo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO

PRIMERO. Dar de baja de oficio a las personas mencionadas por inscripción indebida.

SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.

TERCERO. Notificar al interesado su baja en el padrón de habitantes de este municipio.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente.

Igualmente podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa, en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la presente notificación. En este último caso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición o haya sido desestimado presuntamente. Conforme a lo establecido en la Ley, la simple interposición de los recursos no suspenderá por sí sola la eficacia de los actos impugnados.

Lo firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, D.ª Marta Valdenebro Rodríguez, en Villanueva de la Torre, 23 de marzo de 2015.– Documento firmado electrónicamente.

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