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BASES: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA LAS FIESTAS DECLARADAS DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL PARA EL AÑO 2015
La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara pretende mantener, impulsar y recuperar los valores sociales y culturales inherentes a las celebraciones festivas tradicionales, populares y folclore de la provincia, así como aprovechar racionalmente la capacidad de atracción turística de las mismas. Con este fin se establecen las siguientes Bases Reguladoras: «Convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial para las Fiestas de Interés Turístico Provincial para el año 2015».
1.- Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria el mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara, a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
2.- Beneficiarios.- Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para Fiestas de Interés Turístico Provincial los Ayuntamientos, cofradías o hermandades y asociaciones responsables de la organización de fiestas populares-tradicionales de la Provincia a las que la Excma. Diputación haya concedido oficialmente la declaración de «Fiestas de interés turístico provincial».
No podrán acogerse a esta convocatoria, solicitudes para la celebración de fiestas locales o patronales, con la excepción de aquellas que ostentan la distinción de «Interés Turístico Provincial».
Para poder obtener la condición de beneficiario, se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos, y con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
3.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes de subvenciones se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I y deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse, junto con los documentos o informes que, en su caso, deberán acompañar a dichas solicitudes, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno, s/n - Guadalajara) o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Documentación.- La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
- Memoria y programa de actos detallado de la fiesta, con especial mención, si procede, de la recuperación de elementos tradicionales de la misma o de la incorporación de nuevos elementos que, sin alterar sus valores culturales y tradicionales, contribuyan a su enriquecimiento y capacidad de atracción turística. Asimismo, deberá hacerse constar el número de años que viene celebrándose la fiesta, así como el número aproximado de visitantes asistentes.
- Presupuesto estimativo y razonado de la celebración de la fiesta, con expresión detallada de ingresos y gastos.
- Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la fiesta, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo expresamente a la Excma. Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
- Declaración de las subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier Administración, entidad de carácter público o privado, para la misma celebración festiva.
- Fotocopia del CIF de la entidad solicitante, teléfono de contacto, y ficha de Datos de terceros (Anexo III).
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no ser deudor a la Hacienda Provincial, y de no estar el Ayuntamiento incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se acompaña como Anexo IV.
- Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza general y la convocatoria para obtener la condición de beneficiario.
5.- Subsanación de defectos de documentación.- Una vez examinadas las solicitudes, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de requerimiento, subsanen los defectos observados en la documentación presentada. Transcurrido el citado plazo sin que la entidad interesada proceda a la subsanación requerida, se archivará su solicitud y se le tendrá por desistido.
6.- Criterios de valoración.- Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las cuantías de las subvenciones y ayudas a conceder, serán los siguientes:
- Arraigo tradicional. Hasta un máximo de 20 puntos.
- Contenido y desarrollo de las actividades de la fiesta y recuperación de elementos materiales y de valores tradicionales de la misma o incorporación de nuevos elementos que, sin alterar los valores culturales y tradicionales de la fiesta, contribuyan a su enriquecimiento y capacidad de atracción turística. Hasta un máximo de 30 puntos.
- Rigor y ajuste presupuestarios. Hasta un máximo de 15 puntos.
- Poseer la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional, Nacional o Internacional. Hasta un máximo de 20 puntos.
- Colaboración de la entidad solicitante con las actividades de promoción turística de la Excma. Diputación Provincial. Hasta un máximo de 15 puntos
7.- Crédito presupuestaria.-
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 60.000 €. Las subvenciones se financiarán: 30.000 €, con cargo a la partida 430.46200 (a Ayuntamientos) y 30.000 €, con cargo a la partida 430.48900 (a Asociaciones) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial.
8.- Procedimiento, órganos y resolución.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Órgano instructor.- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Jefe de Sección de Turismo.
Órgano colegiado.- Estará compuesto por el Diputado-Delegado de Turismo, el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Turismo y la Jefa de Negociado de este mismo Departamento, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.
Órgano concedente.- El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.
9.- Plazo de resolución y notificación.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
10.- Forma de pago.- Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00 € se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público, y al corriente en el Servicio Provincial de Recaudación.
Las subvenciones por importe superior a 1.001,00 € se abonarán el 50 por 100, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público y al corriente con el Servicio Provincial de Recaudación, quedando el 50 por 100 restante pendiente de la aprobación de la justificación.
11.- Forma de justificación del gasto.- La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, hasta el día 30 de noviembre, del ejercicio en curso, la siguiente documentación:
A) Memoria de las actividades realizadas.
B) Certificado del representante legal de la entidad de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa de que estas no se han producido (Anexo V)
C) Facturas originales pagadas con cargo a la subvención concedida, las cuales serán selladas por la Sección de Turismo de la Diputación Provincial, indicando que se han destinado a justificar la subvención. A continuación, se realizarán fotocopias y una vez compulsadas las mismas se devolverán los originales.
D) Los justificantes de pago de las facturas presentadas. Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificar el número de factura, fecha de pago y nombre y número de NIF de la persona que recibe el dinero.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 €.
12.- Reintegro y régimen sancionador.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
13.- Seguimiento y control.- La Excma. Diputación Provincial, a través del departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
14.- Régimen Jurídico.- En todo lo no previsto en las presentes Normas, será de aplicación la Ordenanza general de concesión de subvenciones, publicada en el BOP de fecha 17 de mayo de 2004; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.






