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Miércoles, 04 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, aprobado en sesión de fecha 29 de octubre de 2014, de modificación parcial de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana y protección de bienes del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, cuya texto modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el ar­tícu­lo 56 del RD 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Modificaciones aprobadas:

Se introduce en el capítulo tercero del título primero una nueva sección segunda, y un nuevo ar­tícu­lo 13 Bis, con el siguiente contenido:

«Sección segunda: Control de arbustos, árboles y elementos análogos.

Ar­tícu­lo 13 Bis.

1.- Los setos, macizos o cualquier otra especie vegetal que estén situados en las vallas perimetrales, no podrán invadir la vía pública. Estarán ajustados a la vertical del muro donde se encuentran.

2.- Asimismo, a los árboles plantados en el interior de las parcelas se les aplicará la misma norma.

3.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente ar­tícu­lo facultará a la administración actuante para que, previo requerimiento al titular a fin de proceder a la ejecución de los trabajos de poda oportunos, pueda ejecutar, en caso de incumplimiento, subsidiariamente los trabajos imprescindibles para garantizar la seguridad del tráfico de personas y bienes por las vías y calles públicas afectadas, siempre que tales trabajos puedan llevarse a cabo desde el exterior del inmueble.

4.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente ar­tícu­lo se calificarán como infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 500 euros».

Se modifica el apartado 3 del ar­tícu­lo 28, resultando el siguiente contenido:

«3.- Los contenedores de basura deben utilizarse en la forma y los horarios establecidos por el Ayuntamiento.

Todos los residuos orgánicos de procedencia doméstica deben depositarse dentro de los contenedores verdes en bolsas cerradas. No se permite depositar despojos de animales.

Queda prohibido depositar en los contenedores verdes, o en sus alrededores, chatarra, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos de poda, medicamentos, residuos tóxicos, pinturas y, en general, cualquier tipo de residuos no apto para este tipo de contenedores.

En los contenedores destinados al reciclaje, solo se puede depositar los residuos admitidos según su naturaleza. Deberán depositarse dentro de los mismos. En el caso del cartonaje, se deberá proceder a su plegado.

Los contenedores de recogida de aceite doméstico ubicados en la vía pública son para uso exclusivo de los particulares. Deberá depositarse dentro del contenedor en botellas de plástico cerradas, impidiendo que se derrame su contenido.

Queda prohibido depositar cualquier aceite industrial o que no sea de uso doméstico. Estos tendrán que ser tratados de acuerdo a la normativa medioambiental vigente.

La recogida a domicilio de restos de poda se regulará por parte del Ayuntamiento, quien dispondrá las normas de uso de dicho servi­cio».

Se modifica el ar­tícu­lo 29, resultando el siguiente contenido:

«Ar­tícu­lo 29.- Régimen de sanciones.

1.- La conducta descrita en los apartados 1 y 3 del ar­tícu­lo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 200 euros.

2.- Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 200,01 a 1.500 euros, la conducta descrita en los apartados 2 y 4 del ar­tícu­lo precedente».

En Cabanillas del Campo a 15 de enero de 2015.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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