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Viernes, 27 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Romancos

 

957

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Suministro de Agua potable.- Ar­tícu­lo 9.2.º donde dice «se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral» dirá: «se liquidará y recaudará con periodicidad anual». Servi­cio de Alcantarillado.- Ar­tícu­lo 8.2.- Dado que el período de liquidación y cobro es el mismo que en el suministro de agua potable, estos pasarán a ser anuales.

Servi­cio de Recogida de Basuras.- Ar­tícu­lo 6.- La tarifa pasa a ser de 70 euros anuales.

Ar­tícu­lo 7.2 El devengo de la tasa será mediante recibo anual e independiente de cualquier otra tasa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Romancos a 3 de marzo de 2015.– La Alcaldesa, María Ángeles Clemente Arroyo.

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