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Miércoles, 01 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Ejecución de títulos judiciales 224/2014jamDemandante/s: D./D.ª Francisco Javier Marcos Martínez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

998

NIG: 19130 44 4 2012 0122214

N28150

Ejecución de títulos judiciales 224/2014jam

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 743/2012

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Francisco Javier Marcos Martínez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª ESABE VIGILANCIA, S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 224/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Javier Marcos Martínez, contra la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., se han dictado la siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE INSOLVENCIA Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Marcos Martínez, ESABE VIGILANCIA, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO: 89/2015

NIG: 19130 44 4 2012 0122214

360600

N.º autos: PO: 743/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 224/2014 jam

Ejecutante/s: Francisco Javier Marcos Martínez

Abogado:

Representante técnico procesal:

Ejecutada/s: ESABE VIGILANCIA, S.A.

Abogado:

Representante técnico procesal:

Decreto n.º 89/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a doce de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Francisco Javier Marcos Martínez y de otra como ejecutado/a ESABE VIGILANCIA, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 4/12/2014 para cubrir la cantidad de 174 euros de principal.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, se ha declarado la insolvencia provisional de la ejecutada en ejecuciones 10/2012 y acumulada 79/12, n.º 322/12 y n.º 90/13, así como en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, en ETJ 200/2012.

TERCERO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s ESABE VIGILANCIA, S.A., en situación de insolvencia por importe de 174 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0224 14 en el debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil quince.

La extiendo yo, el/la Secretario/a Judicial, para hacer constar que a la vista del estado de las actuaciones, y siendo firme la resolución de fecha 12/02/2015 (decreto de archivo), acuerdo:

El archivo de este procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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