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Viernes, 26 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2339

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 23 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 en la modalidad de suplemento de crédito, que se hace público con el siguiente resumen:

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Ayuntamiento de Quer

 

2339

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 23 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 en la modalidad de suplemento de crédito, que se hace público con el siguiente resumen:

Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Programa

Económica

   
 

Cap. art. concepto

   

1531

629

Reparación viario SUl 3

1.000,00

161

619

Otras inversiones de reposición de infraestru.

8.000,00

   

TOTAL GASTOS

9.000,00

       

Presupuesto de ingresos

Aplicación

Descripción

Euros

Económica

   

Cap. art. concepto

   

870.00

Aplicación para la financiación de gastos generales

9.000,00

 

TOTAL INGRESOS

9.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Quer a 15 de junio de 2015.– El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno.

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