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Viernes, 19 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 30 de marzo de 2015, aprobatorio de la Ordenanza reguladora del precio público por la realización de las actividades educativas, culturales de ocio y tiempo libre, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los ar­tícu­los 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades educativas, culturales, de ocio y tiempo libre.

Ar­tícu­lo 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servi­cio o la realización de la actividad, si bien, la corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al ar­tícu­lo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 3. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servi­cios o actividades por los que deba satisfacerse aquel.

Ar­tícu­lo 4. Determinación de la cuantía.

El procedimiento relativo a la determinación de la cuantía de los derechos a percibir por el precio público será el siguiente:

1.º) Por parte de la Concejalía competente en la materia sobre la que versará la actividad a desarrollar, se redactará memoria comprensiva de la misma.

2.º) Una vez analizada la memoria descriptiva de la actividad, se elaborará memoria económico-financiera, que incluirá un estudio de costes previsibles del servi­cio, número estimado de usuarios a los que estará dirigido, así como la aportación municipal, en su caso.

3.º) Tras la elaboración de las memorias descritas anteriormente, el Alcalde efectuará propuesta relativa a la fijación del precio público para la prestación del servi­cio o actividad, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local.

4.º) El acuerdo de aprobación provisional del precio público, aprobado por la Junta de Gobierno Local, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para que en el plazo de treinta días los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Ar­tícu­lo 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servi­cio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sigüenza a 9 de junio de 2015.– El Alcalde en funciones, José Manuel Latre Rebled.

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