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Miércoles, 15 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN Y DE LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE EN TERRENOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

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Ayuntamiento de Durón

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la «Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de la edificación y de la protección del paisaje urbano y rústico en terrenos públicos y privados», cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN Y DE LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE EN TERRENOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que habrán de someterse las construcciones, en particular en todas aquellas zonas visibles desde la vía pública, con el propósito primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Villa de Durón. Del mismo modo, cualquier futura construcción se alineará con aspectos relativos a la protección, conservación, restauración, difusión y fomento de los valores artísticos, históricos, típicos o tradicionales que estén acorde con el patrimonio arquitectónico del municipio y de los elementos naturales o urbanos de interés.

El uso de materiales no permitidos y la tergiversada utilización de la normativa vigente y del ordenamiento estético, constituyen actividades y actuaciones que inciden considerablemente, de forma negativa, en el paisaje de la Villa de Durón y su entorno.

Consciente de esta problemática, el Ayuntamiento de Durón, mediante esta ordenanza, pretende aportar claridad y sistematización a su contenido, a la par de venir a regular una línea de actuación en todo su término municipal, creando un instrumento que tiene la ventaja de poder ofrecer una consideración autónoma a estas actividades y cuyo contenido refleja las necesidades reales del momento.

Se intenta compatibilizar el desenvolvimiento de una actividad económica de considerable importancia social con las exigencias de ornato y estética urbana que nuestra villa se merece, plasmándose este objetivo en un instrumento que, como se ha expresado anteriormente, tiene la suficiente flexibilidad para incorporar rápidamente, mediante las oportunas modificaciones, los aspectos cuya necesidad o conveniencia ponga de manifiesto la propia práctica de aplicación de la ordenanza.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Con la intención de contribuir a la conservación del entorno y especialmente las condiciones estéticas exteriores de los inmuebles del municipio y garantizar una señal de identidad propia del medio rural en el que se asienta Durón, y mientras se tramita el Plan de Ordenación Municipal, este Ayuntamiento viene a presentar la siguiente Ordenanza Reguladora de las Condiciones Estéticas de la Edificación.

Se dicta en virtud de las facultades concedidas por el ar­tícu­lo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y en ejecución de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 25.2 de la misma Ley, en relación con el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) de Castilla-La Mancha y el ar­tícu­lo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Ar­tícu­lo 2. Usuarios.

Tienen la consideración de usuarios a efectos de esta ordenanza:

a. Las personas físicas con domicilio en el término municipal o propietarias de bienes inmuebles de este término.

b. Las personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de explotación, sea profesional, comercial o industrial en el término municipal de Durón.

CAPÍTULO II: NORMAS ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN. EDIFICACIONES EN SUELO URBANO y RÚSTICO

Ar­tícu­lo 3. Fachadas.

En la construcción o mejora de las fachadas de los inmuebles exteriores y cerramientos vistos se emplearán materiales propios de las construcciones del lugar, preferiblemente piedra caliza vista, a poder ser de la zona; si no fuera posible acometer toda la fachada en estas condiciones se pretenderá, al menos, que la planta baja sí se realice de esta forma. En última instancia, y como opción alternativa, se planteará enfoscado tradicional de mortero bastardo en colores tierra u ocres (no mono capa).

En obras nuevas o mejoras de viviendas, muros u otras edificaciones en todo el término se intentará evitar la piedra chapada exterior. En todo caso, ante una futura petición acorde con la protección del paisaje urbano a establecer, los servi­cios técnicos del Ayuntamiento y la corporación misma estudiarán la posible viabilidad de la propuesta.

El rejuntado de la mampostería deberá ser en mortero de cal y arena o mortero de cemento teñido en masa o mezcla de cemento blanco con arenas rojas, siguiendo las tonalidades características de la localidad. En obra nueva, no se permitirán fachadas rejuntadas de tirolesa; su existencia en edificaciones varias tenderá a desaparecer, en acuerdos de mutuo beneficio entre propietarios y ayuntamiento.

La calidad, textura y acabado de los revestimientos se realizarán en función de los criterios de composición tradicional del entorno donde se ubique la edificación, en general, tonalidades de estilo rústico, con la gama cromática ya marcada, quedando prohibido otro tipo de matices sin previa consulta al Ayuntamiento.

La carpintería de las fachadas podrá ser de madera o cualquier otro material con acabado exterior imitación madera.

La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberá disponerse de la forma más adecuada, preferentemente mediante canalizaciones subterráneas o por las propias cornisas/aleros, respetando la estética urbana y de las fachadas, facilitando, en todo caso, la canalización a la compañía correspondiente.

Las medianerías y paramentos que queden al descubierto deberán ser tratadas como fachadas exteriores, no podrán estar de ladrillo o bloque a la vista y se prohibirá la colocación en ellas de toda clase de maestras y de anuncios.

Las fachadas afectadas por declaración de monumentos o inmuebles catalogados se sujetarán a su regulación específica.

Los vallados, en todo caso, tanto en urbano como en rústico, se regirán por lo escrito en la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares.

Ar­tícu­lo 4. Tejados, chimeneas, aleros y zócalos.

Los tejados se cubrirán a dos aguas y serán inclinados de teja curva árabe, debiendo utilizar teja recuperada o imitación en las cobijas y pudiendo utilizar teja nueva (de similar tonalidad a las recuperadas) en las canales.

Se permitirá la instalación de iluminación en el espacio bajo cubierta mediante ventanas de iluminación cenital tipo «velux», que deberán quedar enrasadas con el faldón de cubierta.

Las chimeneas deberán guardar, en todo caso, un rigor global acorde al entorno, no permitiéndose el chapado de piedra y debiendo incorporar un remate tradicional de la localidad (teja curva cerámica).

Los aleros serán de canecillos de madera o de materiales que simulen el color de la misma.

Las edificaciones, siempre que sea posible, podrán contar con un tratamiento de zócalo con el fin de proteger a la fachada de posibles agresiones, deberá ser de mampostería, no de piedra chapada, y el rejuntado o enfoscado tradicional, si la primera opción no fuera posible, se realizará con mortero bastardo en colores tierra u ocres, siguiendo las tonalidades características de la localidad.

Ar­tícu­lo 5. Puertas y ventanas.

Las puertas de acceso serán de madera o imitación madera, con cuarterones, estilo castellano, teñidas o barnizadas en color marrón oscuro o de madera tachonada compuesta por tablones verticales.

En el caso de puertas de garaje u otras puertas alternativas, se permitirán puertas de madera o metálicas pintadas en tonos negro, marrón oscuro o chapado en madera.

Las ventanas, con fraileros o contraventanas para permitir el oscurecimiento exterior, serán de madera. Si no hubiera lugar, podrían ser de aluminio imitación madera oscura, de modo que no produzcan contraste.

No se permitirán persianas enrollables con cajetín y raíles exteriores de material ajeno a la normalidad estética. Se podrán utilizar tanto persianas enrollables con cajetín interior, adecuadas a los valores urbanísticos que pretendemos encauzar, como las tradicionales persianas enrollables de madera o plástico, siempre en consonancia con el entorno.

Ar­tícu­lo 6. Rejas y balcones.

Las rejas y balcones no podrán sobresalir de la fachada más de 20 centímetros, siempre bajo supervisión del ayuntamiento, y serán de hierro, pintado de color negro. No obstante, si el propietario lo desea, los balcones o balconadas podrán ser de madera. Los balcones serán preferentemente de barrotes verticales de sección cilíndrica.

Las rejas de las ventanas serán de forja, siguiendo los modelos tradicionales de la localidad.

Las persianas serán de madera o su simulación en tonos marrones.

Ar­tícu­lo 7. Contadores de agua y luz.

Los contadores de agua y de luz en obra nueva, con sus respectivas cajas protectoras, de tipo universal, se instalarán en fachada exterior en caso de vivienda, nave u otro tipo de edificación y en frontal externo de muro en caso de corral o similar, opciones ambas que posibilitarán fáciles lecturas por parte del personal responsable de las mismas. Los contadores a instalar en nuevas construcciones, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, se cubrirán con una tapa-puerta de madera que hará las veces de la existente en la actualidad y que, especialmente, salvaguardará los criterios estéticos elegidos.

Ar­tícu­lo 8. Canalones.

Los canalones de recogida de aguas pluviales, en nuevas edificaciones, quedarán ocultos en cubierta y las bajantes empotradas debiendo verter a la arqueta interior del desagüe de la edificación.

Con respecto a los existentes, se tenderá, en el tiempo, a regular la totalidad, siempre en color marrón oscuro.

No se permitirán bajantes que recojan aguas que no sean de la natural lluvia.

Ar­tícu­lo 9. Instalación de antenas parabólicas y equipos de climatización.

Se procurará que las antenas parabólicas sean de color marrón terroso oscuro o similares.

Los aparatos de climatización deberán ir cubiertos por una estructura que elimine el impacto visual de la instalación. Dicha estructura deberá ajustarse a las medidas, condiciones formales, estéticas y de diseño que a tal fin considere el Ayuntamiento.

En todo caso, las antenas parabólicas y las instalaciones de climatización se colocarán en el lugar del inmueble que menor impacto visual y paisajístico cree, nunca en fachada, estudiándose cada caso.

Ar­tícu­lo 10. Invernaderos, caravanas, soportes publicitarios y otros.

En ningún caso se tolerarán las instalaciones o invasiones que produzcan graves distorsiones del paisaje urbano, patrimonial, natural o paisajístico del municipio. En la continuidad y seguimiento de estas pautas, el ayuntamiento no permitirá, dentro del casco urbano, ni la construcción ni la instalación de edificaciones irregulares, llámense casas prefabricadas o caravanas, ni la instalación de invernaderos, soportes publicitarios o cualquier otro elemento que sean contrarios al ornato. Se estudiarán casos particulares

Ar­tícu­lo 11. Vía pública.

a. La vía pública no podrá ser invadida por zócalos, asientos fijos, escalones de acceso a viviendas, jardineras o salientes varios en general que reduzcan su anchura. En relación a los elementos ya existentes que incumplen este requisito, será el ayuntamiento, a través de sus servi­cios técnicos, quien determine su viabilidad. En todo caso, sufrirán modificación aquellos que dificulten el normal paso de ve­hícu­los, o pongan en peligro la seguridad de las personas.

b. Las puertas de garajes y cocheras deberán abrir hacia dentro, para salvaguardar el espacio público.

c. El arbolado existente será respetado como un bien de la comunidad que es.

d. No se permitirán pintadas, anuncios u otros tipos de propaganda que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad y estética.

e. Ningún inmueble situado en el casco urbano, o en cualquier otro rincón del término municipal, podrá tener elementos externos que contraríen las condiciones de salubridad, seguridad, ornato público y decoro.

f. No se aprobará ningún proyecto o licencia que incumpla la máxima de salvaguardar la estética urbana. En esa línea, el ayuntamiento marcará líneas de actuación en la búsqueda de soluciones que dignifiquen situaciones urbanísticas anómalas y contrarias al bien común.

g. En ningún caso se permitirán banalidades estéticas o cualquier obra en la que confluyan materiales prohibidos.

h. En general, no se autorizarán composiciones que se juzguen disonantes con el ambiente, debiéndose procurar que domine la dimensión vertical de los huecos, de forma semejante a las edificaciones antiguas.

Ar­tícu­lo 12. Cubiertas en suelo rústico.

Los acabados de cubierta de fibrocemento, de color rojo oscuro, se autorizarán en la construcción de almacenes o edificios agrícolas, siempre fuera del casco urbano.

Ar­tícu­lo 13. Obligaciones.

La presente ordenanza, tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, será de obligado cumplimiento para todas las construcciones de obra nueva, para la renovación de fachadas y tejados, y, en general, para cualquier obra o mejora articulada en la misma. En todo caso, ni en las obras en curso ni en aquellas por acometer en el futuro se permitirán opciones contrarias a las descritas.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR

Ar­tícu­lo 14. Concepto de infracción y clasificación.

En materia de condiciones estéticas urbanísticas, constituirán infracción los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza; se clasifican en leves, graves y muy graves y se someterán al régimen sancionador urbanístico legalmente aplicable.

Ar­tícu­lo 15. Infracciones leves.

Se considera infracción leve:

a. No respetar las líneas marcadas en relación a la regularización de obras.

b. Cualquier vulneración de la norma no establecida como grave o muy grave.

Ar­tícu­lo 16. Infracciones graves.

Se considera infracción grave:

a. Caso omiso a requerimientos del Ayuntamiento en relación a irregularidades urbanísticas.

b. La comisión de tres faltas leves en un año.

Ar­tícu­lo 17. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a. Tratamiento y manipulación de bienes públicos sin la autorización del Ayuntamiento.

b. Omisión reiterada a requerimientos del Ayuntamiento, en relación a irregularidades urbanísticas que dañen y distorsionen el entorno.

c. La comisión de tres infracciones graves o cinco leves en un año.

Ar­tícu­lo 18. Sanciones.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter civil o penal correspondientes, así como de la adopción de las medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de daños o aquellas tendentes al resarcimiento o restitución de los daños causados al Ayuntamiento de Durón, las infracciones a los preceptos de esta ordenanza se considerarán comportamientos sancionables y serán sancionadas de la forma siguiente:

a. Las leves con multa de hasta ciento cincuenta (150) euros.

b. Las graves con multas de entre ciento cincuenta y un (151) euros y mil quinientos (1.500) euros.

c. Las muy graves con multas de entre mil quinientos un (1.501) euros y seis mil (6.000) euros.

Ar­tícu­lo 19. Procedimiento sancionador.

El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, que, conforme dispone el ar­tícu­lo 21.1.n. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es el Presidente de la corporación y ostenta la atribución de sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en un concejal o en la Comisión de apoyo y colaboración a la Alcaldía. La imposición de cualquier sanción requerirá los procedimientos establecidos legalmente en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y desarrollo reglamentario.

Ar­tícu­lo 20. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento administrativo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

CAPÍTULO IV: RECURSOS

Ar­tícu­lo 21. Recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo.

Contra las resoluciones de Alcaldía, en las que se plasmen las órdenes de ejecución que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Guadalajara.

Disposición final.

La presente ordenanza, que consta de veintiún ar­tícu­los y una disposición final, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Durón en fecha 7 de octubre de 2011. Su texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la misma.

Esta ordenanza sustituye a cualquier otra existente de las mismas características y permanecerá en vigor hasta que se acuerde la modificación de alguno de sus ar­tícu­los o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»

Asimismo, se aprueba por el Pleno proceder a su publicación, entendiendo que de no existir alegaciones su aprobación será definitiva.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Durón a 13 de noviembre de 2013.– El Alcalde, F. Javier Colmenero Plaza.

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