Ayuntamiento de Yebes
1196
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 15 de enero de 2015, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de febrero de 2015, n.º 17, sobre imposición de la Tasa por la prestación de los Servicios de talleres y actividades socioculturales y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yebes a 24 de marzo de 2015.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.
Anexo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de los servicios de los talleres y actividades socioculturales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de talleres municipales y actividades socioculturales.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones culturales municipales.
Se entenderá, en todo caso, que se benefician de la utilización de las instalaciones culturales, de la prestación de servicios o la realización de actividades en dichas instalaciones, estando por tanto obligados al pago de la tasa, quienes lo soliciten.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
El importe de la tasa a abonar por la prestación de cada uno de los servicios de talleres o actividades socioculturales a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según tarifa fija o en función de los elementos o factores que se indican en los respectivos epígrafes:
|
ACTIVIDAD |
EMPADRONADOS |
NO EMPADRONADOS |
HORAS |
|
TALLERES |
|||
|
TALLER ANIMACIÓN A LA LECTURA PARA MENORES ENTRE 0 Y 5 AÑOS |
30 € TRIMESTRE |
35 € TRIMESTRE |
1 H/SEMANA |
|
TALLER DE AJEDREZ |
30 € TRIMESTRE |
35 € TRIMESTRE |
2 H/SEMANA |
|
CURSOS |
|||
|
APOYO ESCOLAR PRIMARIA |
35 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
APOYO ESCOLAR SECUNDARIA |
35 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
INGLÉS INICIACIÓN ADULTOS |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
INGLÉS PRE-INTERMEDIO ADULTOS |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
INGLÉS INTERMEDIO ADULTOS |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
INGLÉS ALTO |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
INGLÉS PRE-INTERMEDIO E.S.O. |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
INGLÉS INFANTIL |
30 €/MES |
40 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
FRANCÉS JÓVENES |
30 €/MES |
40 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
FRANCÉS ADULTOS |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
ALEMÁN ADULTOS |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS ADULTOS |
40 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
ZONA BYTE |
25 €/MES |
30 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
CLUB PEQUEÑOS CIENTÍFICOS |
25 €/MES |
30 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
TEATRO EN INGLÉS |
20 €/MES |
30 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO GRADUADOS ESO |
35 €/MES |
50 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO CICLOS FORMATIVOS GRADUADO SUPERIOR |
20 €/MES |
30 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO UNIVERSIDAD |
50 €/MES |
70 €/MES |
2 H/SEMANA |
|
ESCUELA DE MÚSICA NIVEL INICIAL |
|||
|
MATRÍCULA |
12 € |
18 € |
|
|
JARDÍN MUSICAL I/II |
35 €/MES |
40 €/MES |
30 H/TEMPORADA |
|
PREPARATORIO I/II |
40 €/MES |
45 €/MES |
30 H/TEMPORADA |
|
INICIACIÓN I/II |
45 €/MES |
50 €/MES |
30 H/TEMPORADA |
|
ESCUELA DE MÚSICA NIVEL DE DESARROLLO |
|||
|
GRADO ELEMENTAL I/II |
55 €/MES |
60 €/MES |
30 H/TEMPORADA |
|
GRADO ELEMENTAL III/IV |
60 €/MES |
65 €/MES |
30 H/TEMPORADA |
|
CORO |
|||
|
GRADO INFANTIL |
5 € |
5 € |
30 H/TEMPORADA |
|
GRADO ACTUAL |
5 € |
5 € |
30 H/TEMPORADA |
|
INSTRUMENTO |
|||
|
PLAN LIBRE ½ HORA/SEMANA |
40 €/MES |
45 €/MES |
1/2 H SEMANA |
|
PLAN LIBRE 3/4 HORA/SEMANA |
60 €/MES |
65 €/MES |
3/4 H SEMANA |
|
PLAN LIBRE 1 HORA/SEMANA |
80 €/MES |
85 €/MES |
1 H SEMANA |
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Además de las reducciones contempladas en el artículo 5 para empadronados, la reducción a aplicar a las familias numerosas es la siguiente:
20% de reducción sobre la cuota tributaria para el primer hermano inscrito.
30% de reducción sobre la cuota tributaria para el segundo y los siguientes hermanos inscritos.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la prestación de los servicios que se regulan en la presente ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión.
Los interesados en la prestación de los talleres o actividades socioculturales a los que se refiere la presente ordenanza formularán la correspondiente solicitud.
El ingreso de las matrículas o de las cuotas tributarias trimestrales o mensuales se realizará por el régimen de autoliquidación en la cuenta o cuentas bancarias indicadas por el Ayuntamiento, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El ingreso en caso de matrícula será previo o simultaneo a la solicitud y, en el caso de cuotas tributarias trimestrales o mensuales, en los diez primeros días de cada mes.
El impago de las referidas cuotas tributarias durante un mes dará lugar a la baja del usuario en el taller o actividad y se procederá a la recaudación de las deudas tributarias mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Las posibles bajas en el Centro deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento, antes del último día de cada mes anterior al que se produzcan, de otra manera, se mantendrá el alta, devengándose la tasa mensual correspondiente.
La falta de asistencia de los usuarios no será tenida en cuenta en el devengo de la tarifa mensual o trimestral de la tasa.
Una vez abonado el importe de la cuota tributaria correspondiente a la actividad, no se devolverá esta, ni en parte ni en su totalidad, si, por causas no imputables al Ayuntamiento, el usuario dejara de recibir el servicio en parte o en su totalidad.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de enero de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Yebes.
