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Miércoles, 15 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVI­CIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES

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Ayuntamiento de Yebes

 

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 15 de enero de 2015, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de febrero de 2015, n.º 17, sobre imposición de la Tasa por la prestación de los Servi­cios de talleres y actividades socioculturales y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 24 de marzo de 2015.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVI­CIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de los servi­cios de los talleres y actividades socioculturales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servi­cios de talleres municipales y actividades socioculturales.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación de servi­cios o realización de actividades en las instalaciones culturales municipales.

Se entenderá, en todo caso, que se benefician de la utilización de las instalaciones culturales, de la prestación de servi­cios o la realización de actividades en dichas instalaciones, estando por tanto obligados al pago de la tasa, quienes lo soliciten.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Cuota tributaria.

El importe de la tasa a abonar por la prestación de cada uno de los servi­cios de talleres o actividades socioculturales a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según tarifa fija o en función de los elementos o factores que se indican en los respectivos epígrafes:

ACTIVIDAD

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

HORAS

TALLERES

TALLER ANIMACIÓN A LA LECTURA PARA MENORES ENTRE 0 Y 5 AÑOS

30 € TRIMESTRE

35 € TRIMESTRE

1 H/SEMANA

TALLER DE AJEDREZ

30 € TRIMESTRE

35 € TRIMESTRE

2 H/SEMANA

CURSOS

APOYO ESCOLAR PRIMARIA

35 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

APOYO ESCOLAR SECUNDARIA

35 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS INICIACIÓN ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS PRE-INTERMEDIO ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS INTERMEDIO ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS ALTO

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS PRE-INTERMEDIO E.S.O.

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

INGLÉS INFANTIL

30 €/MES

40 €/MES

2 H/SEMANA

FRANCÉS JÓVENES

30 €/MES

40 €/MES

2 H/SEMANA

FRANCÉS ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

ALEMÁN ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS ADULTOS

40 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

ZONA BYTE

25 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

CLUB PEQUEÑOS CIENTÍFICOS

25 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

TEATRO EN INGLÉS

20 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO GRADUADOS ESO

35 €/MES

50 €/MES

2 H/SEMANA

PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO CICLOS FORMATIVOS GRADUADO SUPERIOR

20 €/MES

30 €/MES

2 H/SEMANA

PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO UNIVERSIDAD

50 €/MES

70 €/MES

2 H/SEMANA

ESCUELA DE MÚSICA NIVEL INICIAL

MATRÍCULA

12 €

18 €

 

JARDÍN MUSICAL I/II

35 €/MES

40 €/MES

30 H/TEMPORADA

PREPARATORIO I/II

40 €/MES

45 €/MES

30 H/TEMPORADA

INICIACIÓN I/II

45 €/MES

50 €/MES

30 H/TEMPORADA

ESCUELA DE MÚSICA NIVEL DE DESARROLLO

GRADO ELEMENTAL I/II

55 €/MES

60 €/MES

30 H/TEMPORADA

GRADO ELEMENTAL III/IV

60 €/MES

65 €/MES

30 H/TEMPORADA

CORO

GRADO INFANTIL

5 €

5 €

30 H/TEMPORADA

GRADO ACTUAL

5 €

5 €

30 H/TEMPORADA

INSTRUMENTO

PLAN LIBRE ½ HORA/SEMANA

40 €/MES

45 €/MES

1/2 H SEMANA

PLAN LIBRE 3/4 HORA/SEMANA

60 €/MES

65 €/MES

3/4 H SEMANA

PLAN LIBRE 1 HORA/SEMANA

80 €/MES

85 €/MES

1 H SEMANA

Ar­tícu­lo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Además de las reducciones contempladas en el ar­tícu­lo 5 para empadronados, la reducción a aplicar a las familias numerosas es la siguiente:

20% de reducción sobre la cuota tributaria para el primer hermano inscrito.

30% de reducción sobre la cuota tributaria para el segundo y los siguientes hermanos inscritos.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la prestación de los servi­cios que se regulan en la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

Los interesados en la prestación de los talleres o actividades socioculturales a los que se refiere la presente ordenanza formularán la correspondiente solicitud.

El ingreso de las matrículas o de las cuotas tributarias trimestrales o mensuales se realizará por el régimen de autoliquidación en la cuenta o cuentas bancarias indicadas por el Ayuntamiento, en virtud del ar­tícu­lo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El ingreso en caso de matrícula será previo o simultaneo a la solicitud y, en el caso de cuotas tributarias trimestrales o mensuales, en los diez primeros días de cada mes.

El impago de las referidas cuotas tributarias durante un mes dará lugar a la baja del usuario en el taller o actividad y se procederá a la recaudación de las deudas tributarias mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Las posibles bajas en el Centro deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento, antes del último día de cada mes anterior al que se produzcan, de otra manera, se mantendrá el alta, devengándose la tasa mensual correspondiente.

La falta de asistencia de los usuarios no será tenida en cuenta en el devengo de la tarifa mensual o trimestral de la tasa.

Una vez abonado el importe de la cuota tributaria correspondiente a la actividad, no se devolverá esta, ni en parte ni en su totalidad, si, por causas no imputables al Ayuntamiento, el usuario dejara de recibir el servi­cio en parte o en su totalidad.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los ar­tícu­los 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de enero de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Yebes.

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