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Miércoles, 06 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1565

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, adoptado en fecha 26 de febrero de 2015, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, modificación presupuestaria 4/2015, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

 

1565

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, adoptado en fecha 26 de febrero de 2015, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, modificación presupuestaria 4/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

2

Gastos corrientes en bienes y servi­cios

914.310 €

1.020.310 €

       

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

8

Activos financieros

00 €

106.000 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Almonacid de Zorita a 8 de abril de 2015.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Almonacid de Zorita
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