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Jueves, 05 Noviembre 2026 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL 2M/2026 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2878

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de 2M/2026 de suplemento de crédito, financiado  con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de Crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

133

131 

Vigilantes – Trabajo Temporal

21.118

7.217,50 € 

28.335,50 €

133 

160 

Vigilantes – Seguros Sociales

8.500

5.323,54 €

13.823,54 €

920

22799 

Admin. General – Trabajos realizados por otras empresas 

5.300

2.000,00

7.300,00

TOTAL

14.541,04

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos, en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Mayores ingresos

Cap.

Art.

Conc.

3

4 

9 

Otros precios públicos 

14.541,04

TOTAL INGRESOS

14.541,04

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

En Poveda de la Sierra, a 29 de octubre de 2026. El Presidente, Ismael de Mingo Calvo.

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