MANCOMUNIDAD TURÍSTICA CAÑÓN DEL TAJO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de 2M/2026 de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
|
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de Crédito |
Créditos |
|
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Progr. |
Económica |
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133 |
131 |
Vigilantes – Trabajo Temporal |
21.118 |
7.217,50 € |
28.335,50 € |
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133 |
160 |
Vigilantes – Seguros Sociales |
8.500 |
5.323,54 € |
13.823,54 € |
|
920 |
22799 |
Admin. General – Trabajos realizados por otras empresas |
5.300 |
2.000,00 |
7.300,00 |
|
TOTAL |
14.541,04 |
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Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos, en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Mayores ingresos |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
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3 |
4 |
9 |
Otros precios públicos |
14.541,04 |
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TOTAL INGRESOS |
14.541,04 |
|||
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra, a 29 de octubre de 2026. El Presidente, Ismael de Mingo Calvo.
