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Miércoles, 04 Noviembre 2026 08:11

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 28 de octubre de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

 

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

PAREJA

EX13/01-01/17112

0

5263916WK2856N

PAREJA

EX13/01-01/17113

3

00313

PAREJA

EX13/01-01/17114

0

4769405WK2846N

PAREJA

EX13/01-01/17115

0

5263904WK2846N

PAREJA

EX13/01-01/17117

0

0099003WK3809N

PAREJA

EX13/01-01/17123

0

5269814WK2856N

PAREJA

EX13/01-01/17128

0

5269821WK2856N

PAREJA

EX13/01-01/17129

3

00331

PAREJA

EX13/01-01/17133

1

00665

PAREJA

EX13/01-01/17134

0

4466936WK2846N

PAREJA

EX13/01-01/17135

0

9798001WK2899N

PAREJA

EX13/01-01/17136

0

0198206WK3809N

PAREJA

EX13/01-01/17137

3

00318

PAREJA

EX13/01-01/17140

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PAREJA

EX13/01-01/17142

3

00320

PAREJA

EX13/01-01/17148

0

0198201WK3809N

PAREJA

EX13/01-01/17149

0

5212011WK2951S

PAREJA

EX13/01-01/18002

2

00761

PAREJA

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2

00307

 

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

 

En Madrid, a 30 de octubre de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez

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