AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2026, por el que se procede a la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de selección para la provisión definitiva, mediante el sistema de promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de administración general, subescala administrativa (C2), del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
En virtud del citado Decreto de Alcaldía se convoca el procedimiento y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Cabanillas del Campo, a 26 de octubre 2026. Fdo por: El Alcalde José García Salinas
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA PROVISIÓN DEFINITIVA, MEDIANTE SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, Y PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO.
PRIMERA. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se debe regir la convocatoria del procedimiento de selección para la provisión definitiva como funcionario de carrera, de las plazas vinculadas al puesto de trabajo que se relaciona a continuación:
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Denominación: Auxiliar administrativo. |
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Clasificación: Administración General. |
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Subescala/categoría: Administrativa /auxiliar administrativo. |
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Grupo: C; Subgrupo: C2 |
Nº PLAZAS CONVOCADAS: 1
1.2.- La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de promoción interna, mediante la superación de las pruebas selectivas previstas en las presente bases.
1.3.- La presente convocatoria asegura el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en los términos aplicables de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
2.1- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título.
A efectos de equivalencias con los títulos, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar.
- Prestar servicio activo como funcionario de carrera en la subescala Subalterna de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Agrupación Profesional-Cuerpo Subalterno (grupo E)); desde la que se promociona.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en la subescala mencionada en el punto precedente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Acreditar el pago de las tasas devengadas por derechos de examen.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
TERCERA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que se anexa a las bases como anexo II, que estará disponible para los interesados en el Registro General de este ayuntamiento y en la sede electrónica del ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/. (apartado de trámites destacados).
3.2. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. La participación en el procedimiento selectivo queda sometida al previo pago de la tasa prevista en el artículo 7.8 de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, correspondiente al grupo C2: 20 euros (BOP nº. 235, de 13 de diciembre de 2023).
El ingreso deberá hacerse efectivo en la siguiente cuenta bancaria: ES40 2100 8773 0022 0005 8975.
3.4. Las solicitudes habrán de formularse dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, o por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
3.5. La solicitud de participación habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
- Fotocopia simple del D.N.I.
- Documento acreditativo del pago de la tasa por participación en el procedimiento selectivo.
- Documentación acreditativa de los méritos que cada aspirante pretenda hacer valer en la fase de concurso.
3.6. Las personas participantes quedan vinculadas a la declaración responsable de los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, y especialmente del cumplimiento de los requisitos de participación, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.8. La falta de pago de la tasa por derechos de examen, o el pago incorrecto conforme a las bases de la convocatoria, dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la exclusión del aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
CUARTA. EMBARAZO DE RIESGO O PARTO
4.1. Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso, y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, con voz y voto. Uno de los vocales designados asumirá las funciones de secretario del órgano. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
La designación de los vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
En todo caso, el Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.
Los miembros del Tribunal observarán la Confidencialidad y el Sigilo Profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.
5.4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
5.5. Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.6. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
5.7. La sede del Tribunal de selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza Del Pueblo, nº. 1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos, y la ubicación específica del lugar de celebración de las pruebas selectivas.
5.8. Los anuncios y comunicación que se realicen por el tribunal, se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/.
5.9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
5.10. El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos, e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Se establecerá un plazo de diez días para que los aspirantes provisionalmente excluidos puedan subsanar, en su caso, los defectos causantes de su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.2. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.
Una vez realizada la primera prueba no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes. Estos anuncios deberán publicarse por el tribunal calificador en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/., con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba.
6.3. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
SÉPTIMA. – SISTEMA SELECTIVO.
7.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de promoción interna, mediante el procedimiento de concurso/oposición.
7.2.- En el marco de los límites establecidos en el artículo 46 de la Ley CLM 4/2011, y previo acuerdo en el seno de la negociación colectiva celebrada al efecto, la valoración del total de los méritos en la fase de concurso será, como máximo, del veinte por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.3.- La fase de oposición del proceso de selección estará estructurada en un único ejercicio, con dos partes sucesivas, ambas de valor eliminatorio: Test de conocimientos (teórico y práctico).
La primera parte de la primera fase (test de conocimiento teórico) constituye el 40% de la puntuación total, con una puntuación máxima de cuarenta puntos.
La segunda parte de la primera fase (test de conocimiento práctico) constituye el 40% de la puntuación total, con una puntuación máxima de cuarenta puntos.
7.4. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, constituye el 20% de la puntuación total, con una puntuación máxima de veinte puntos.
OCTAVA. - FASE DE OPOSICIÓN.
8.1.- La fase de oposición estará formado por un ejercicio único, que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente; sin perjuicio de que el tribunal habilite un descanso intermedio entre ambas partes.
a. Primera parte: test de conocimientos teóricos. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de cien minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, más cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, de la que sólo una será válida.
De éstas, al menos sesenta versarán sobre las materias previstas en el del programa que figura en el Anexo III, y como máximo treinta serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes de razonamiento lógico, analítico, numérico o verbal propio de las tareas desempeñadas en la plaza convocada.
Cada pregunta de esta parte del ejercicio tiene el valor de 0,5 puntos si se contesta correctamente; las respuestas erróneas penalizan 1/3; y las respuestas en blanco no penalizan. La contabilización directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/ 3].
b. Segunda parte: test de conocimientos prácticos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 20 preguntas sobre aplicación práctica de materias previstas en el programa que figura en el Anexo III, más dos de reserva; con cuatro respuestas alternativas cada una, de la que sólo una será válida.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de sesenta minutos.
Cada pregunta de esta parte del ejercicio tiene el valor de 2 puntos si se contesta correctamente; las respuestas erróneas penalizan 1/3; y las respuestas en blanco no penalizan. La contabilización directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/ 3].
Las preguntas relacionadas con Windows y Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Microsoft Office 2019.
8.2.- El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
8.3.- Se procederá en primer lugar a la realización de la parte teórica y una vez finalizado el tiempo para la realización de ésta se recogerá toda la documentación, tras lo cual se procederá a la entrega de la parte práctica para su realización. A criterio del Tribunal podrá determinarse un descanso intermedio entre las partes del ejercicio.
8.4.- El Tribunal calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas netas exigidas para entender superado cada parte del ejercicio. A tales efectos se entenderá por número neto de respuestas el que resulta de la contabilización a que se refiere el apartado 8.7 de las presentes bases.
8.5.- Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.
8.6.- La calificación de la primera parte de la prueba será calificada con una puntuación que oscilará entre los cero y los cuarenta puntos; otorgándose la máxima puntuación al número máximo posible de preguntas correctas (ochenta). En caso de que por razón de anulaciones y agotamiento de preguntas de reserva resultara que existe un número total de preguntas correctas inferior a setenta y cinco, el número resultante de tal circunstancia será el que se tenga en cuenta para prorratear la puntuación total de cuarenta puntos.
La calificación de la segunda parte de la prueba será calificada con una puntuación que oscilará entre los cero y los cuarenta puntos; otorgándose la máxima puntuación al número máximo posible de preguntas correctas (veinte). En caso de que por razón de anulaciones y agotamiento de preguntas de reserva resultara que existe un número total de preguntas correctas inferior a treinta, el número resultante de tal circunstancia será el que se tenga en cuenta para prorratear la puntuación total de veinticinco puntos.
En todo caso, cada parte de la prueba tendrá carácter eliminatorio. No se corregirá la segunda prueba de esta fase si el aspirante no hubiera obtenido el número de respuestas netas correctas establecido por el Tribunal en la primera parte de la prueba.
8.7. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» nº184, del día 1 de agosto de 2025).
8.8. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
8.9. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los participantes en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.
Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizado el anonimato de los aspirantes.
8.10. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
8.11. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
NOVENA. - FASE DE CONCURSO.
9.1.- Una vez superada la fase de oposición, se celebrar la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. En ella se valorarán los méritos profesionales, de formación continua y de titulación académica adicional, que se relacionan en el apartado siguiente, de todos aquellos aspirantes que hayan superado las dos fases previas de oposición.
9.2.- Los méritos a valorar y su puntuación son los siguientes:
9.2.A – EXPERIENCIA PROFESIONAL (Hasta 12 puntos)
Se valorarán únicamente los servicios prestados en plazas pertenecientes a la Escala Administración General, Subescala Subalterna, Subgrupo de Agrupaciones Profesionales (E), con nombramiento como personal funcionario o contrato de personal laboral, ya sea con carácter temporal o definitivo.
Se puntuará a razón de 0,05 puntos por cada treinta días trabajados.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente; siempre y cuando las citadas circunstancias se acrediten documentalmente.
Los méritos profesionales alegados se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado, con el grupo y subgrupo funcionarial que corresponda, y los períodos de tiempo trabajado. La falta de información en el documento respecto a los datos referidos determinará la imposibilidad de computar los servicios prestados alegados.
A los efectos de otorgar la puntuación de la experiencia profesional de los aspirantes, por cada una de las categorías o bloques de baremación establecidas, se sumarán los días totales alcanzados en todos los nombramientos autorizados en dicho bloque o categoría; y la cifra resultante se dividirá en la fracción mínima de puntuación establecida (treinta días) para obtener con la multiplicación de valor la puntuación en cada bloque. Se despreciará el resto de días final que no alcance la fracción de treinta requerida para baremar.
Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados acaecidos en los quince años anteriores a la finalización del plazo de presentación de Instancias.
9.2.B – FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL (HASTA 6 PUNTOS).
B.1.- Por cada hora de formación de acción formativa de materias vinculadas directamente a las funciones propias de la plaza convocada: 0,006 puntos
B.2.- Por cada hora de formación de acción formativa de materias de materias transversales o complementarias en el desempeño del puesto de trabajo: 0,003 puntos
Las acciones formativas deberán ser acreditadas por el aspirante mediante el correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación de contenido, fechas de realización, y duración expresada en horas. La falta de alguno de estos datos en el documento impedirá valorar el mérito alegado.
Se valorarán acciones formativas recibidas o impartidas, cursos, titulaciones de expertos y cursos de especialización impartidos por Administraciones Públicas u organismos públicos y entes dependientes de aquellas; y/o cursos o jornadas acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, o impartidos por Universidades o Colegios Profesionales.
No se valorarán los cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para el acceso u obtención de una titulación académica oficial.
No se valorarán las acciones formativas que tengan una duración inferior a 20 horas.
No se valorarán los cursos cuya fecha de impartición tenga una antigüedad superior a diez años, a computar desde el último día de presentación de solicitudes.
Se entenderá que las acciones formativas o de perfeccionamiento versan sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada cuando quedan referidas a materias subsumibles en las funciones a desempeñar en puestos de trabajo correspondientes a la Escala de Administración General; y especialmente las referidas a procedimiento administrativo y acción administrativa incluida en la parte general y especial del temario incluido en el anexo III; administración electrónica; ofimática de procesadores de texto, tratamiento y proceso de hojas de cálculo; bases de datos; cursos relativos a la plataforma de gestión presupuestaria y contabilidad SicalWin; cursos relativos a la plataforma de gestión de personal SIGEP; cursos relativos a la plataforma de gestión de expedientes electrónicos Gestiona; cursos relativos a la utilización del programa Filemaker.
Se valorarán como acciones formativas trasversales aquellas que, aun sin ser directamente vinculadas al desempeño de la plaza convocada, si se estimen indirectamente asociadas al funcionamiento general de la plaza convocada dentro de la organización y funcionamiento de la administración pública.
A estos efectos se considera como materias transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, calidad de los servicios.
No se valorarán los cursos cuya fecha de impartición tenga una antigüedad superior a diez años.
9.2.C – TITULACIÓN ACADÉMICA COMPLEMENTARIA (Hasta 2 puntos).
Se valorará la aportación de un único título académico que acredite una titulación oficial adicional, de igual o superior nivel a la exigida como requisito de acceso a la plaza convocada, no pudiendo ser acumulables.
- Título de Máster o equivalente (MECES 3): 2 puntos.
- Título de Grado o equivalente (MECES 2): 1 puntos.
- Título de bachillerato/Técnico (FP y enseñanzas de régimen especial) (MECES1): 0.5 punto
A los efectos prevenidos en el párrafo anterior no se baremarán los másteres universitarios que tengan la consideración de titulación propia del centro universitario correspondiente, y no tenga la consideración de titulación oficial autorizada por el Ministerio competente en materia de educación.
Sólo se valorará una titulación adicional a la exigida para concurrir en el procedimiento. En caso de presentarse dos o más será puntuada la de mayor valor de baremación.
9.3. Las copias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación complementaria, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas.
9.4. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la aportación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9.5. Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.
9.6. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas, realizada por persona acreditada como traductora jurada. En caso contrario, aquellas no serán tenidas en cuenta.
9.7. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la aportación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9.8. Los aspirantes valorados se ordenarán por orden decreciente de la puntuación obtenida en esta fase de concurso, y el acuerdo aprobatorio del tribunal se publicará en la sede electrónica por plazo de tres días naturales. La valoración del concurso no podrá ser objeto de reclamación o alegación independiente, sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes frente a la resolución definitiva que pongan fin al procedimiento selectivo.
DÉCIMA. – CALIFICACIÓN FINAL.
10.1.- La calificación final del concurso-oposición de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por el resultado de sumar las puntuaciones parciales de cada fase del procedimiento, oposición y concurso, pudiendo alcanzar un máximo de cien puntos.
10.2.- El órgano de selección propondrá la relación de aprobados/as por cada turno de acceso, en la que se indicará el número de orden obtenido de acuerdo con la puntuación total alcanzada. A tal fin, en el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios referidos al ejercicio único:
- La mayor calificación obtenida en la segunda parte: test de conocimientos prácticos.
- El mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte: test de conocimientos prácticos.
- El mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte: test de conocimientos teóricos.
- El menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte: test de conocimientos prácticos.
- El menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte: test de conocimientos teóricos.
- En igualdad de los criterios anteriores se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes publicado mediante la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» nº184, del día 1 de agosto de 2025).
UNDÉCIMA. - LISTA DE APROBADOS
11.1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación conforme a lo ya referido en la base anterior, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes aprobados.
11.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
11.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.
DUODÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA.
12.1. Recibida la anterior propuesta a que se refiere el aparato 9.1, el Ayuntamiento concederá a las personas aspirantes un plazo de veinte días hábiles para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, y específicamente la siguiente documentación:
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
- Copia simple de la titulación exigida para la participación en el procedimiento de selección.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
- Informe médico en modelo oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
12.2. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.
En el supuesto de que uno o más aspirantes declarados como aprobados no acrediten en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al tribunal para que proceda a proponer nuevo aspirante aprobado en su sustitución, que será elegido en atención al orden de prelación a que se refiere el listado de la cláusula 9.1 de las presentes bases.
12.3. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios de carrera.
12.4.- Las personas aspirantes que tengan la condición de empleado público en una administración distinta a la de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas,
12.5.- En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.3 de la convocatoria.
DÉCIMOTERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
13.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:
- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
DÉCIMOCUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
14.1 La información contenida en las solicitudes presentadas y recabadas al amparo de la convocatoria correspondiente, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
14.2 Los datos personales que sean facilitados para participar en la oferta de empleo regulado en las presentes bases, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud de oferta de empleo, así como gestionar su participación en el proceso selectivo.
14.3. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación. los datos facilitados por las personas candidatas facultan al ayuntamiento de Cabanillas del Campo a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y mensajes a los correos electrónicos aportados.
14.4 El tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 6.1.a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada cuando lo datos sean tratados para la inclusión en la bolsa de empleo. En el caso del tratamiento de categorías especiales de datos (discapacidad), la licitud está basada en el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral.
14.5 Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A efectos de conservación será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos aplicable al Ayuntamiento.
En el funcionamiento de la bolsa de trabajo que se constituya con arreglo a lo previsto en las presentes bases los datos suministrados por las personas interesadas quedarán incorporados en un fichero que constituya la base de datos de Bolsas de Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El fichero quedará bajo la responsabilidad del servicio competente en materia de Recursos Humanos.
La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión del personal de las Bolsas.
Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en esta materia, y se adoptarán las medidas de seguridad.
DÉCIMOQUINTA. – RECURSOS.
15.1. Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En el caso de interposición de Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
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PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos: Concepto, Elementos, Clases, Requisitos, Motivación y la forma.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. Expediente administrativo electrónico. Comunicaciones y notificaciones electrónicas. Archivo electrónico de documentos.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Validez e invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación. Principios generales. Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y recusación.
5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones Generales. El Municipio. La organización política y competencias del Ayuntamiento: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local.
6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
7. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.
8. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura. Elaboración y aprobación. La prórroga del Presupuesto. Las modificaciones de crédito. La liquidación del Presupuesto. La Cuenta General.
9. Las bases de ejecución del presupuesto. El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Ejecución del presupuesto de gastos y documentos contables que intervienen. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Gastos de carácter plurianual.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
11. La Tesorería: carácter y funciones. El manejo y custodia de fondos y valores. La gestión recaudatoria. La función interventora. Fiscalización de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y de sus entes dependientes.
12. Potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora. Procedimiento sancionador. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Concepto y clases. Requisitos generales y efectos. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
13.La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. El personal al servicio de la Administración Local. Clases de empleados. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de la seguridad social y el contrato de trabajo.
15. La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos de las personas LGTBI.
16. Los contratos del sector público: Clases y régimen jurídico. Las partes en el contrato: el órgano de contratación. La capacidad de solvencia del empresario. El objeto, precio y cuantía del contrato.
17. Criterios de adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
18. El Planeamiento Urbanístico en la Legislación Urbanística de Castilla La Mancha: Planes generales municipales, Planes parciales, planes especiales, estudios de detalle. La ejecución del planeamiento urbanístico: Los programas de actuación urbanizadora. Las licencias urbanísticas en Castilla la Mancha. Disciplina de la actividad urbanística.
19.. Los bienes de las entidades locales: concepto y regulación, clasificación, alteración de la calificación jurídica, conservación y tutela. Bienes de dominio público: concepto, clasificación, adquisición, utilización y aprovechamiento y disfrute. Bienes patrimoniales: concepto, clasificación, utilización y enajenación.
20. Ofimática en entorno Windows 10: Programa de tratamiento de textos "Microsoft Office 2019: Word”. Programa de hoja de cálculo "Microsoft Office 2019: Excel”.
