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Jueves, 29 Octubre 2026 08:10

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN INTERORGÁNICA

2822

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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO


2822

Dº RUBÉN MARCHAMALO ALMAZÁN, Alcalde de Robledillo de Mohernando (Guadalajara):

Con fecha 26 de octubre de 2026, se argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para delegar en D. Juan Castro Castillo la competencia relativa al otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por el Alcalde, D. Rubén Marchamalo Almazán (expediente 251/2026), iniciando el expediente correspondiente, por concurrir causa de abstención en el Alcalde y en el Teniente de Alcalde, su padre. Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Documento

Fecha/N.º

Observaciones

Informe Jurídico

26/10/2026

Informe emitido por la Secretaría-Intervención

Informe-Propuesta de Resolución

26/10/2026

Informe emitido por la Secretaría-Intervención

Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Delegar en el concejal D. Juan Castro Castillo, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por el Alcalde, D. Rubén Marchamalo Almazán (expediente 251/2026), cuyo contenido es:

Delegación especial, relativa a un asunto determinado (art. 43.5.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), de la atribución que corresponde a la Alcaldía conforme a los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 160.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, de otorgar o denegar la licencia urbanística solicitada por el propio Alcalde, D. Rubén Marchamalo Almazán, con fecha 19 de octubre de 2026, para la ejecución de un vallado perimetral en una parcela con referencia catastral: 19289A005000670000SP. La delegación comprende todas las facultades delegables, incluida la de dictar actos que afecten a terceros: instruir y resolver el procedimiento, concediendo o denegando la licencia e imponiendo, en su caso, las condiciones procedentes; aprobar las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la tasa por licencia urbanística; y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la delegación. La delegación se limita exclusivamente al expediente indicado, surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de la Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se extinguirá por agotamiento una vez dictada y notificada la resolución del procedimiento y resueltos, en su caso, los recursos que se interpongan contra ella.SEGUNDO. Dado que la delegación se confiere por concurrir en el Alcalde causa de abstención, dispensar al órgano delegado de la obligación de informar a esta Alcaldía de la gestión del expediente delegado y de las decisiones de trascendencia (art. 115 del ROF, «si no se dispone otra cosa»), debiendo dar cuenta al Pleno de la resolución adoptada.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el órgano delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por sí mismo, al estar el Alcalde incurso en causa de abstención.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al órgano delegado.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias de la Alcaldía se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

En Robledillo de Mohernando, a 27 de octubre de 2026. Fdo: RUBÉN MARCHAMALO ALMAZÁN. 

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