AYUNTAMIENTO DE MILMARCOS
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SUMARIO Acuerdo del Pleno de fecha 7 de julio de 2026 del Ayuntamiento de Milmarcos, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, de Bienes Inmuebles de características especiales, tasa prestación del Servicio de recogida de residuos y ordenanza reguladora de la tasa de abastecimiento de agua.
TEXTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de las Ordenanzas municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
…..” ACUERDO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
Visto los documentos obrantes en el expediente y el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a adopta por UNANIMIDAD el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA con la redacción que a continuación se recoge:
“ARTICULO 11.-(….) LOS TIPOS DE GRAVAMEN SERÁN:
BIENES URBANOS: 0,75 % (...)”
…..” ACUERDO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE IBI URBANA
Visto los documentos obrantes en el expediente y el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a adopta por UNANIMIDAD el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza FISCAL REGULARORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTARISTICAS ESPECIALES con la redacción que a continuación se recoge:
“ARTICULO 11.-(….) LOS TIPOS DE GRAVAMEN SERÁN:
BICES : 1,00..)”
…..” ACUERDO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Visto los documentos obrantes en el expediente y el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a adopta por UNANIMIDAD el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTION DE RESIDUOS con la redacción que a continuación se recoge:
“ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA (….)
La cuota tributaria consistirá en en una cantidad fija por unidad de local TARIFA BASURAS: 100,00€ / USUARIO al año …”
…..” ACUERDO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Visto los documentos obrantes en el expediente y el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a adopta por UNANIMIDAD el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE con la redacción que a continuación se recoge:
“ARTICULO 6.- BASES Y TARIFAS (….) :
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE : PRECIO FIJO 50,00€ / USUARIO …”
SEGUNDO. Someter dichas modificaciones de las Ordenanzas municipales a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://milmarcos.selectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Milmarcos a 30 de septiembre de 2026 , EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Fernando Marchán Moreno
