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Viernes, 23 Octubre 2026 08:10

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 16 de octubre de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

MANTIEL

EX13/01-01/16078

2

00411

MANTIEL

EX13/01-01/16079

2

00671

MANTIEL

EX13/01-01/16080

2

00675

MANTIEL

EX13/01-01/16081

2

01255

MANTIEL

EX13/01-01/16082

2

01262

MANTIEL

EX13/01-01/16083

2

01266

MANTIEL

EX13/01-01/16084

2

01333

MANTIEL

EX13/01-01/16085

2

01334

MANTIEL

EX13/01-01/16086

2

01336

MANTIEL

EX13/01-01/16087

2

01339

MANTIEL

EX13/01-01/16088

2

01340

MANTIEL

EX13/01-01/16089

2

01763

MANTIEL

EX13/01-01/16090

2

01791

MANTIEL

EX13/01-01/16091

2

00674

MANTIEL

EX13/01-01/16092

2

00053

MANTIEL

EX13/01-01/16098

2

00136

MANTIEL

EX13/01-01/16100

2

00190

MANTIEL

EX13/01-01/16101

2

00103

MANTIEL

EX13/01-01/16102

2

00144

MANTIEL

EX13/01-01/16103

2

00347

MANTIEL

EX13/01-01/16104

2

00137

MANTIEL

EX13/01-01/16116

2

01766

MANTIEL

EX13/01-01/16117

2

00189

MANTIEL

EX13/01-01/16123

2

00385

MANTIEL

EX13/01-01/16125

2

00366

MANTIEL

EX13/01-01/16126

2

00200

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 20 de octubre de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez

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