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Miércoles, 21 Octubre 2026 08:10

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

2747

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


2747

El día 13 de octubre de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

MANTIEL

EX13/01-01/16020

3

00278

MANTIEL

EX13/01-01/16024

2

00346

MANTIEL

EX13/01-01/16025

3

00200

MANTIEL

EX13/01-01/16026

3

00198

MANTIEL

EX13/01-01/16027

3

00201

MANTIEL

EX13/01-01/16032

3

01239

MANTIEL

EX13/01-01/16033

3

00227

MANTIEL

EX13/01-01/16034

2

00998

MANTIEL

EX13/01-01/16035

3

01241

MANTIEL

EX13/01-01/16036

3

00195

MANTIEL

EX13/01-01/16038

3

01238

MANTIEL

EX13/01-01/16054

3

00260

MANTIEL

EX13/01-01/16055

2

00007

MANTIEL

EX13/01-01/16058

3

00230

MANTIEL

EX13/01-01/16066

2

00009

MANTIEL

EX13/01-01/16067

3

00193

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 16 de octubre de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez.

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