AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2026-0884 de fecha 13/10/2026 las bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas de Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales,personal laboral fijo por promoción interna, mediante concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE DOS PLAZAS DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2025 Y 2026.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria y el proceso de promoción interna para la provisión de dos plazas de Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, mediante el sistema de concurso de méritos.
Las plazas objeto de convocatoria son las siguientes:
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Denominación |
N.º plazas |
Naturaleza |
Grupo |
Nivel |
OEP |
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Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales |
1 |
Personal laboral fijo |
E |
13 |
2025 |
|
Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales |
1 |
Personal laboral fijo |
E |
13 |
2026 |
Una de las plazas se corresponde con la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Yunquera de Henares correspondiente al ejercicio 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0951, de 13 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 223, de 20 de noviembre de 2025.
La segunda plaza se corresponde con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0723, de 29 de julio de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 147, de 4 de agosto de 2026.
La convocatoria conjunta de ambas plazas responde a su identidad de naturaleza jurídica, categoría profesional, grupo de clasificación, contenido funcional y sistema de cobertura, permitiendo su ejecución mediante un único procedimiento de promoción interna, sin alteración de la imputación de cada plaza a la respectiva Oferta de Empleo Público.
Las personas que superen el proceso adquirirán la categoría profesional de Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales, de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Las funciones serán las propias de la categoría profesional y del puesto correspondiente, comprendiendo, con carácter general, las siguientes:
-Responsabilidades Generales:
Realizar la limpieza de las instalaciones asignadas con los productos y utensilios adecuados.
-Tareas más significativas.
- Limpiar sillas, mesas, ordenadores, armarios, pizarras,lámparas, paredes, alfombras y demás mobiliario y enseres.
- Limpiar, barrer y fregar suelos, paredes, etc, de entrada, despachos, aulas y todas las instalaciones municipales.
- Limpiar y desinfectar aseos, duchas y urinarios, con los productos, detergentes, lejías, amoniacos, desinfectantes, utensilios y materiales adecuados.
- Hacer limpiezas generales periódicamente y cuando sea preciso con escaleras.
- Trasladar la ropa al centro de lavado.
- Controlar y solicitar la reposición de los productos de limpieza.
- Realizar pequeñas labores de costura.
- Abrir y cerrar puertas de acceso a las instalaciones y poner y quitar alarmas cuando sea preciso.
- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
La jornada, horario, régimen retributivo y demás condiciones de trabajo serán los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla, Acuerdo-Convenio municipal, calendario laboral y demás disposiciones y acuerdos válidamente aplicables.
El presente procedimiento tiene naturaleza de promoción profesional interna del personal laboral fijo municipal y no constituye un procedimiento de nuevo ingreso o acceso libre a la condición de empleado público.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
El presente proceso selectivo se regirá por las presentes Bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, por la normativa vigente que resulte de aplicación, y en particular por las siguientes disposiciones:
- Constitución Española, especialmente sus artículos 23.2 y 103.3, en cuanto garantizan el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en especial su artículo 19, relativo a la promoción profesional del personal laboral, así como los preceptos relativos a los principios de acceso al empleo público, sistemas selectivos y órganos de selección.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente su artículo 24, relativo a los ascensos y a la promoción profesional del personal laboral.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en aquellos preceptos que resulten de aplicación al personal laboral de las entidades locales, particularmente en materia de principios de selección, órganos de selección y desarrollo de los procedimientos selectivos.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en cuanto resulte aplicable.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al procedimiento, funcionamiento de los órganos colegiados, abstención, recusación y régimen jurídico general.
- Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en aquello que resulte compatible con la naturaleza laboral de las plazas convocadas.
- Acuerdo-Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, especialmente su artículo 37, relativo a la promoción interna, así como las restantes disposiciones convencionales que resulten aplicables.
El procedimiento se desarrollará con plena sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los órganos de selección y adecuación entre el contenido del procedimiento y las funciones a desempeñar.
TERCERA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Para ser admitidas al proceso las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la resolución definitiva del procedimiento, los siguientes requisitos:
- Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares y tener, al menos, una antigüedad de dos años de servicio activo en el puesto desde el que se promociona.
- Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación laboral desde la que, conforme a la normativa aplicable, resulte posible participar en procesos de promoción profesional y reincorporarse al servicio activo.
- Encontrarse encuadrado/a en una categoría profesional perteneciente al Grupo E o equivalente dentro del sistema de clasificación profesional del personal laboral municipal y susceptible de promoción a la plaza convocada.
A estos efectos, podrán participar quienes ostenten la condición de personal laboral fijo en cualquiera de las categorías municipales integradas en dicho grupo, incluida, en particular, la categoría de Auxiliar de SAD-Operario/a de Limpieza de Edificios, siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación que impida legalmente el desempeño de las funciones correspondientes, en los términos establecidos por la legislación vigente.
- No hallarse incurso/a en causa legal de incompatibilidad, sin perjuicio de que quien resulte seleccionado pueda ejercer, en su caso, el derecho de opción legalmente establecido.
No se exige titulación académica específica adicional para participar en el proceso, atendida la clasificación de las plazas convocadas como Grupo E y sin perjuicio de las condiciones profesionales o formativas que, en su caso, resulten exigibles conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales o para la utilización de determinados equipos.
La participación en el proceso implica que todos los requisitos deberán mantenerse hasta la efectiva formalización de la promoción.
CUARTA. SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes para participar se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
El plazo de presentación será de diez días ( 10 días) hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez publicadas íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Junto con la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán presentar la relación individualizada de todos los méritos que pretendan hacer valer en el proceso selectivo y que hayan de ser objeto de baremación, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, en los términos establecidos en las presentes Bases.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y debidamente acreditados conforme al baremo. No podrán ser valorados méritos no alegados en dicho plazo, ni podrán incorporarse con posterioridad méritos nuevos o adquiridos una vez finalizado el mismo.
En relación con los servicios prestados en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, las personas aspirantes deberán hacerlos constar expresamente entre los méritos alegados en su solicitud, siendo necesario aportar certificación acreditativa de los mismos certificados por el Ayuntamiento, con indicación de la categoría profesional, período de prestación de servicios, naturaleza de la relación y, cuando resulte necesario para la aplicación del baremo, las funciones efectivamente desempeñadas.
Los restantes méritos profesionales que sean susceptibles de valoración deberán acreditarse mediante la documentación exigida en las presentes Bases.
Los cursos de formación que se pretendan hacer valer deberán igualmente relacionarse expresamente en la solicitud y acreditarse mediante diploma, certificado o documento equivalente expedido por la entidad organizadora, en el que consten, al menos,
la denominación de la acción formativa, su contenido o materia y el número de horas lectivas.
El trámite de subsanación, en su caso, únicamente podrá utilizarse para corregir defectos formales o completar la acreditación documental de méritos expresamente alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que pueda servir para alegar méritos nuevos ni para incorporar circunstancias no invocadas inicialmente.
Únicamente podrán valorarse los méritos adquiridos y perfeccionados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de acreditación inicial de un mérito alegado podrá ser objeto de subsanación cuando se trate exclusivamente de acreditar documentalmente una circunstancia existente antes de la finalización del plazo. En ningún caso el trámite de subsanación permitirá alegar méritos nuevos, incorporar méritos obtenidos con posterioridad ni modificar sustancialmente los inicialmente invocados.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, respecto de estas últimas, de la causa de exclusión.
La resolución se publicará en la sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios municipal y concederá un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión.
Resueltas las alegaciones y subsanaciones, se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. En la misma resolución, o mediante resolución posterior, se hará pública la composición del órgano de selección y la fecha prevista para la valoración de los méritos.
La inclusión en la relación de admitidos no supondrá reconocimiento definitivo del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si en cualquier momento anterior a la formalización de la promoción se comprobara que una persona aspirante no reúne alguno de ellos, se procederá, previa audiencia, a su exclusión.
SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de selección estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, todos ellos designados por la Alcaldía, y estará compuesto por una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría.
Todos sus miembros actuarán con voz y voto y deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de alguna Administración Pública, poseer cualificación adecuada y reunir condiciones de profesionalidad e imparcialidad suficientes para el ejercicio de sus funciones.
Su composición se ajustará a los principios establecidos en los artículos 60 del TREBEP y 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, procurando asimismo una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
No podrán formar parte del órgano de selección el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal ni el personal eventual.
La pertenencia al órgano será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de ninguna organización, entidad o colectivo.
Para su válida constitución será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.
Sus integrantes deberán abstenerse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, pudiendo asimismo ser recusados conforme a su artículo 24.
El órgano podrá recabar la colaboración de asesores especialistas cuando resulte necesario, quienes actuarán exclusivamente en el ámbito de su especialidad, con voz pero sin voto.
El órgano de selección actuará con autonomía funcional, sometimiento pleno al ordenamiento jurídico y responsabilidad por la objetividad del procedimiento, correspondiéndole interpretar las presentes bases, resolver las cuestiones que se planteen durante su aplicación y adoptar los acuerdos necesarios para el adecuado desarrollo del procedimiento.
Los miembros del órgano de selección y, en su caso, los asesores especialistas percibirán las indemnizaciones o asistencias que legalmente correspondan de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA. SISTEMA SELECTIVO. CONCURSO DE MÉRITOS
El procedimiento selectivo se desarrollará exclusivamente mediante CONCURSO DE MÉRITOS, hasta un máximo de 100 puntos.
La valoración se efectuará sobre los méritos alegados y debidamente acreditados conforme al siguiente baremo:
A. EXPERIENCIA Y MÉRITOS PROFESIONALES: MÁXIMO 70 PUNTOS
A.1. Servicios prestados en funciones de limpieza de edificios municipales: máximo 50 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares en puestos o categorías cuyas funciones comprendan de forma ordinaria y efectiva la limpieza, higienización y acondicionamiento de edificios o dependencias municipales, incluida la categoría Operario SAD y Limpieza de Edificios Municipales cuando se acrediten funciones de limpieza, a razón de 0,50 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 50 puntos.
La valoración requerirá que las funciones resulten suficientemente acreditadas mediante certificado municipal, el cual se emitirá de oficio por la Administración, o documentación similar obrante en el expediente personal.
A.2. Servicios prestados en otras categorías del Grupo E o equivalente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares: máximo 15 puntos.
Se valorarán los servicios prestados en otras categorías laborales municipales pertenecientes al Grupo E o equivalente, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.
A.3. Experiencia en funciones análogas de limpieza en otras Administraciones Públicas: máximo 5 puntos.
Se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas realizando funciones sustancialmente coincidentes con las propias de Operario/a de Limpieza de Edificios, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.
Los mismos períodos temporales no podrán ser valorados simultáneamente en más de un subapartado. Cuando un período pudiera resultar encuadrable en dos o más apartados, se aplicará exclusivamente aquel que otorgue mayor puntuación.
Los servicios prestados por períodos inferiores al mes se acumularán, considerándose a estos efectos un mes equivalente a treinta días.
B. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: MÁXIMO 30 PUNTOS
Se valorarán los cursos, jornadas y acciones formativas recibidas o impartidas que guarden relación directa con las funciones propias de la plaza, en materias tales como limpieza profesional de edificios e instalaciones, técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección, utilización de productos químicos, limpieza de distintas superficies, utilización y mantenimiento básico de maquinaria y útiles de limpieza, gestión de residuos, prevención de riesgos laborales vinculada a las tareas de limpieza, ergonomía y manipulación de cargas, seguridad en el trabajo, primeros auxilios y aquellas otras cuyo contenido guarde relación objetiva y directa con las funciones del puesto.
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Duración |
Puntuación |
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De 15 a 50 horas |
2,00 puntos |
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De 51 a 80 horas |
3,00 puntos |
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De 81 a 150 horas |
4,00 puntos |
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De 151 a 300 horas |
5,00 puntos |
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Mas de 300 horas |
6,00 puntos |
Únicamente se valorarán actividades formativas impartidas, organizadas u homologadas por Administraciones Públicas, universidades, organismos o entidades del sector público, organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, federaciones o asociaciones de entidades locales u otras entidades oficialmente reconocidas para impartir la correspondiente formación.
Cuando dos certificados se refieran sustancialmente a una misma acción formativa o constituyan sucesivas acreditaciones del mismo curso, únicamente se valorará una vez.
No se valorarán los cursos en cuyo certificado no conste el número de horas y el detalle del programa del curso, salvo que este extremo pueda acreditarse de manera fehaciente mediante documentación oficial complementaria.
El órgano de selección podrá excluir motivadamente aquellas acciones formativas que, aun habiendo sido alegadas, no presenten una relación suficientemente directa con las funciones de la plaza.
OCTAVA. VALORACIÓN, CALIFICACIÓN Y DESEMPATES
Una vez valorados los méritos, el órgano de selección hará pública la relación provisional de puntuaciones, desglosada por apartados y subapartados.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a su publicación para presentar alegaciones respecto de la valoración efectuada.
Examinadas las alegaciones, el órgano de selección aprobará y hará pública la valoración definitiva.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados, hasta el máximo de cien puntos.
En caso de empate, el orden de prelación se determinará sucesivamente atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.1; mayor puntuación total obtenida en el apartado A; mayor puntuación obtenida en formación; mayor antigüedad total como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares y, de persistir el empate, mediante sorteo público convocado al efecto.
NOVENA. PROPUESTA DE PERSONAS SELECCIONADAS
Finalizada la valoración, el órgano de selección elevará a la Alcaldía propuesta a favor de las dos personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, por orden decreciente.
El órgano de selección no podrá proponer un número de personas superior al de plazas convocadas.
A efectos exclusivamente de ejecución y seguimiento de las respectivas ofertas de empleo público, la primera persona seleccionada se imputará a la plaza correspondiente a la OEP 2025 y la segunda a la plaza correspondiente a la OEP 2026, sin que dicha imputación produzca diferencia alguna en la naturaleza, categoría o régimen jurídico de las plazas.
Si el número de personas que reúnan los requisitos fuera inferior al número de plazas convocadas, o si se produjeran renuncias sin posibilidad de cobertura mediante la relación complementaria prevista en estas bases, las plazas no cubiertas quedarán vacantes.
De conformidad con los antecedentes de aprobación y negociación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público, las plazas que no puedan ser cubiertas mediante promoción interna podrán ser objeto de posterior convocatoria por el sistema de acceso libre que legalmente proceda.
DÉCIMA. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y FORMALIZACIÓN DE LA PROMOCIÓN
Las personas propuestas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
Tratándose de personal laboral fijo municipal, los datos relativos a su relación laboral, categoría profesional, antigüedad, situación y demás circunstancias obrantes en su expediente personal podrán ser comprobados de oficio.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Alcaldía resolverá el proceso y dispondrá la formalización de la correspondiente promoción profesional a la categoría de Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales.
La promoción se formalizará mediante el documento contractual, novación, anexo o instrumento laboral que jurídicamente corresponda, manteniéndose sin solución de continuidad la relación laboral fija existente con el Ayuntamiento.
La persona seleccionada quedará sometida desde la fecha de efectos de la promoción al régimen funcional, horario, retributivo y demás condiciones correspondientes a la nueva categoría y puesto.
No se establece período de prueba, al tratarse de un procedimiento de promoción interna de personal que ya ostenta la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que resulte imperativamente exigible por norma legal o convencional de superior aplicación.
Cuando alguna de las personas propuestas renunciase a la promoción antes de su formalización o no acreditase el cumplimiento de los requisitos, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección una relación complementaria con la siguiente persona aspirante según el orden definitivo de puntuación, hasta completar, en su caso, el número de plazas convocadas.
DECIMOPRIMERA. EFECTOS SOBRE LAS PLAZAS DE PROCEDENCIA
La promoción a las plazas objeto de la convocatoria producirá los efectos que legal y convencionalmente correspondan respecto de la categoría y puesto de procedencia de las personas seleccionadas.
Las vacantes que, en su caso, se generen como consecuencia de la promoción serán objeto de cobertura conforme a la planificación de recursos humanos, plantilla, Relación de Puestos de Trabajo, Oferta de Empleo Público y demás instrumentos que resulten legalmente procedentes, sin que la superación del presente proceso determine por sí misma su automática provisión.
DECIMOSEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales facilitados por las personas participantes serán tratados por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares con la finalidad de gestionar el presente procedimiento de promoción interna y efectuar las actuaciones administrativas, laborales y de publicidad legalmente exigibles.
El tratamiento se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La publicidad de los actos del proceso deberá respetar los principios de minimización y protección de datos personales, evitando la difusión de aquellos datos que no resulten necesarios para garantizar la transparencia y publicidad del procedimiento.
DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La convocatoria será anunciada en el Boletín Oficial del Estado en los términos legalmente procedentes.
Salvo que las presentes bases dispongan expresamente otra cosa, las restantes actuaciones, anuncios, acuerdos y comunicaciones del proceso serán publicados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, produciendo dicha publicación los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015.
DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS, INTERPRETACIÓN Y RECURSOS
El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se susciten en la interpretación y aplicación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios para el adecuado desarrollo del procedimiento, siempre dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Las bases constituyen la norma reguladora del proceso y vinculan a la Administración, al órgano de selección y a quienes participen en él.
Contra los actos y acuerdos del órgano de selección que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable podrán interponerse los recursos administrativos que procedan conforme a la Ley 39/2015.
Contra la resolución de Alcaldía por la que se aprueben la convocatoria y las bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
DISPOSICIÓN FINAL
La participación en el presente procedimiento supone el conocimiento y aceptación íntegra de las presentes bases.
En Yunquera de Henares, a 14 de octubre de 2026. Documento firmado por el alcalde, Lucas Castillo Rodriguez.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE DOS PLAZAS DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE DIFICIOS MUNICIPALES, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES, CORRESPONDIENTES A LAS OEP 2025 Y 2026.
D./D.ª _______________________________________________, con DNI/NIE ____________________, empleado/a público/a del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, categoría profesional ____________________________________________, teléfono __________________ y correo electrónico __________________________________.
EXPONE
PRIMERO.- Que conoce la convocatoria y las bases reguladoras del proceso de promoción interna para la provisión mediante concurso de méritos de dos plazas de Operario/a de Limpieza de Edificios Municipales.
SEGUNDO.- Que declara reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos los requisitos exigidos en las bases y se compromete a mantenerlos hasta la finalización del procedimiento.
TERCERO.- Que solicita que sean valorados los méritos alegados y acreditados conforme a las bases, autorizando al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a comprobar de oficio los datos relativos a su relación laboral, antigüedad, categoría, servicios prestados y documentación obrante en su expediente personal.
SOLICITA
Ser admitido/a en el citado proceso de promoción interna.
MÉRITOS Y DOCUMENTACIÓN ALEGADA
Experiencia profesional:___________________________________________________________
Formación:________________________________________________________________________
Otra documentación que se acompaña: ___________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
En _______________________, a ____ de __________________ de 2026.
Firma:
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://www.yunqueradehenares.com] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En Yunquera de Henares, a 14 de octubre de 2026. Documento firmado por el alcalde, Lucas Castillo Rodriguez.
