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Miércoles, 14 Octubre 2026 08:10

CONVOCATORIA DE LA SUBVENCION PARA ACCIONES REALIZADAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASÍ COMO A FAVOR DE ENFERMOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS Y SUS FAMILIARES.EJERCICIO 2026

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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BDNS: 934675

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio)

Por resolución de alcaldía de 9 de octubre de 2026 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:

PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo la promoción de la salud para personas con diferentes enfermedades crónicas del municipio durante el año 2026.

SEGUNDO.BASES REGULADORAS

La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 229, de fecha 28 de noviembre de 2025, bajo el título: “Aprobación definitiva de las Bases reguladoras de la subvención para acciones realizadas para la promoción de la salud, así como a favor de enfermos de enfermedades crónicas y sus familiares”.

TERCERO. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 21.000 €, imputables a la partida presupuestaria 3110.489.08 del presupuesto municipal del Ejercicio 2026.

MODALIDAD 1 – presupuesto asignado – 18.000€
MODALIDAD 2 – presupuesto asignado – 2000€
MODALIDAD 3 – presupuesto asignado – 1.000€

Se adjudicarán las subvenciones, dentro del crédito disponible, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración, dentro de su modalidad, en aplicación de los criterios descritos en el artículo 9 de las bases que rigen la presente convocatoria. No obstante, si la calidad de alguno o de todos los proyectos presentados no es adecuada o no se ajustase a las líneas de actuación descritas en la presente convocatoria, podrá quedar desierta una parte del crédito presupuestario o todo él.

CUARTO.REQUISITOS 

Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes Bases las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, actividades en el ámbito de la promoción para la salud y el apoyo a los familiares de las personas con esclerosis múltiple del municipio, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales los vecinos y vecinas de Azuqueca de Henares y desarrollarse dentro del término municipal.
  • Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTO.PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro de los 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Así mismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para la valoración de los proyectos.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención que venga recogido en la convocatoria y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.

Los solicitantes solo podrán presentar la solicitud a una de las modalidades de la subvención. Junto a la solicitud, deberá presentarse de manera obligatoria la siguiente documentación:

  1. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención y la designación del representante de la asociación para la solicitud de subvención, de acuerdo con sus estatutos.
  2. Fotocopia de:
    1. Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
    2. Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
    3. NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención, de acuerdo con el certificado recogido en el apartado a) del presente artículo.
  3. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante acreditativo del número de asociados al corriente de pagos de la cuota, cuando las hubiera, todo ello referido a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  4. Ficha de tercero donde figure el número de IBAN y el nombre de la asociación como titular de la cuenta.
  5. Proyecto de actividades propuestas.
  6. Declaración responsable de la asociación o entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  7. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
  8. Relación de actividades y/o proyectos con el mismo objetivo desarrolladas en Azuqueca de Henares, con indicación de la fecha de celebración de las mismas.

Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace: 
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/26474e7c-d2fb-419e-a41f-072e358f54b0/

En Azuqueca de Henares a 9 de octubre de 2026, Fdo el Alcalde D.Miguel Óscar Aparicio de Lucas

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