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Miércoles, 14 Octubre 2026 08:10

CORRECCIÓN DE ERROR APRECIADO EN ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 9/09/2026 SOBRE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS POR ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA, 2026

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


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De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la base duodécima de la Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo y realización de Programas por Asociaciones de Mujeres de la Provincia de Guadalajara durante el año 2026, se procede a publicar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, de la Excma. Diputación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día siete de octubre de dos mil veintiséis, relativo a la corrección de error apreciado en acuerdo del mismo órgano de fecha 9/09/2026 sobre Resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo y realización de programas por Asociaciones de mujeres de la provincia de Guadalajara, año 2026:

“17. EXPEDIENTE 2217/2026. CORRECIÓN DE ERROR APRECIADO EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS SOBRE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS POR ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2026

El Sr. Presidente da cuenta de que, la Junta de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2026 aprobó la Resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo y realización de programas por Asociaciones de Mujeres de la provincia de Guadalajara, año 2026. Advertida errata en el acuerdo adoptado (Punto primero), considerando lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 y visto el informe del Servicio.

La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:

Primero.- Corregir errata en el NIF de una de las entidades beneficiarias que figuran en el punto Primero del acuerdo adoptado, debiendo subsanarse como sigue:

Donde dice:

“Primero. – Conceder la subvención solicitada a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II definitivo de su expediente de solicitud. Las ayudas estarán condicionadas a la justificación final de las mismas:

EXPTE Nº

ASOCIACIÓN

MUNICI-PIO

NIF

PROGRAMA/ ACTIVIDAD

Coste Total DEFINITIVO

Ayuda propuesta DEFINITIVA

…

4018/

2026

Asociación Amas de Casa Las Esparteras

Tórtola de Henares

G1915737Q

Mejora capacidad física

871,20 €

632,34 €

…”

Debe figurar:

“Primero. – Conceder la subvención solicitada a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II definitivo de su expediente de solicitud. Las ayudas estarán condicionadas a la justificación final de las mismas:

EXPTE Nº

ASOCIACIÓN

MUNICI-PIO

NIF

PROGRAMA/ ACTIVIDAD

Coste Total DEFINITIVO

Ayuda propuesta DEFINITIVA

…

4018/

2026

Asociación Amas de Casa Las Esparteras

Tórtola de Henares

G19157379

Mejora capacidad física

871,20 €

632,34 €

…”

Segundo.- Mantener íntegramente el resto del contenido del acuerdo, que no resulta afectado por la presente rectificación

Tercero.- Una vez adoptado el acuerdo, publicar la corrección en el B.O.P. de Guadalajara, conforme a la tramitación que obra en el expediente administrativo.”

Lo que se publica a los efectos oportunos y significando que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.

No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Guadalajara, a 10 de octubre de 2026, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

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