Ayuntamiento de Romanones
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Romanones sobre imposición de la tasa por la utilización de locales en edificios municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EDIFICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en edificios municipales, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales de edificios municipales
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de edificio municipales que constituye el hecho imponible.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
- Por utilización del salón, sito en la planta baja del edificio, en la calle Mayor Alta n.º 42, para celebraciones de índole particular y otros eventos: 40 euros por día, pero deberán presentar solicitud por escrito
ARTÍCULO 5. EXENCIONES.
Están exentos de pago, las asociaciones del municipio legalmente constituidas, así como los partidos políticos y cooperativas. La solicitud deberá ir firmada por el Presidente o Secretario de la asociación, con expresión de día, horas de utilización y motivo, y se aplicará la exención solamente para actividades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 6. DEVENGO.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro.
ARTÍCULO 7. GESTIÓN.
1. La autorización para la utilización habrá de ser concedida previa solicitud por escrito y previo pago de la tasa.
2. Prioridades para el acceso al uso:
2.1. Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales, los actos organizados por el Ayuntamiento.
2.2. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a) Tendrán prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registro municipal de asociaciones, frente a la petición de cualesquiera otros particulares o entidades.
b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar en el local, su función formativa y su incidencia en el interés público.
c) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se procederá mediante sorteo.
2.3. Deberes de los usuarios: Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:
a) Respetar los horarios de utilización establecidos.
b) Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro.
d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes, a tal efecto, el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
e) Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales, a tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
2.4. Prohibiciones: Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b) El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionar sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e) Fumar en el interior de los locales del Centro.
f) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
g) Reproducir las llaves de acceso a los locales.
h) Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
i) Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
j) Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
k) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE USO.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de edificios municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas, como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
Se establece una ocupación máxima del local de 60 personas (1 persona/m2), atendiendo a lo establecido en la sección SI 3 del Código técnico de edificación: «Evacuación de ocupantes».
ARTÍCULO 9. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
1.- El Ayuntamiento podrá ejercer, en cualquier momento, la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.
2.- El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual, realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 13 de marzo de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Romanones a 22 de mayo de 2015.– El Alcalde, José A. Ponce del Campo.
