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Martes, 06 Octubre 2026 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2026

2586

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MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA


2586

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general de la Mancomunidad del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el resumen del mismo, para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ESTADO DE INGRESOS

  1. OPERACIONES CORRIENTES

218.648,00

Cap. 1 – Impuestos directos

0,00

Cap. 2 – Impuestos indirectos

0,00

Cap. 3 – Tasas, precios públicos y otros ingresos

218.648,00

Cap. 4 – Transferencias corrientes

0,00

Cap. 5 – Ingresos patrimoniales

0,00

  1. OPERACIONES DE CAPITAL

0,00

Cap. 6 – Enajenación de inversiones reales

0,00

Cap. 7 – Transferencias de capital

0,00

  1. OPERACIONES FINANCIERAS

0,00

Cap. 8 – Activos financieros

0,00

Cap. 9 – Pasivos financieros

0,00

TOTAL INGRESOS

218.648,00

ESTADO DE GASTOS

  1. OPERACIONES CORRIENTES

218.648,00

Cap. 1 – Gastos de personal

11.118,00

Cap. 2 – Gastos corrientes en bienes y servicios

207.430,00

Cap. 3 – Gastos financieros

100,00

Cap. 4 – Transferencias corrientes

0,00

  1. FONDO DE CONTINGENCIA

0,00

Cap. 5 – Fondo de contingencia

0,00

  1. OPERACIONES DE CAPITAL

0,00

Cap. 6 – Inversiones reales

0,00

Cap. 7 – Transferencias de capital

0,00

  1. OPERACIONES FINANCIERAS

0,00

Cap. 8 – Activos financieros

0,00

Cap. 9 – Pasivos financieros

0,00

TOTAL GASTOS

218.648,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

El Presidente, Roberto Gómez Monge. En Lupiana, a 2 de octubre de 2026.

Información adicional

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