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Miércoles, 10 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2156

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Yélamos de Abajo, adoptado en fecha 6 de marzo de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Yélamos de Abajo

 

2156

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Yélamos de Abajo, adoptado en fecha 6 de marzo de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Suplementos de crédito

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO

SUPLEMENTO

169/210

CONSERVACIÓN EDIFICIOS

22.394,09 €

26.800,00 €

Dichos gastos se financiarán con cargo al remanente líquido de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del ar­tícu­lo 177 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el ar­tícu­lo 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el siguiente detalle:

Fuente de financiación: Remanente líquido de tesorería

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87000

REMANENTE DE TESORERÍA PARA SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

26.800,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Yélamos de Abajo, 22 de mayo de 2015.– La Alcaldesa, Margarita Ramos Álvarez.

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