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Lunes, 05 Octubre 2026 08:10

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


2563

El día 27 de septiembre de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

ESCAMILLA

EX13/01-01/15043

9

00177

ESCAMILLA

EX13/01-01/15044

9

00183

ESCAMILLA

EX13/01-01/15047

8

00461

ESCAMILLA

EX13/01-01/15048

9

00176

ESCAMILLA

EX13/01-01/15049

9

00151

ESCAMILLA

EX13/01-01/15053

10

00293

ESCAMILLA

EX13/01-01/15054

8

00444

ESCAMILLA

EX13/01-01/15055

8

00450

ESCAMILLA

EX13/01-01/15056

9

00124

ESCAMILLA

EX13/01-01/15057

10

00314

ESCAMILLA

EX13/01-01/15059

9

00173

ESCAMILLA

EX13/01-01/15066

9

00167

ESCAMILLA

EX13/01-01/15067

4

00175

ESCAMILLA

EX13/01-01/15068

8

00440

ESCAMILLA

EX13/01-01/15071

10

00291

ESCAMILLA

EX13/01-01/15072

9

00119

ESCAMILLA

EX13/01-01/15077

9

00332

ESCAMILLA

EX13/01-01/15079

8

00456

ESCAMILLA

EX13/01-01/15080

9

00117

ESCAMILLA

EX13/01-01/15081

10

00312

ESCAMILLA

EX13/01-01/15082

10

00316

ESCAMILLA

EX13/01-01/15083

8

00443

ESCAMILLA

EX13/01-01/15085

9

00171

ESCAMILLA

EX13/01-01/15086

9

00155

ESCAMILLA

EX13/01-01/15090

9

00147

ESCAMILLA

EX13/01-01/15091

8

00449

ESCAMILLA

EX13/01-01/15093

8

00459

ESCAMILLA

EX13/01-01/15094

8

00455

ESCAMILLA

EX13/01-01/15095

8

00458

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2026. El Secretario General. Álvaro Agustín de Torres Suárez.

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