AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLERA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado en parte con generación de crédito y en parte con remanente de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
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PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
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153.261.90 |
Pavimentación de vías públicas – otras inversiones |
1.554,40 € |
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165.227.06 |
Alumbrado público – Estudios y trabajos técnicos |
7.782,87 € |
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165.609.00 |
Alumbrado público – Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
1.000,00 € |
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170.227.06 |
Administración general del medio ambiente – Estudios y trabajos técnicos |
6.373,25 € |
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171.623.00 |
Parques y jardines – Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
3.762,80 € |
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231.625.00 |
Asistencia social primaria – Mobiliario |
482,79 € |
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231.632.00 |
Asistencia social primaria – Inversión de reposición en edificios y otras construcciones |
6.992,77 € |
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920.227.99 |
Administración General – Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
5.000,00 € |
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342.622.761 |
Instalaciones deportivas – Edificios y otras construcciones |
64.847,99 € |
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338.226.09 |
Fiestas populares y festejos – Actividades culturales y deportivas |
20.000,00 € |
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920.221.00 |
Gastos suministro- Admininistración General |
200,00 € |
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TOTAL |
117.996,87 € |
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FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior y por Generación de Créditos por Ingresos, en los siguientes términos:
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CONCEPTO |
EUROS |
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Remante de Tesorería para gastos generales |
92.996,87 € |
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Generación de crédito por ingresos |
25.000€ |
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TOTAL INGRESOS |
117.996,87 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal superior de justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Membrillera, a 24 de septiembre de 2026. La Alcaldesa. Leopoldina Peinado Martín
